Gaceta del Congreso del 19-09-2005 - Número 634PPDPL (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849889

Gaceta del Congreso del 19-09-2005 - Número 634PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2005
Número de Gaceta634
GACETA DEL CONGRESO 634 Lunes 19 de septiembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 634 Bogotá, D. C., lunes 19 de septiembre de 2005 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 001 DE 2005
CAMARA
por la cual se autoriza el pago por cuotas del impuesto
sobre la renta y complementarios.
Doctor
CESAR NEGRET MOSQUERA
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación impartida por usted, nos
permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 001 de 2005 Cámara, por la cual se autoriza
el pago por cuotas del impuesto sobre la renta y complementarios,
de autoría del Senador Carlos Moreno de Caro.
Los plazos y las cuotas para el pago del Impuesto sobre la Renta
y Complementarios vienen siendo fijados, de manera discrecional y
año tras año, por el Gobierno Nacional, en cumplimiento del artículo
16 del Decreto-ley 2503 de 1987, que fue recogido en el artículo 811
del Estatuto Tributario: “El pago de los impuestos, anticipos y
retenciones deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Gobierno Nacional”.
El caso más reciente es el del año gravable 2004. Mediante el
Decreto 4345 del 22 de diciembre de 2004 el Gobierno fijó las cuotas
y las fechas del año 2005 en las cuales se debía pagar este impuesto.
La norma estableció cinco (5) cuotas para el caso de los grandes
contribuyentes, dos (2) cuotas para las personas jurídicas distintas
de las calificadas como grandes contribuyentes y una única cuota
para personas naturales y sucesiones ilíquidas.
El proyecto pretende establecer una regla única y permanente
para la cancelación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios
que, sustentada en la ley, le brinde seguridad al contribuyente en la
organización de sus erogaciones.
De otro lado, se advierte un importante avance en el tema de la
igualdad constitucional y las oportunidades de todas las personas
frente al trato de las autoridades. Se eleva a dos el número de cuotas
para las personas naturales, muchas de las cuales son
microempresarios, igualando con ello al tratamiento que reciben las
personas jurídicas distintas de grandes contribuyentes.
Por último, los ponentes llevaron el proyecto a consulta con el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien en oficio dirigido al
coordinador de ponentes manifestó que el Gobierno no encuentra
inconvenientes en que los plazos para el pago del Impuesto sobre la
Renta y Complementarios sean establecidos mediante ley.
Por lo anteriormente expuesto, pedimos a la honorable Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes dar aprobación a la siguiente
proposición:
Proposición
Dese primer debate al Proyecto de ley número 001 de 2005
Cámara, por la cual se autoriza el pago por cuotas del impuesto
sobre la renta y complementarios.
Atentamente,
Gustavo Petro U., Coordinador de Ponentes; Jesusita Zabala de
Londoño, Oscar Wilchez Carreño, Santiago Castro, Ponentes.
TEXTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 001 DE 2005
CAMARA
por la cual se autoriza el pago por cuotas del impuesto
sobre la renta y complementarios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios podrán cancelar el valor total a pagar de la
siguiente manera:

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