Gaceta del Congreso del 19-09-2002 - Número 389PPDPL (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767434381

Gaceta del Congreso del 19-09-2002 - Número 389PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2002
Número de Gaceta389
GACETA DEL CONGRESO 389 Jueves 19 de septiembre de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 389 Bogotá, D. C., jueves 19 de septiembre de 2002 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 28 DE 2002 CAMARA
por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 601 de 2000.
Bogotá, D. C., septiembre 10 de 2002
Doctor
IVAN DIAZ MATEUS
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate Proyecto de ley
número 28 de 2002 Cámara.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted, nos permitimos rendir
informe de ponencia para primer debate, correspondiente al Proyecto de
ley número 28 de 2002 Cámara, por la cual se modifica el artículo 4º de
la Ley 601 de 2000, de autoría de los Representantes Germán Navas
Talero y Lorenzo Almendra Velasco, en los siguientes términos:
El objeto del presente proyecto de ley es hacer efectivo el principio de
buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta Política y generar con
su aplicación mayor eficiencia en el proceso tributario en la capital de la
República, cuyo régimen jurídico, incluyendo el tema tributario, es
autónomo y separado del de los restantes municipios del país, confiriéndole
al contribuyente la facultad de determinar la base gravable de su inmueble
para la declaración y pago del impuesto predial, conservando el sistema
del autoavalúo y haciéndolo extensivo a todos los casos, de manera que
en aquellos eventos de menor valor del avalúo comercial del bien
respecto del avalúo catastral, se libere tanto al propietario o poseedor del
predio como a la propia administración de la carga que significa la
tramitación de las solicitudes de revisión del avalúo catastral o de las
autorizaciones para declarar por un menor valor y en su lugar el
contribuyente conserve a disposición de las autoridades tributarias
distritales la prueba técnica (avalúo por un perito inmobiliario) que
justifica su declaración por un menor valor que el registrado catastralmente.
Este proyecto complementa y mejora la normatividad vigente,
contenida en el Decreto 1421 de 1993 y en la Ley 601 de 2000, esta última
de la cual tuvo a bien ocuparse el Congreso de la República para derogar
del Estatuto de Bogotá el incremento automático de la base gravable para
efectos de la declaración y pago del impuesto predial, la cual se encontraba
atada al incremento en el índice de precios al consumidor del año anterior.
En la mencionada ley, que modificó en este aspecto el artículo 155 del
Decreto 1421 de 1993, se permite que el contribuyente establezca
mediante autoavalúo la base gravable, cuyo valor debe corresponder
como mínimo al del avalúo catastral, sin perjuicio de que el contribuyente
declare por un valor superior.
No obstante este avance en defensa de los derechos de los contribuyentes
la ley se quedó corta en la regulación de los eventos en que el avalúo
catastral está por encima del valor comercial del inmueble, pues en tales
casos el mecanismo establecido en el artículo 4º consiste en solicitar a las
autoridades catastrales la revisión del avalúo, de acuerdo con los
procedimientos que regulan la materia.
Por ello, la presente iniciativa, a partir del reconocimiento de la
bondad en la aplicación del sistema de autoavalúo, hace énfasis en que
dicho sistema, afirmado en la presunción de buena fe en las actuaciones
y relaciones de los ciudadanos para con la administración, elevada a
rango constitucional en el artículo 83 de la Carta Política, debe cobijar
todas las eventualidades que con su utilización se presenten y no
solamente aquellas que sean favorables a la administración.
En todo caso, esta última no queda desprotegida, pues aparte de conservar sus
facultades de revisión de las declaraciones tributarias, en los eventos a que se refiere
el proyecto de ley está legitimada para exigir de los contribuyentes el correspondiente
soporte técnico, de manera que si el avalúo practicado por un perito inmobiliario
no es exhibido cuando sea requerido, ello derivará en la imposición de las
sanciones pecuniarias a que haya lugar.
Por lo anterior, solicitamos a la Comisión Primera de la Cámara dar
primer debate al Proyecto de ley número 28 de 2002 Cámara, por la cual
se modifica el artículo 4º de la Ley 601 de 2000, con el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY NUMERO 28 DE 2002 CAMARA
DE REPRESENTANTES
por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 601 de 2000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Cuando el avalúo catastral sea superior al valor comercial del inmueble,
el contribuyente podrá determinar la base gravable por el valor que arroje
Página 2 Jueves 19 de septiembre de 2002 GACETA DEL CONGRESO 389
el avalúo practicado por un perito inmobiliario. En este caso, el
contribuyente deberá conservar el respectivo avalúo a disposición de las
autoridades tributarias distritales, para el ejercicio de las funciones de
revisión que les corresponden.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la vigencia fiscal de 2003
y deroga el artículo 4º de la Ley 601 de 2000.
Cordialmente,
Germán Varón Cotrino, Ovidio Claros Polanco, Representantes a la
Cámara por Bogotá.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y PLIEGO
DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO
033 DE 2002 CAMARA
por la cual se reforma parcialmente la Ley 5ª de 1992, orgánica del
reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.
Bogotá, D. C., septiembre 16 de 2002
Doctor
IVAN DIAZ MATEUS
Presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de
Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
En nuestra calidad de ponentes del Proyecto de ley 033 de 2002 de
Cámara, “por la cual se reforma parcialmente la Ley 5ª de 1992, orgánica
del reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”,
acumulado con el Proyecto de ley 011 de 2002, “por medio de la cual se
modifica el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992”, nos permitimos,
por medio de este escrito, rendir la ponencia de tan importante proyecto,
en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES HISTORICOS.
El Gobierno Nacional radicó el pasado 7 de agosto un proyecto de ley
por el cual se convoca al pueblo a un referendo, incluyendo en la
iniciativa algunas de las propuestas que ofreciera durante su campaña por
la Presidencia de la República el doctor Álvaro Uribe Vélez.
Contiene el citado referendo algunas propuestas que por su contenido
deben ser propias de una ley y jamás de un acto legislativo o constituyente
como ahora lo pretende el Gobierno Nacional.
Elevar a rango constitucional normas propias de la ley es incurrir en
el error que viene desde la Constitución de 1991, cuando nuestra Carta
Magna se volvió una de las más extensas del planeta y por consiguiente
una de las más reglamentaristas, procedimiento que atenta contra la
técnica constitucional moderna.
Al acumularse la propuesta con el Proyecto de ley 011 de 2002
Cámara, se pretende que las citaciones a los Ministros y funcionarios
oficiales tenga un orden lógico que le facilite al Congreso realizar en
forma ordenada el Control político y el Control Público.
II. LA CONSTITUCION: DERECHO DE MINIMOS
El derecho constitucional es un derecho de mínimos, contrario a las
otras ramas del derecho que son derecho de máximos. “Por derechos de
máximos, afirma Javier Pérez Royo, uno de los más afamados
constitucionalistas modernos de España, quiero decir que en todas las
demás ramas del derecho las normas pretenden agotar la materia que
regulan, intentan prever todos los supuestos que puedan producirse en
cualquier esfera de la vida social: civil, mercantil, penal, laboral, tributaria,
etc... El derecho es, pues, siempre y en todas sus manifestaciones un
derecho de máximos. La voluntad de legislador es la de regular toda la
vida social desde el punto de vista del contenido y/procedimiento.
El derecho constitucional, por el contrario, es un derecho de mínimos
o, si se prefiere, un derecho de límite. Es un derecho en el que el legislador
–el constituyente– no pretende prever todo ni material ni procedi-
mentalmente, sino que quiere prever lo mínimo tanto en un sentido como
en otro”.
La Constitución no puede tener todo definido, sino que le debe brindar
a los ciudadanos unos mínimos de garantías para desarrollar su actividad.
Una constitución demasiado reglamentarista y extensa es propia de una
sociedad rígida y sin posibilidades de evolución política.
Lamentablemente la propuesta del Gobierno contenida en su referendo
es, como ya lo dijimos, demasiado reglamentarista y eleva a norma
constitucional una serie de instituciones, muy válidas todas ellas, que
pueden ser consagradas en una ley orgánica, como es la ley de reglamento
del Congreso.
La propuesta de los Parlamentarios Piedad Córdoba y Ramón Elejalde
recoge plenamente la intencionalidad del Parlamento Colombiano de
purificar las costumbres políticas, pero lo hace a través de una ley y no
de norma constitucional. El proyecto se acomoda a lo que los teorizantes
han llamado como derecho de mínimos cuando se habla de la Constitución,
dejando, como lo sugiere la propuesta que analizamos, que el derecho de
máximos, que para el caso es el derecho administrativo y concretamente
el reglamento del Congreso, como el estatuto donde agotamos todo el
ordenamiento jurídico del organismo encargado de expedir las leyes y
ejercer el control político en Colombia. La propuesta es técnica, desde el
punto de vista jurídico y seria desde la óptica política.
III. CONTENIDOS DE LA PROPUESTA
En los siguientes dos cuadros vamos a observar claramente el contenido
de las propuestas, su incidencia sobre la actividad política y de que
manera quedan las normas si se acoge lo propuesto. Igualmente
observaremos, en forma clara, la iniciativa de los Congresistas Jesús
Ignacio García Valencia, Clara Pinillos Abozaglo y Zamir Silva Amín,
frente a los debates de control político y público que debe adelantar el
Congreso de la República:
PROPONE
“Por la cual se reforma parcialmente
la Ley 5ª de 1992, orgánica del
reglamento del Congreso, el Senado
y la Cámara de Representantes”.
ARTICULO 41. Atribuciones. Como
órgano de orientación y dirección de
la Cámara respectiva, cada Mesa
Directiva cumplirá las siguientes
funciones.
1. Adoptar las decisiones y medidas
necesarias y procedentes para una
mejor organización interna, en orden
a una eficiente labor legislativa y
administrativa.
2. Presentar, en asocio con la Mesa
Directiva de la otra Cámara, el
proyecto de presupuesto anual del
Congreso, y enviarlo al Gobierno
para su consideración en el proyecto
de ley definitivo sobre rentas y gastos
de la Nación.
3. Solicitar informes a los órganos
encargados del manejo y organi-
zación administrativa de cada una de
las Cámaras sobre las gestiones
adelantadas y los planes a desarrollar
y controlar la ejecución del presu-
puesto anual del Congreso.
4. Expedir las normas comple-
mentarias de funcionamiento de la
Secretaría General y las secretarías
de las comisiones.
5. Disponer la celebración de sesiones
conjuntas de las comisiones constitu-
cionales permanentes de las misma o
de ambas Cámaras, cuando sea
conveniente necesaria su realización,
y en acuerdo con la Mesa Directiva
LEY ACTUAL
ARTICULO 41. Atribuciones. Como
órgano de orientación y dirección de
la Cámara respectiva, cada Mesa
Directiva cumplirá las siguientes fun-
ciones.
1. Adoptar las decisiones y medidas
necesarias y procedentes para una
mejor organización interna, en orden
a una eficiente labor legislativa y
administrativa.
2. Presentar, en asocio con la Mesa
Directiva de la otra Cámara, el
proyecto de presupuesto anual del
Congreso, y enviarlo al Gobierno
para su consideración en el proyecto
de ley definitivo sobre rentas y gastos
de la Nación.
3. Solicitar informes a los órganos
encargados del manejo y organi-
zación administrativa de cada una de
las Cámaras sobre las gestiones
adelantadas y los planes a desarrollar
y controlar la ejecución del presu-
puesto anual del Congreso.
4. Expedir las normas comple-
mentarias de funcionamiento de la
Secretaría General y las secretarías
de las comisiones.
5. Disponer la celebración de sesiones
conjuntas de las comisiones constitu-
cionales permanentes de las misma o
de ambas Cámaras, cuando sea
conveniente necesaria su realización,
y en acuerdo con la Mesa Directiva

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