Gaceta del Congreso del 19-09-2019 - Número 907A (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813165541

Gaceta del Congreso del 19-09-2019 - Número 907A (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Número de Gaceta907
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 907 Bogotá, D. C., jueves, 19 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 042 DE 2019 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 111 de la Ley
99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de 2019
Doctor
RUBÉN DARÍO MOLANO PIÑEROS
Presidente Comisión Segunda
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate al Proyecto de ley número 042 de 2019
Cámara, por el cual se modica el artículo 111 de
la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que me fue
encomendada por la honorable Mesa Directiva de
la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de
Representantes del Congreso de la República y de
conformidad con lo establecido en el artículo 156 de
la Ley 5ª de 1992, presento el Informe de Ponencia
para Primer Debate al Proyecto de ley número 042 de
2019 Cámara, por el cual se modica el Artículo 111
de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones,
en los siguientes términos:
I. Antecedentes.
II. Contenido y alcance del proyecto de ley.
III. Consideraciones generales a la iniciativa
legislativa
IV. Proposición.
PONENCIAS
Así mismo, respetuosamente solicito publicar y
dar a conocer a los Honorables Representantes de
esta célula legislativa la presente ponencia.
Cordialmente,
I. ANTECEDENTES
El proyecto de ley número 042 de 2019 Cámara,
por el cual se modica el artículo 111 de la Ley
99 de 1993 y se dictan otras disposiciones, es de
autoría de los Congresistas honorable Representante
Adriana Matiz, honorable Representante José Élber
Hernández, honorable Representante Juan Carlos
Wills, honorable Representante Gustavo Padilla, y

Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes, el día
veintitrés (23) de julio de 2019.
II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL
PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 42 de 2018 Cámara,
consta de siete (7) artículos, encontrando la

En la iniciativa se crean entre otros, los artículos 2°
y 3° dentro de los cuales se adicionan los artículos
111A y 111B, evidenciándose incongruencia entre el
objeto y título del proyecto de ley en estudio.
Página 2 Jueves, 19 de septiembre de 2019 G 907
Proyecto de ley número 042 de 2018 Cámara,
por el cual se modica el artículo 111 de la Ley 99
de 1993 y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
quedará así:
Artículo 111. Adquisición de áreas de interés
para acueductos municipales y regionales.
Declárense de interés público las áreas de
importancia estratégica para la conservación de
recursos hídricos que surten de agua los acueductos
municipales, distritales y regionales.
Los departamentos y municipios dedicarán
un porcentaje no inferior al 2% de sus ingresos
corrientes para la adquisición y mantenimiento de

servicios ambientales. Los recursos de que trata el
presente artículo se destinarán prioritariamente a la
adquisición y mantenimiento de las zonas.
     
prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o
dónde se deben implementar los esquemas por
pagos de servicios ambientales de acuerdo con la
reglamentación que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial expida para
el efecto. Su administración corresponderá al
respectivo distrito o municipio. Los municipios,
distritos y departamentos garantizarán la inclusión
de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y
presupuestos anuales respectivos, individualizándose

Parágrafo 1°. Los proyectos de construcción
y operación de distritos de riego deberán dedicar
un porcentaje no inferior al 1,5% del valor de la
obra a la adquisición de áreas estratégicas para la
conservación de los recursos hídricos que los surten
de agua y el medio ambiente circundante. Para los
distritos de riego que requieren licencia ambiental,
aplicará lo contenido en el parágrafo del artículo 43
Artículo 2°. La Ley 99 de 1993 tendrá un artículo
111A del siguiente tenor:
Artículo 111A. Las administraciones municipales
y departamentales, faltando dos meses para el
término de su período de gobierno, entregarán a la
Autoridad Ambiental de su jurisdicción territorial y
a la Procuraduría General de la Nación, un informe
de los terrenos adquiridos durante el cuatrienio,
junto con un balance de los dineros gastados en este
cometido y en los esquemas por pagos de servicios
ambientales.
Parágrafo. Las entidades mencionadas en este
artículo deberán hacer un análisis exhaustivo
de los informes y balances presentados por las
administraciones municipales y departamentales,
en pro del cumplimiento estricto de la adquisición
y preservación de las áreas de interés contentivas
del recurso hídrico y su ambiente circundante, de
conformidad a la ley y sus procedimientos.
Artículo 3°. La Ley 99 de 1993 tendrá un artículo
111B del siguiente tenor:
Artículo 111B. La Procuraduría General de
la Nación publicará los resultados del análisis en
su página web, e iniciarán los procedimientos de
su competencia cuando hubiere lugar; tendrá la
obligación de compulsar copias a los otros órganos
de control, cuando el resultado del análisis prevea
un presunto detrimento patrimonial del erario o la
presunta comisión de delitos contra la administración
pública, contenidos en el Título XV de la Ley 599
de 2000.
Artículo 4°. Conforme a la existencia de fuentes
       
     
Codazzi” (IGAC), las administraciones territoriales
deberán realizar una delimitación previa de los
predios a adquirir. Dichas delimitaciones serán
declaradas áreas protegidas y de interés estratégico
para la utilización, conservación y recuperación
del recurso renovable hídrico y su medio ambiente
circundante.
Artículo 5°. No se podrá realizar ninguna
actividad agrícola a menos de 60 metros de diámetro
       
nacional.
Artículo 6°. Los municipios, distritos y
departamentos, con la ayuda de la experticia técnica

y bajo los parámetros vigentes, avaluará las áreas
de interés estratégico para su adquisición, para
presentar la propuesta de compra.
En la eventualidad de no llegar a un acuerdo,
las administraciones optarán por la expropiación
administrativa de los predios y se pagará el valor
neto avaluado previamente como indemnización.
Parágrafo. El valor a proponer para la compra de
las áreas de interés estratégico no podrá exceder el
doble del avalúo realizado.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga las
normas que le sean contrarias.
III. CONSIDERACIONES GENERALES A
LA
INICIATIVA LEGISLATIVA
Desde la Ley 2ª de 1959 se dispuso en la nación
el desarrollo de la economía forestal, protección de
los suelos, subsuelos, las aguas y la vida silvestre,
estableciéndose una gran parte del territorio como
zonas forestales protectoras y bosques de interés
general con observancia del Decreto Legislativo
número 2278 de 1953 entre otras, mecanismos
legales que debemos observar y cumplir respecto a la
protección de áreas de importancia estratégica para
la conservación de recursos hídricos que surten agua
a las diferentes poblaciones, haciéndose necesario
robustecer estas disposiciones legales de protección
de las fuentes hídricas y que han sido regulados
desde tiempos antiguos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR