Gaceta del Congreso del 19-09-2019 - Número 906PAL (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816595613

Gaceta del Congreso del 19-09-2019 - Número 906PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Número de Gaceta906
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 906 Bogotá, D. C., jueves, 19 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 239 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se adiciona un inciso al artículo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un inciso al artículo 49
quedará así;
Artículo 49. La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme
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solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así
mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar
los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas está prohibido,
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y rehabilitadores la ley establecerá medidas y
tratamientos administrativos de orden pedagógico,
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consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas
medidas y tratamientos requiere el consentimiento
informado del adicto.
En todo caso, se prohíbe el consumo de las
sustancias referidas en el anterior inciso, en la
periferia de parques recreacionales, polideportivos,
universidades, institutos superiores y centros
educativos, en especial en los lugares donde se
encuentren niños, niñas y adolescentes, mujeres en
estado de embarazo y adultos mayores.
Así mismo el Estado dedicará especial
atención al enfermo dependiente o adicto y a su
familia para fortalecerla en valores y principios
que contribuyan a prevenir comportamientos
que afecten el cuidado integral de la salud de las
personas y, por consiguiente, de la comunidad, y
desarrollará en forma permanente campañas de
prevención contra el consumo de drogas o sustancias
estupefacientes y en favor de la recuperación de los
adictos.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
Cordialmente;
Página 2 Jueves, 19 de septiembre de 2019 G 906
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 239 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se adiciona un inciso al artículo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto
El presente acto legislativo tiene como objeto
propiciar espacios públicos como parques
recreacionales y polideportivos para el disfrute
y goce de los niños, niñas y adolescentes,
estableciendo zonas seguras y dignas, donde se
podrán realizar actividades recreativas, juegos y
esparcimientos en lugares libres del consumo de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, igualmente
prohibir el consumo de estas mismas en la periferia
de universidades, institutos superiores y centros
educativos y, en especial, en los lugares donde se
encuentren niños, niñas y adolescentes, mujeres en
estado de embarazo y adultos mayores.
Justicación del proyecto de acto legislativo
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y
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protección de la niñez, estamos en la obligación
de dar cumplimiento a los parámetros que nos
rigen, buscando la manera de adoptar medidas
tendientes a la protección de nuestros niños, niñas
y adolescentes de toda forma de perjuicio, y uno de
ellos, de más alto grado perjudicial para nuestros
menores y, en general, para la sociedad, es un mal
que nos aqueja no solo en el país sino también a
nivel mundial con uno de los comportamientos que
más reproche y repudio social genera, que es el
consumo de sustancias psicoactivas que produce en
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sociales, morales, emocionales.
Lamentablemente nuestro país fue pionero en
la producción y comercialización internacional de
estas sustancias psicoactivas, pero últimamente
ya no solo se produce y distribuye a diferentes
países, sino que de acuerdo a estudios realizados
por organismos nacionales la droga cada día más
se está quedando en nuestro país, pasamos de
ser un país distribuidor a uno consumidor y los
principales afectados son nuestros menores de
edad y adolescentes. La distribución y consumo
es frecuente y de fácil acceso, ya no es necesario
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que estas se comercializan y consumen en plena
luz del día en lugares aledaños a las instituciones
educativas, parques y polideportivos en presencia de
nuestros menores y con venta libre para ellos.
Es inaceptable que las zonas creadas para la
recreación de nuestros niños se hayan convertido en
espacios para el consumo de drogas, dando un mal
ejemplo a nuestra niñez. Los padres de familia nos
vemos limitados a hacer uso y goce de dichos lugares,
que, aunque fueron creados inicialmente para el
disfrute de los menores en una sana convivencia, no
es posible ya acceder a ellos de manera serena. Cabe
recordar que el derecho al juego está consagrado
en la Convención sobre los Derechos del Niño de

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