Gaceta del Congreso del 19-10-2018 - Número 870AAP (Contenido completo)
Fecha de publicación | 19 Octubre 2018 |
Número de Gaceta | 870 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 870 Bogotá, D. C., viernes, 19 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2018
(octubre 4)
PROYECTO DE LEY NÚMERO 53 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona
la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan
disposiciones generales del hábeas data en
relación con la información nanciera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países y se dictan otras disposiciones.
Convocada mediante Resolución número 04 del
a las personas naturales o jurídicas, interesadas en
presentar opiniones u observaciones al Proyecto
de ley número 53 de 2018 Senado, por medio de
la cual se modica y adiciona la Ley Estatutaria
1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales
del hábeas data en relación con la información
nanciera, crediticia, comercial, de servicios y la
proveniente de terceros países y se dictan otras
disposiciones.
Siendo las 10:10 a. m. del día 4 de octubre de
2018, en el salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional, recinto de sesiones de la Comisión
Primera de Senado, en la ciudad de Bogotá, D. C.,
se da inicio a la Audiencia Pública previamente
convocada y con la presencia de los Honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera del
Honorable Senado, presidida por el ponente, el
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 04.
ACTAS DE COMISIÓN
Página 2 Viernes, 19 de octubre de 2018 G 870
Secretario:
Al respecto me permito informarle señor
presidente que, conforme a la resolución se acudió a
la parte administrativa; se solicitó la publicación de
la audiencia en periódicos de circulación nacional.
Además, en el Canal Institucional del Congreso
estuvo apareciendo el aviso.
La Secretaría informa que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992,
se inscribieron:
• Santiago Castro Gómez – Presidente
Asobancaria
• Liliana Gómez - Gerente Jurídica y
Secretaria General Transunión
• Natalia Andrea Tovar Ibagos - Vicepresidente
S.A.
• Daniel Guillermo Torres Niño -
Representante Usuarios del Icetex
• Óscar Romero Navas - Vicepresidente de
Riesgos Bancamía
Universidad de los Andes
• Dairo Ayiber Estrada - Investigador Principal
Banco de la República
Crédito Público
• Óscar Rivera - Estudiante Universidad Libre
• Gember Angarita - Docente Privado -
Universidad Libre
Constitucional - Universidad Libre
La Presidencia ejercida por el honorable
Senador Luis Fernando Velasco Chaves
interviene para un punto de orden:
Gracias señor secretario. Las personas que se
inscribieron sin documento también tendrán la
bienvenida al doctor David Barguil que es coautor
de este proyecto de ley estatutaria y el mecanismo
que utilizaremos para la audiencia es el siguiente:
Hará una intervención inicial el doctor Barguil
contando un poco pormenores del proyecto; luego
intervendrán en el orden de inscripción primero las
Tienen 10 minutos para su intervención: Si en un
momento dado necesitan un tiempo adicional nos
tiempo, pero si acaso tienen elementos adicionales
De tal forma que inicia esta audiencia. Al doctor
David Barguil quiero insistir en el agradecimiento
por el interés y su presencia señores intervinientes
de la palabra.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador David Alejandro Barguil
Assis:
Velasco, a los asistentes a esta audiencia pública,
a los invitados que nos están acompañando y a
todos los colombianos que están siguiendo de las
redes sociales, a través del Canal del Congreso esta
importante iniciativa.
intervención porque el objetivo que nos planteamos
usted y yo en el trámite de esta importante iniciativa
ciudadanía frente a una iniciativa que les toca de
manera directa.
Este proyecto o este acto legislativo yo diría que
se divide en tres bloques fundamentales: El primero
que tiene que ver con el reporte en las centrales de
riesgos, en la duración o el período por el cual puede
ser reportado un colombiano; la situación que viven
también aquí se establecen los procedimientos para
que puedan ser eliminados de las centrales de riesgo
en esos casos muy particulares.
Y los bloques de fondo que son el primero
aprobación de la iniciativa en un período de seis
G 870 Viernes, 19 de octubre de 2018 Página 3
meses luego de aprobada quienes se pongan al día
de sus obligaciones, esto es muy importante decirlo
la amnistía incluye a quienes siguen morosos, pues
claro que no.
La amnistía es para quienes se ponen al día en
ley, a todas esas personas el objetivo del proyecto es
darles una segunda oportunidad, un borrón y cuenta
nueva, que puedan tener la posibilidad de tener
que puedan tener la oportunidad de poder volver a
tener un crédito formal, eso es muy importante para
Y el tercer bloque es una iniciativa que busca que
salario mínimo, 150.000 pesos aproximadamente,
el colombiano que se trazó, el colombiano que se
pesos, por 5.000 pesos, por 10.000 pesos lo terminan
reportando tenga una salida inmediata. Y es que
pagando la obligación es decir poniéndose al día
sea eliminado inmediatamente del reporte y no se le
afecte su vida crediticia.
Diciendo esto, yo quiero cerrar Presidente
planteando que esta es una ley justa, que esta es una
aprobar.
data. Yo intenté sacar adelante esta ley de las
menores cuantías para eliminarlas del reporte, pero
radicamos en el período anterior; creemos que esta
es la oportunidad de sacar adelante esta iniciativa.
positivos; si los colombianos les estamos dando una
de reincorporarse a la vida civil, de reincorporarse
ómo no les vamos a dar una
segunda oportunidad a los colombianos de bien
que se atrasaron por un problema coyuntural, que
se atrasaron porque les fue mal en el negocio, que
se atrasaron porque se quedaron sin empleo y que
tener crédito formal, apalancar su negocio, comprar
Esta es una ley justa para los colombianos y lo
que sí queremos es seguir defendiendo el bolsillo de
los ciudadanos.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Gracias, amigos televidentes que nos acompañan,
de Colombia es algo sagrado. Todos los colombianos
central para que funcione este sistema.
¿Cuál es el papel de los bancos que cumplen una
sector productivo para que dinamice la economía,
esas responsabilidades gigantescas, puesto que ellos
están manejando el esfuerzo de los colombianos
entregan a los bancos.
Las grandes obras en un país, en una sociedad, es
fundamental y por ello es importante que existan
de los ciudadanos, es muy importante.
Y esas bases de datos tienen que ser un elemento
conceder un crédito, un elemento que no el único,
Por ello el Constituyente del 91 elevó a categoría
de datos.
nacional. Doctor Barguil en el año 2007 presenté un
éxito, y lo que buscaba básicamente era desarrollar
Corte Constitucional.
unas reglas de interpretación en los principios de
la ley
alguna manera algo muy importante que incluso
Reunido con los señores magistrados de las
sido fundamental para la descongestión en tutelas,
puesto que la relación que tenía el ciudadano con las
bases de datos y no sólo con las bases de datos y no
con no sólo con los operadores sino con las fuentes
de esas bases era una relación un poco traumática
porque era una relación jurisdiccional.
Todo a través de un juez, cuando lo que necesita
servido.
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