Gaceta del Congreso del 19-10-2015 - Número 830PL (Contenido completo) - 19 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703817

Gaceta del Congreso del 19-10-2015 - Número 830PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Octubre 2015
Número de Gaceta830
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 830 Bogotá, D. C., lunes, 19 de octubre de 2015 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 109 DE 2015
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de
Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio”
adoptado por el Consejo General de la Organización
Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de no-
viembre de 2014.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo de Enmienda del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio” adoptado por
el Consejo General de la Organización Mundial del
Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de
2014.
3DUDVHUWUDQVFULWR6HDGMXQWDIRWRFRSLD¿HO\FRP-
SOHWDGH OD FRSLD FHUWL¿FDGD HQ HVSDxRO GHO SUHFLWDGR
LQVWUXPHQWR LQWHUQDFLRQDO FHUWL¿FDGR SRU OD &RRUGL-
nadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de
la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que
reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados y consta de treinta y tres (33) páginas.
El presente proyecto de ley consta de sesenta y cua-
tro (64) páginas.
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO
DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLE-
CE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO
Los Miembros de la Organización Mundial del Co-
mercio, UH¿ULpQGRVH al acuerdo sobre Facilitación del
Comercio;
Habida cuenta de la Decisión del Consejo Gene-
UDO TXH ¿JXUD HQ HO GRFXPHQWR :7/ DGRSWDGD
de conformidad con el párrafo 1° del artículo X del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Or-
ganización Mundial del Comercio (el “Acuerdo sobre
la OMC”);
Convienen en lo siguiente:
1. El Anexó 1A del Acuerdo sobre la OMC será
enmendado, en el momento en que entre en vigor el
presente Protocolo de conformidad con el párrafo 4°,
mediante la incorporación del acuerdo sobre Facilita-
FLyQGHO&RPHUFLRTXH ¿JXUDHQHODQH[R GHOSUHVHQWH
Protocolo y que se insertará después del acuerdo sobre
Salvaguardias.
2. No podrán formularse reservas respecto de nin-
guna de las disposiciones del presente Protocolo sin el
consentimiento de los demás Miembros.
3. El presente Protocolo está abierto a la aceptación
de los Miembros.
4. El presente Protocolo entrará en vigor de confor-
midad con el párrafo 3° del artículo X del acuerdo so-
bre la OMC1.
5. El presente Protocolo será depositado en poder
del Director General de la Organización Mundial del
Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los
Miembros una copia autenticada de este instrumento y
XQDQRWL¿FDFLyQGHFDGDDFHSWDFLyQGHOPLVPRGHFRQ-
formidad con el párrafo 3°.
6. El presente Protocolo será registrado de confor-
midad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta
de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de
dos mil catorce, en un solo ejemplar y en los idiomas
HVSDxROIUDQFpVHLQJOpVVLHQGRFDGDXQRGHORVWH[WRV
igualmente auténtico.
1 A los efectos del cálculo de las aceptaciones de confor-
midad con el párrafo 3° del artículo X del acuerdo sobre
la OMC, un instrumento de aceptación presentado por
la Unión Europea para ella misma y respecto de sus Es-
tados miembros se contará como la aceptación por un
número de Miembros igual al número de Estados miem-
bros de la Unión Europea que son Miembros de la OMC.
Página 2 Lunes, 19 de octubre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 830
ANEXO AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL
ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO
Preámbulo
Los Miembros,
Habida cuenta de las negociaciones iniciadas en
virtud de la Declaración Ministerial de Doha;
5HFRUGDQGR\UHD¿UPDQGR el mandato y los princi-
SLRVTXH¿JXUDQHQHOSiUUDIRGHOD'HFODUDFLyQ0L-
QLVWHULDOGH'RKD:70,1'(&\HQHO$QH[R
D de la Decisión relativa al Programa de Trabajo de
Doha adoptada por el Consejo General el 1° de agosto
GH:7/DVtFRPRHQHOSiUUDIR\HQHO
Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong
:70,1'(&
Deseando aclarar y mejorar aspectos pertinentes de
los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras
a agilizar aún más el movimiento, el levante y el des-
pacho de las mercancías, incluidas las mercancías en
tránsito;
Reconociendo las necesidades particulares de los
países en desarrollo Miembros y especialmente de los
países menos adelantados Miembros y deseando poten-
ciar la asistencia y el apoyo para la creación de capaci-
dad en esta esfera;
Reconociendo la necesidad de una cooperación
efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas
a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los
procedimientos aduaneros;
Convienen en lo siguiente:
SECCIÓN I
ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Publicación
1.1 Cada Miembro publicará prontamente la si-
guiente información, de manera no discriminatoria y
IiFLOPHQWH DFFHVLEOH D ¿Q GH TXH ORV JRELHUQRV ORV
comerciantes y otras partes interesadas puedan tener
conocimiento de ella:
a) Los procedimientos de importación, exportación
y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, ae-
ropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios
y documentos exigidos;
b) Los tipos de los derechos aplicados y los impues-
tos de cualquier clase percibidos sobre la importación
o la exportación o en conexión con ellas;
c) Los derechos y cargas percibidos por o en nombre
de organismos gubernamentales sobre la importación,
la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;
G/DVQRUPDV SDUDOD FODVL¿FDFLyQROD YDORUDFLyQ
de productos a efectos aduaneros;
e) Las leyes, los reglamentos y las disposiciones
administrativas de aplicación general relacionados con
las normas de origen;
f) Las restricciones o prohibiciones en materia de
importación, exportación o tránsito;
g) Las disposiciones sobre sanciones por infracción
de las formalidades de importación, exportación o trán-
sito;
h) Los procedimientos de recurso o revisión;
i) Los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier
país o países relativos a la importación, la exportación
o el tránsito; y
j) Los procedimientos relativos a la administración
de contingentes arancelarios.
1.2 Ninguna de estas disposiciones se interpretará
de modo que exija la publicación o suministro de infor-
mación en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo
dispuesto en el párrafo 2.2.
2. Información disponible por medio de Internet
2.1 Cada Miembro facilitará, y actualizará en la me-
dida de lo posible y según proceda, por medio de Inter-
net lo siguiente:
a) Una descripción1 de sus procedimientos de im-
portación, exportación y tránsito, incluidos los proce-
dimientos de recurso o revisión, en la que se informe a
los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesa-
das de las medidas prácticas necesarias para la impor-
tación, la exportación y el tránsito;
b) Los formularios y documentos exigidos para la
importación en el territorio de ese Miembro, para la ex-
portación desde él y para el tránsito por él;
c) Los datos de contacto de su servicio o servicios
de información.
2.2 Siempre que sea factible, la descripción a que se
hace referencia en el apartado a) del párrafo 2.1 tam-
ELpQVHIDFLOLWDUi HQXQRGH ORVLGLRPDVR¿FLDOHV GHOD
OMC.
2.3 Se alienta a los Miembros a poner a disposición
por medio de Internet información adicional relaciona-
da con el comercio, con inclusión de la legislación per-
tinente relacionada con el comercio y demás elementos
DTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIR
3. Servicios de información
3.1 Cada Miembro establecerá o mantendrá, den-
tro de los límites de los recursos de que disponga, uno
o más servicios de información para responder a las
peticiones razonables de información presentadas por
gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas so-
bre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y sumi-
nistrar los formularios y documentos exigidos que se
mencionan en el apartado a) de ese párrafo.
3.2 Los Miembros de una unión aduanera o que
participen en un mecanismo de integración regional
podrán establecer o mantener servicios de información
comunes a nivel regional para cumplir con el requisito
establecido en el párrafo 3.1 en lo que respecta a los
procedimientos comunes.
1 Cada Miembro tiene la facultad discrecional de indicar
en su sitio web las limitaciones legales de esta descrip-
ción.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 830 Lunes, 19 de octubre de 2015 Página 3
3.3 Se alienta a los Miembros a no exigir el pago
de derechos por atender peticiones de información y
por suministrar los formularios y documentos exigi-
dos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía
de sus derechos y cargas al costo aproximado de los
servicios prestados.
3.4 Los servicios de información responderán a
las peticiones de información y suministrarán los
formularios y documentos dentro de un plazo ra-
]RQDEOH¿MDGR SRUFDGD 0LHPEURTXH SRGUi YDULDU
dependiendo de la naturaleza o complejidad de la
solicitud.
4. 1RWL¿FDFLyQ
&DGD0LHPEUR QRWL¿FDUi DO &RPLWp GH )DFLOLWD-
ción del Comercio establecido en virtud del párra-
fo 1.1 del artículo 23 (denominado en el presente
acuerdo el “Comité”) lo siguiente:
D(OOXJDU ROXJDUHVR¿FLDOHV GRQGHVHKD\D SX-
blicado la información a que hacen referencia los
apartados a) a j) del párrafo 1.1;
b) La dirección de Internet (URL) del sitio o si-
WLRVZHEDTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIR\
c) Los datos de contacto de los servicios de infor-
mación mencionados en el párrafo 3.1.
ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMU-
LAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN
ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y
CONSULTAS
1. Oportunidad de formular observaciones e
información antes de la entrada en vigor
1.1 Cada Miembro ofrecerá, en la medida en que
sea factible y de manera compatible con su derecho
interno y su sistema jurídico, oportunidades y un
plazo adecuado para que los comerciantes y otras
partes interesadas formulen observaciones sobre las
SURSXHVWDVGH LQWURGXFFLyQRPRGL¿FDFLyQ GHOH\HV
y reglamentos de aplicación general relativos al mo-
vimiento, el levante y el despacho de las mercancías,
incluidas las mercancías en tránsito.
1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en
que sea factible y de manera compatible con su de-
recho interno y su sistema jurídico, de que se publi-
quen las leyes y los reglamentos de aplicación gene-
UDO QXHYRV R PRGL¿FDGRV UHODWLYRV DO PRYLPLHQWR
el levante y el despacho de las mercancías, inclui-
das las mercancías en tránsito, o de que se ponga de
otra manera la información sobre ellos a disposición
del público, tan pronto como sea posible antes de
VXHQWUDGDHQ YLJRUD¿QGHTXH ORVFRPHUFLDQWHV\
otras partes interesadas puedan tener conocimiento
de ellos.
1.3 Quedan excluidas de los párrafos 1.1 y 1.2
ODVPRGL¿FDFLRQHVGHORV WLSRVGHORVGHUHFKRVR GH
los tipos de los aranceles, las medidas que tengan
HIHFWRVGHDOLYLRODVPHGLGDVFX\DH¿FDFLDUHVXOWDUtD
menoscabada como resultado del cumplimiento del
párrafo 1.1 o 1.2, las medidas que se apliquen en cir-
FXQVWDQFLDVXUJHQWHV R ODV PRGL¿FDFLRQHV PHQRUHV
del derecho interno y del sistema jurídico.
2. Consultas
Cada Miembro preverá, según proceda, consultas
regulares entre sus organismos que intervienen en la
frontera y los comerciantes u otras partes involucradas
ubicados dentro de su territorio.
ARTÍCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS
1. Cada Miembro emitirá, en un plazo razonable y
determinado, una resolución anticipada para el soli-
citante que haya presentado una solicitud escrita que
contenga toda la información necesaria. Si un Miembro
VHQLHJDDHPLWLUXQDUHVROXFLyQDQWLFLSDGDORQRWL¿FD-
rá al solicitante por escrito y sin demora, indicando los
hechos pertinentes y el fundamento de su decisión.
2. Un Miembro podrá negarse a emitir una resolu-
ción anticipada para el solicitante si la cuestión que se
plantea en la solicitud:
a) Ya está pendiente de decisión en un organismo
gubernamental, tribunal de apelación u otro tribunal al
que el solicitante haya presentado el caso; o
b) Ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de
apelación u otro tribunal.
3. La resolución anticipada será válida durante un
plazo razonable después de su emisión, salvo que ha-
yan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias
TXHMXVWL¿TXHQHVDUHVROXFLyQ
&XDQGRHO 0LHPEURUHYRTXH PRGL¿TXHR LQYD-
OLGHODUHVROXFLyQDQWLFLSDGDORQRWL¿FDUiDOVROLFLWDQWH
por escrito indicando los hechos pertinentes y el fun-
damento de su decisión. Un Miembro solo podrá revo-
FDUPRGL¿FDURLQYDOLGDUUHVROXFLRQHVDQWLFLSDGDVFRQ
efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado
HQLQIRUPDFLyQLQFRPSOHWDLQFRUUHFWDIDOVDRHQJDxR-
sa.
5. Una resolución anticipada emitida por un Miem-
bro será vinculante para ese Miembro con respecto al
solicitante que la haya pedido. El Miembro podrá dis-
poner que la resolución anticipada sea vinculante para
el solicitante.
6. Cada Miembro publicará, como mínimo:
a) Los requisitos para la solicitud de una resolución
anticipada, incluida la información que ha de presen-
tarse y su formato;
b) El plazo en que se emitirá la resolución antici-
pada; y
c) El período de validez de la resolución anticipada.
7. Cada Miembro preverá, previa petición por escri-
to del solicitante, una revisión de la resolución antici-
SDGDRGHODGHFLVLyQGH UHYRFDUPRGL¿FDURLQYDOLGDU
la resolución anticipada2.
2 De conformidad con este párrafo: a) se podrá prever una
revisión, sea antes o después de que se hayan adoptado
medidas sobre la base de la resolución, por el funciona-
ULRODR¿FLQDRODDXWRULGDG TXHKD\DHPLWLGRODUHVROX-
ción, una autoridad administrativa superior o indepen-
diente, o una autoridad judicial; y b) ningún Miembro
estará obligado a ofrecer al solicitante la posibilidad de
recurrir al párrafo 1 del artículo 4.

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