Gaceta del Congreso del 19-10-2020 - Número 1147 (Contenido completo) - 19 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850907536

Gaceta del Congreso del 19-10-2020 - Número 1147 (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Octubre 2020
Número de Gaceta1147
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1147 Bogotá, D. C., lunes, 19 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEYNÚMERO
136 DE 2020 SENADO
por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración
y ordenamiento ambiental y agrario de los lagos, ciénagas, playones y sabanas comunales.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2020 (SENADO)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA
ORDENAR LA DELIMITACIÓN, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y AGRARIO DE LOS LAGOS, CIÉNAGAS,
PLAYONES Y SABANAS COMUNALES”
1. Antecedentes del Proyecto - trámite legislativo
El Proyecto de Ley fue radicado en la Secretaría del honorable Senado de la República el
día 21 de julio de 2020 por los Senadores Aida Avella Esquivel, Gustavo Bolívar, Feliciano
Valencia y Gustavo Petro.
Conforme al artículo 150 de la Ley 5
a
de 1992, el 4 de septiembre de 2020 fuimos
designados Pablo Catatumbo Torres Victoria y Daira de Jesús Galvis como ponentes para
Primer Debate en Comisión Quinta del Senado.
2. Objeto del Proyecto
Ordenar a las entidades del orden nacional y regional concurrir, en el marco de sus
competencias y funciones, en la implementación de una Política de Estado para la
formulación y ejecución de un plan para la delimitación, recuperación, restauración y
ordenamiento ambiental y agrario de los playones, sabanas inundables, islas de los ríos,
madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, que contribuya
con la protección de la agricultura campesina, familiar y comunitaria asociada a la
conservación de los ecosistemas en todo el territorio colombiano.
Así mismo, busca generar un proceso de sinergia y concurrencia de las entidades con
competencia ambiental, rural, económica y social con las comunidades y su hábitat; que
contribuirá a la protección, recuperación, restauración ambiental y uso sostenible de los
lagos, ciénagas, playones y sabanas comunales.
Adicionalmente, contribuye al proceso de reconocimiento a los pobladores de especial
protección constitucional y recuperación de los bienes públicos rurales de la nación para
destinarlos a lo que constitucionalmente están definidos y poder migrar hacia las
actividades económicas según los usos vocacionales y ambientalmente sostenibles del

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