Gaceta del Congreso del 19-11-2008 - Número 822PL (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720609

Gaceta del Congreso del 19-11-2008 - Número 822PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Número de Gaceta822
GACETA DEL CONGRESO 822 Miércoles 19 de noviembre de 2008 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 822 Bogotá, D. C., miércoles 19 de noviembre de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A DE RE P RESE N T A N TE
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 201 DE 2008
CAMARA
por la cual se establecen acciones complemen-
tarias de protección y atención en salud mental y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
Artículo 1º. Priorización. Se respetará el Estado
Social de Derecho. Se priorizará la salud mental en
Colombia, garantizando un estado de bienestar al pa-
ciente, psíquico, físico y social, prestando por parte del
Estado, las E.P.S. de régimen contributivo y las E.P.S.
de régimen subsidiado, servicios con calidad, respe-
WDQGRORV GHUHFKRVD ODSREODFLyQ &RPROR GH¿QHOD
Organización Mundial de la Salud, “La salud mental
VHGH¿QH FRPRXQHVWDGR GHELHQHVWDU HQODTXH FDGD
persona se da cuenta de su propio potencial, puede ha-
cer frente a las situaciones de la vida, puede trabajar de
forma productiva y fructífera, y es capaz de hacer una
contribución a su comunidad”.
Artículo 2º. De las obligaciones territoriales. Las
entidades territoriales fortalecerán la atención prima-
ria, generando dinámicas de manera permanente, es-
SHFt¿FDPHQWH DO HQIHUPR PHQWDO FRQ DVLHQWR HQ ODV
provincias o municipios de los departamentos del te-
rritorio nacional.
Artículo 3º. Integralidad. Es un derecho de toda la
población y se garantizará de la siguiente forma:
a) Se creará el servicio de atención en salud mental
preventiva y de atención primaria para control y de re-
misión psiquiátrica (si el caso lo amerita) en todos los
hospitales de provincia existentes en el país;
b) Los pacientes enfermos mentales, que no tengan
ningún tipo de protección en salud y a cargo del Esta-
do, serán valorados directamente por profesionales de
la salud mental, llámense psicólogos o psiquiatras, sin
tener necesariamente que pasar por un médico general.
Esto solo debe ocurrir cuando ningún profesional de la
salud mental arriba en mención no esté presente;
F)XQGDPHQWDGRVHQ ORVSULQFLSLRVEiVLFRV GHH¿-
ciencia, integralidad y calidad de la Ley 100, los usua-
rios del SGSSS tendrán acceso directo a psicología, para
detectar, diagnosticar, atender y rehabilitar a tiempo po-
sibles trastornos mentales, ya que estos profesionales
son los adecuados para prescribir correctamente a un
paciente que presente síntomas o se encuentre afectado
en su salud mental. Así se prevendrán complicaciones,
discapacidad y a su vez disminuirá la morbimortalidad
generada por diagnósticos tardíos. Se evitará una cul-
tura de información de las enfermedades, evitando que
el usuario llegue a un alto grado de afección en salud
mental. Se brindará el tratamiento y seguimiento ade-
cuado por parte de las E.P.S., minimizando el riesgo de
trastornos mentales en la población. En obediencia a la
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud”.
Artículo 4º. De las sustancias psicoactivas. Las
personas dependientes de sustancias psicoactivas, se-
rán reconocidas como personas enfermas mentales y
recibirán por parte de quien corresponda, el Estado,
las E.P.S-S o E.P.S.-C, la atención mencionada en el ar
tículo 3º de la presente ley, el tratamiento conveniente
para su rehabilitación e integración a la sociedad.
Artículo 5º. De los problemas psicóticos. Serán con-
siderados una “patología crónica” que como tal tendrá
cubrimiento y tratamiento psicoterapéutico y medica-
mentoso de tipo integral.
Artículo 6º. De los profesionales en salud mental:
a) Se creará el cargo de “profesional en salud men-
tal” (psicólogo y psiquiatra) quienes estarán disponi-
bles en todos los hospitales de provincia existentes en
el país;
b) Se creará el cargo de profesional en salud mental
preventiva y/o educativa en todas las instituciones aca-
démicas, (escuelas, colegios y universidades) del orden
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público y privado en todo el país, tanto en el área urba-
na como rural. Y sugerir el acompañamiento de estos
profesionales en el área de recursos humanos para la
empresa privada.
Artículo 7º. De los recursos hospitalarios:
a) Los hospitales a nivel nacional y los centros de
atención de urgencias, tendrán los recursos humanos y
físicos adecuados, sugeridos por profesionales e insti-
WXFLRQHVD¿QHVDOWHPDHQFXHVWLyQ(VWDVLQVWLWXFLRQHV
dispondrán de las herramientas esenciales para el cuida-
do de la salud mental, creando una infraestructura que,
adjunta a la unidad de urgencias, permita la construc-
ción de una habitación de seguridad, donde sin peligro
para el paciente, su familia, personal médico y otros,
garantice la atención adecuada al enfermo mental. Esto
se hará con base en el Decreto 1769 de 1994;
b) Los hospitales de provincia tendrán provisión de
medicamentos psicotrópicos de control, que permitan
evacuar rápidamente el problema del paciente sin per-
mitir su descompensación. Se evitarán altos costos al
Estado, obviando su traslado a un hospital de 3er. nivel,
cuando lo que amerita es control y seguimiento.
Artículo 8º. Control. Para garantizar el equilibrio de
los pacientes, las entidades hospitalarias de 3er. nivel
de tipo psiquiátrico, harán seguimiento al paciente des-
pués de haberlo sometido a tratamiento hospitalario de
corto y largo plazo. Corresponde al Instituto Colombia-
no de Bienestar Familiar, prestar la asistencia personal
QHFHVDULD\TXLHQYHUL¿TXHHOHVWDGRGHVDOXGPHQWDOGH
este. El ICBF, como ente protector de las familias co-
lombianas, regulará que se esté cumpliendo la medida
por parte de las entidades pertinentes
Artículo 9º. Cultura mental. Se realizarán campa-
ñas pedagógicas a cargo del Ministerio de la Protección
Social:
a) Las campañas se realizarán a nivel nacional en
cabeza de las Secretarías de Salud departamentales
(enfocándose hacia todos los municipios del territo-
rio nacional), usando varios canales como medios de
comunicación, foros, talleres, conversatorios, confe-
rencias pedagógicas de tipos preventivo, al respecto
de prevención, manejo del enfermo mental, derechos
del paciente, deberes de los familiares, hacia la comu-
nidad, entidades prestadoras de salud, e instituciones
que presten servicio al estado, para lograr la sensibi-
lización, concientización, derrumbando en últimas su
discriminación, se recuperarán sus derechos apuntando
al nivel más alto de humanización.
De conformidad al artículo 49 de la Constitución,
“Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado in-
tegral de su salud y la de su comunidad”;
b) En las escuelas y colegios se creará una cultura de
prevención de enfermedades mentales y comprensión
al enfermo mental, se propiciará el respeto y la convi-
vencia, haciendo también partícipe a la comunidad.
Artículo 10. Protección a grupos vulnerables. Los
desplazados, grupo sensible a problemas de salud men-
tal, tendrán atención preferencial por parte del Ministe-
rio de la Protección Social, Secretarías Distritales y las
E.P.S. de régimen subsidiado, incluido acceso directo a
psicólogo, psiquiatra, medicamentos de tipo psiquiátri-
co, seguimiento y control. Conforme a los principios de
Seguridad Social los recursos provenientes del erario
público se aplicarán siempre a los grupos de población
más vulnerables.
Artículo 11. Aseguramiento de calidad. Para los pa-
cientes psiquiátricos de la siguiente forma:
D6HFUHDUiXQDYHHGXUtDFRQYLUWLpQGRVHHQXQ¿V-
cal) por parte del Ministerio de la Protección Social,
Superintendencia Nacional de Salud y Secretarías de
Salud Departamentales, para la garantía de la calidad
de los procedimientos y atención de los hospitales, en-
tidades de servicio de salud mental en provincia, enti-
dades promotoras de salud; de los recursos humanos y
físicos de estos, conforme a la Ley 1122 de 2007. Tam-
bién las E.P.S. de régimen subsidiado y las E.P.S. de
régimen contributivo, evaluarán (periódicamente) a su
personal en el tema de manejo de salud mental. Estas
entidades presentarán a la Superintendencia Nacional
de Salud, informes periódicos sobre el estado de salud
mental de la población atendida;
b) La Superintendencia Nacional de Salud vigilará
y sancionará el no cumplimiento del artículo 3º de la
presente ley;
c) Se creará una veeduría por parte del Ministerio de
la Protección Social, como órgano rector del sistema,
por medio de la Comisión de Regulación en Salud con-
forme al Decreto 2277 de 2008, a todos los hospitales
psiquiátricos, garantizando la plena aplicación de los
Derechos Humanos, la garantía en los tratamientos a
los pacientes, la atención y correcta información a los
familiares de los derechos del enfermo mental.
Artículo 12. Capacitación. Las entidades corres-
pondientes, capacitarán en protección a trabajadores
del sector salud, referente a personas afectadas por
trastornos mentales (pacientes psicóticos) por parte de
los profesionales de la salud mental e instituciones de
FDUiFWHUR¿FLDO
Artículo 13. Se establecerá el “Día del Enfermo
Mental”. Se realizarán actividades lúdicas, en los par-
ques del territorio nacional a cargo de las Alcaldías
Departamentales, Municipales y Distritales, de partici-
pación ciudadana, integrando a la familia. Participará
la empresa pública y privada. Se instaurará este día el
primer domingo del mes en que sea aprobada la pre-
sente ley.
Carlos Arturo Gálvez Mejía,
Honorable Representante a la Cámara,
Departamento de Caldas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La salud mental es un elemento esencial en la salud
general.
Según la OMS, trastornos como; depresión, autole-
siones, esquizofrenia, trastornos relacionados con con-
sumos de drogas y alcohol, trastorno bipolar es decir,
enfermedades mentales, representan 5 de 10 principa-
les causas de morbilidad a nivel mundial.
Uno de los problemas grandes visualizados por las
entidades que dan atención social a las personas que
VXIUHQGLVFDSDFLGDG PHQWDO\ PX\HVSHFt¿FDPHQWH HO
enfermo mental, propiamente dicho (de tipo psicótico),
es el de la mala y difícil atención que se les brinda,
cuando su descompensación es inminente. Esta gene-
ralmente ocurre por los vacíos tan grandes que existen
en la atención hospitalaria para garantizar su control.
Tales situaciones se describen como:
• Atención especializada restringida. (También en el
Sistema de Seguridad Social en Salud, tanto en régimen

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