Gaceta del Congreso del 19-11-2009 - Número 1184PPDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2009 |
Número de Gaceta | 1184 |
GACETA DEL CONGRESO 1.184 Jueves 19 de noviembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.184 Bogotá, D. C., jueves 19 de noviembre de 2009 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
091 DE 2009 CAMARA
los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001,
de iniciativa parlamentaria.
Bogotá, D. C., noviembre 17 de 2009
Señor
CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 091 de 2009 Cámara.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted,
procedemos a rendir el informe de ponencia para pri-
mer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes, correspondiente al proyecto de ley
de la referencia, por la cual se introducen algunas
Ley 715 de 2001, de iniciativa parlamentaria.
Como lo indica la exposición de motivos, a partir
de 1991 el derecho a la salud contemplado como un
derecho económico, social y cultural1 en la Constitu-
servicio público arrogándole al Estado la obligación
de organizar, dirigir y reglamentar la prestación del
servicio de salud y también el de garantizar el acceso
a la promoción, protección y recuperación de la salud
para todos los habitantes del territorio colombiano.
1 Mediante la Sentencia T-760/08, M. P. Manuel José Ce-
peda Espinosa, la Corte señaló que el derecho a la salud
es un derecho absoluto, pero como tal implica “el dere-
cho a acceder a servicios de salud de manera oportuna,
”.
La Ley 100 de 1993 reguló la política pública de
salud y creó el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS), el cual deberá responder a los
integralidad y participación. El artículo 49 plasmado
en el estatuto superior establece la salud como un
servicio público y lo fundamentó, entre otros, en los
principios de equidad, obligatoriedad, protección in-
tegral, concertación y calidad.
Para lograr la calidad en la atención en salud se
establecieron las políticas gubernamentales en las que
se resalta el ejercicio ético de los funcionarios y de las
profesiones relacionadas con la salud, en la que parti-
cipan múltiples disciplinas y dentro de estas la enfer-
mería, cuyo aporte es indispensable en la promoción
de salud, prevención de la enfermedad, intervención
en el tratamiento, rehabilitación, recuperación, alivio
del dolor y el fomento de medidas de bienestar que
contribuyan a la vida digna de las personas.
El Ministerio de la Protección Social enmarcó la
Política Nacional de Prestación de Servicios de Sa-
dentro de las estrategias dispuso el desarrollo y me-
joramiento del talento humano en salud y en la línea
de acción estableció:
“3. Promoción de una cultura ética, en los traba-
jadores del sector salud”2.
Siguiendo la misma política mencionada, el legis-
-
nes en materia del Talento Humano en salud”3 en la
que se establece un capítulo denominado: “De la pres-
tación ética y bioética de los servicios” y en la misma
normatividad se crea el Registro Unico de Talento Hu-
mano en Salud y le otorga funciones relacionadas con
los tribunales de ética en el siguiente sentido:
2 Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud.,
Ministerio de la Protección Social. Bogotá, D. C., no-
viembre 2005.
3 Ley 1164 de 2007. Capítulo VI artículos 34 y ss.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba