Gaceta del Congreso del 19-11-2009 - Número 1184PPDPL (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766820157

Gaceta del Congreso del 19-11-2009 - Número 1184PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2009
Número de Gaceta1184
GACETA DEL CONGRESO 1.184 Jueves 19 de noviembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.184 Bogotá, D. C., jueves 19 de noviembre de 2009 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
091 DE 2009 CAMARA

los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001,
de iniciativa parlamentaria.
Bogotá, D. C., noviembre 17 de 2009
Señor
CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 091 de 2009 Cámara.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted,
procedemos a rendir el informe de ponencia para pri-
mer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes, correspondiente al proyecto de ley
de la referencia, por la cual se introducen algunas
    
Ley 715 de 2001, de iniciativa parlamentaria.
Como lo indica la exposición de motivos, a partir
de 1991 el derecho a la salud contemplado como un
derecho económico, social y cultural1 en la Constitu-
   
servicio público arrogándole al Estado la obligación
de organizar, dirigir y reglamentar la prestación del
servicio de salud y también el de garantizar el acceso
a la promoción, protección y recuperación de la salud
para todos los habitantes del territorio colombiano.
1 Mediante la Sentencia T-760/08, M. P. Manuel José Ce-
peda Espinosa, la Corte señaló que el derecho a la salud
  
es un derecho absoluto, pero como tal implica “el dere-
cho a acceder a servicios de salud de manera oportuna,
”.
La Ley 100 de 1993 reguló la política pública de
salud y creó el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS), el cual deberá responder a los
    
integralidad y participación. El artículo 49 plasmado
en el estatuto superior establece la salud como un
servicio público y lo fundamentó, entre otros, en los
principios de equidad, obligatoriedad, protección in-
tegral, concertación y calidad.
Para lograr la calidad en la atención en salud se
establecieron las políticas gubernamentales en las que
se resalta el ejercicio ético de los funcionarios y de las
profesiones relacionadas con la salud, en la que parti-
cipan múltiples disciplinas y dentro de estas la enfer-
mería, cuyo aporte es indispensable en la promoción
de salud, prevención de la enfermedad, intervención
en el tratamiento, rehabilitación, recuperación, alivio
del dolor y el fomento de medidas de bienestar que
contribuyan a la vida digna de las personas.
El Ministerio de la Protección Social enmarcó la
Política Nacional de Prestación de Servicios de Sa-
 
dentro de las estrategias dispuso el desarrollo y me-
joramiento del talento humano en salud y en la línea
de acción estableció:
“3. Promoción de una cultura ética, en los traba-
jadores del sector salud”2.
Siguiendo la misma política mencionada, el legis-
 -
nes en materia del Talento Humano en salud”3 en la
que se establece un capítulo denominado: “De la pres-
tación ética y bioética de los servicios” y en la misma
normatividad se crea el Registro Unico de Talento Hu-
mano en Salud y le otorga funciones relacionadas con
los tribunales de ética en el siguiente sentido:
2 Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud.,
Ministerio de la Protección Social. Bogotá, D. C., no-
viembre 2005.
3 Ley 1164 de 2007. Capítulo VI artículos 34 y ss.

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