Gaceta del Congreso del 19-11-2013 - Número 936ICPL (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854585

Gaceta del Congreso del 19-11-2013 - Número 936ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2013
Número de Gaceta936
GACETA DEL CONGRESO 936 Martes, 19 de noviembre de 2013 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 936 Bogotá, D. C., martes, 19 de noviembre de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 223
DE 2013 SENADO, 345 DE 2013 CÁMARA
por el cual se adoptan medidas y disposiciones
para los proyectos de infraestructura de transporte
y se conceden facultades extraordinarias.
Bogotá, D. C., noviembre 19 de 2013
Honorable Senador
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente
Honorable Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
HERNÁN PENAGOS
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Presidentes:
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido en el artículo 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992 y de acuerdo a
la designación realizada por las respectivas Mesas
Directivas del Honorable Senado de la República
y de la Honorable Cámara de Representantes, los
suscritos conciliadores, nos permitimos rendir el
presente informe de conciliación al Proyecto de
ley número 223 de 2013 Senado, 345 de 2013
Cámara, por el cual se adoptan medidas y dis-
posiciones para los proyectos de infraestructura
de transporte y se conceden facultades extraor-
dinarias.
Habiendo estudiado los textos aprobados
por las respectivas Plenarias de las Cámaras,
KHPRV GHFLGLGR DFRJHU FRPR WH[WR GH¿QLWLYR
el aprobado el día miércoles 19 de noviem-
bre en la Plenaria de la Honorable Cámara de
Representantes. Por lo tanto, sometemos a con-
sideración de las plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes el
texto conciliado del proyecto de ley en mención,
que se presenta a continuación.
Cordialmente,
Conciliadores,
Plinio Olano Becerra,
Honorable Senador de la República.
Diego Patiño Amariles,
Honorable Representante a la Cámara.
TEXTO PROPUESTO CONCILIADO
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 345
DE 2013 CÁMARA, 223 DE 2013 SENADO
por la cual se adoptan medidas y disposiciones
para los proyectos de infraestructura de transporte
y se conceden facultades extraordinarias.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS
Y POLÍTICAS DE LA INFRAESTRUCTURA
DEL TRANSPORTE
Artículo 1°. Las disposiciones de la presente
ley se aplicarán a la infraestructura del transporte.
Artículo 2°. La infraestructura del transporte es
un sistema de movilidad integrado por un conjunto
de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se
encuentren relacionados con este, el cual está bajo
la vigilancia y control del Estado, y se organiza
de manera estable para permitir el traslado de las
personas, los bienes y los servicios, el acceso y la
integración de las diferentes zonas del país y que
propende por el crecimiento, competitividad y me-
jora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Artículo 3°. Características de la infraestruc-
tura del transporte. La infraestructura de transpor-
Página 2 Martes, 19 de noviembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 936
te como sistema se caracteriza por ser inteligente,
H¿FLHQWH PXOWLPRGDO VHJXUD GH DFFHVR D WRGDV
las personas y carga, ambientalmente sostenible,
adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con
acciones de mitigación y está destinada a facilitar
y hacer posible el transporte en todos sus modos.
Artículo 4°. Integración de la infraestructura
de transporte. La infraestructura de transporte está
integrada, entre otros por:
1. La red vial de transporte terrestre automotor
con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obliga-
torio, instalaciones operativas como estaciones de
pesaje, centros de control de operaciones, estacio-
nes de peaje, áreas de servicio y atención, facilida-
des y su señalización, entre otras.
2. Los puentes construidos sobre los accesos
viales en Zonas de Frontera.
3. Los viaductos, túneles, puentes y accesos de
las vías terrestres y a terminales portuarios y aero-
portuarios.
4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables
y los demás bienes de uso público asociados a es-
tos, así como los elementos de señalización como
faros, boyas y otros elementos para la facilitación
\VHJXULGDGGHOWUDQVSRUWHPDUtWLPR\ÀXYLDO\VLV-
WHPDVGH DSR\R\ FRQWUROGH WUi¿FRVLQ SHUMXLFLR
de su connotación como elementos de la soberanía
y seguridad del Estado.
/RVSXHUWRV PDUtWLPRV\ÀXYLDOHV \VXVYtDV
y canales de acceso. La infraestructura portuaria,
PDUtWLPD\ÀXYLDOFRPSUHQGHODVUDGDVIRQGHDGH-
ros, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas
de protección ambiental y/o explotación comer-
cial, los muelles, espigones diques direccionales,
diques de contracción y otras obras que permitan
el mantenimiento de un canal de navegación, es-
tructuras de protección de orillas y las tierras en las
que se encuentran construidas dichas obras.
6. Las líneas férreas y la infraestructura para el
control del tránsito, las estaciones férreas, la seña-
lización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro
obligatorio.
7. La infraestructura logística especializada que
contempla los nodos de abastecimiento mayoris-
ta, centros de transporte terrestre, áreas logísticas
de distribución, centros de carga aérea, zonas de
actividades logísticas portuarias, puertos secos y
zonas logísticas multimodales.
8. La infraestructura aeronáutica y aeroportua-
ria destinada a facilitar y hacer posible la navega-
ción aérea.
9. Los Sistemas de Transporte por Cable: tele-
férico, cable aéreo, cable remolcador y funicular,
construidos en el espacio público y/o con destina-
ción al transporte de carga o pasajeros.
10. La infraestructura urbana que soporta siste-
mas de transporte público, sistemas integrados de
transporte masivo, sistemas estratégicos de trans-
porte público y sistemas integrados de transporte
público; el espacio público que lo conforman an-
denes, separadores, zonas verdes, áreas de control
ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como
ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y
plataformas tecnológicas.
11. Redes de sistemas inteligentes de transporte.
Parágrafo 1°. /DLQWHJUDFLyQDOD TXHVHUH¿HUH
HOSUHVHQWHDUWtFXORQRPRGL¿FD ODVFRPSHWHQFLDV
usos, propiedad o destinación adicionales que el
legislador haya previsto respecto de los bienes an-
tes descritos.
Parágrafo 2°. Las zonas de exclusión o fajas de
retiro obligatorio deberán ser previamente adqui-
ridas por el responsable del proyecto de infraes-
tructura de transporte, cuando se requiera su uti-
lización.
$UWtFXOR/DVDFFLRQHVGH SODQL¿FDFLyQHMH-
cución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilita-
ción de los proyectos y obras de infraestructura del
transporte materializan el interés general previsto
en la Constitución Política al fomentar el desarro-
llo y crecimiento económico del país; su competi-
tividad internacional; la integración del territorio
nacional, y el disfrute de los derechos de las perso-
nas y constituye un elemento de la soberanía y se-
guridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo
de las acciones antes indicadas constituye una fun-
ción pública que se ejerce a través de las entidades
y organismos competentes del orden nacional, de-
partamental, municipal o distrital, directamente o
con la participación de los particulares.
Artículo 6°. La infraestructura del transporte
en Colombia deberá tener en cuenta las normas de
accesibilidad a los modos de transporte de la po-
blación en general y en especial de las personas
con discapacidad, así como el desarrollo urbano
integral y sostenible.
Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias téc-
nicas pertinentes para cada caso.
Artículo 7°. Las entidades públicas y las perso-
nas responsables de la planeación de los proyectos
GHLQIUDHVWUXFWXUDGHWUDQVSRUWHGHEHUiQLGHQWL¿FDU
y analizar integralmente durante la etapa de es-
WUXFWXUDFLyQODH[LVWHQFLDHQHOiUHDGH LQÀXHQFLD
directa e indirecta del proyecto, los siguientes as-
pectos, entre otros:
a) Las redes y activos de servicios públicos,
los activos e infraestructura de la Industria del
Petróleo y la infraestructura de tecnologías de la
información y las comunicaciones;
b) El patrimonio urbano, arquitectónico, cultu-
ral y arqueológico;
c) Los recursos, bienes o áreas objeto de autori-
zación, permiso o licencia ambiental o en proceso
de declaratoria de reserva, exclusión o áreas pro-
tegidas;
d) Los inmuebles sobre los cuales recaigan me-
didas de protección al patrimonio de la población
desplazada y/o restitución de tierras, conforme a lo
previsto en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011
\GHPiVGLVSRVLFLRQHVTXHODVPRGL¿TXHQDGLFLR-
nen o complementen;

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