Gaceta del Congreso del 19-11-2019 - Número 1116ISPL (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827257305

Gaceta del Congreso del 19-11-2019 - Número 1116ISPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
Número de Gaceta1116
INFORME DE SUBCOMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1116 Bogotá, D. C., martes, 19 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE SUBCOMISIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 005
DE 2019 SENADO, 010 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas en
materia penal y administrativa en contra de la
corrupción y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2019
Doctor
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República
Honorable Senado de la República
Doctor
JUAN CARLOS LOSADA VARGAS
Presidente de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Informe proposiciones
radicadas al Proyecto de ley número 005 de
2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, por medio
de la cual se adoptan medidas en materia penal
y administrativa en contra de la corrupción y se
dictan otras disposiciones.
Teniendo en consideración las proposiciones
presentadas al Proyecto de ley número 005 de
2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, por medio
de la cual se adoptan medidas en materia penal
y administrativa en contra de la corrupción y se
dictan otras disposiciones, la Mesa Directiva de las
Comisiones Conjuntas Primeras Constitucionales
del Senado y la Cámara de Representantes,
en ejercicio de la competencia establecida en
el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, creó una
        
estas.
Por este motivo, los días 16 de septiembre de
2019, 24 de septiembre de 2019 y 1° de octubre
de 2019, los Senadores y Representantes a la
Cámara designados se reunieron y discutieron
las proposiciones, observaciones, comentarios
y argumentos en torno al proyecto de ley de
referencia.
Como resultado del estudio de cada una de
las proposiciones y observaciones planteadas,
la subcomisión acogió varias proposiciones
       
proyecto, y no acogió la inclusión de otras, al
considerar que las observaciones planteadas ya se
encuentran recogidas en el texto propuesto o que
resultan inconvenientes de cara a las pretensiones
del proyecto.
PROPOSICIÓN
l. Aprobar como está en el informe de
ponencia los artículos: 1°, 7°, 19, 20, 21,
27, 28, 32, 35, 37, 39, 45, 46 y 50 vigencia
(ver cuadro anexo).
 
de forma, alcance y precisión propuestas
por la subcomisión los artículos: 4°, 6°, 8°,
9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 23, 24, 25,
26, 29, 30, 31, 33, 34, 38, 40, 41, 42, 44, 48
y 49 (ver cuadro anexo).
3. Poner en consideración en la sesión
conjunta de las Comisiones Primeras de
Senado y Cámara la eliminación de los
artículos: 16, 17, 22 y 36 de la ponencia
(ver cuadro anexo).
4. Discutir en la sesión conjunta de las
Comisiones Primeras de Senado y Cámara
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los artículos: 2º, 3º, 5º, 43 y 47 de la
ponencia (ver cuadro anexo).
5. Discutir en la sesión conjunta de las
Comisiones Primeras las 6 proposiciones
de artículos nuevos presentados.
La subcomisión le propone a las Comisiones
Primeras Conjuntas de Senado y la Cámara de
Representantes acoger la siguiente propuesta para
discusión y votación del Proyecto de ley número
005 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se adoptan medidas en materia
penal y administrativa en contra de la corrupción
y se dictan otras disposiciones; en el texto que se
adjunta:
TEXTO PROPUESTO
El Congreso de Colombia,
DECRETA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley introduce
disposiciones administrativas y penales para
fortalecer el marco normativo e institucional
en materia de transparencia y lucha contra la
corrupción.
TÍTULO I
Medidas administrativas
Artículo 2°. (Discusión Comisiones Conjuntas)
Artículo 3°. (Discusión Comisiones Conjuntas)
Artículo 4°. Inhabilidad sobreviniente. Adi-
ciónese el siguiente parágrafo al artículo 9° de la
Parágrafo. Cuando la inhabilidad
sobreviniente sea la contemplada en el literal
j) del numeral 1 del artículo de la Ley 80 de
1993, la entidad estatal contratante mediante
acto administrativo debidamente motivado
ordenará la terminación o la cesión unilateral
del contrato, sin lugar a indemnización alguna
al contratista inhábil.
Para el caso contemplado en este parágrafo,
facúltese a la Agencia Nacional de Contratación
Pública - Colombia Compra Eciente, para
que en un término de 6 meses, expida la
reglamentación correspondiente sobre el
procedimiento de cesión del contrato por
parte de la entidad, según cada modalidad de
selección de contratista.
Artículo 5°. (Discusión Comisiones Conjuntas)
Artículo 6°. Bancarización. Sin perjuicio de las
disposiciones y obligaciones establecidas en la ley
en materia de anticipos, en las que se establece la

de los recursos recibidos a este título, todos los
contratos estatales incluirán cláusulas que regulen
la obligatoriedad de la entidad contratante y de
los contratistas, de realizar todas las operaciones
en dinero con subcontratistas y terceros a través
de consignaciones o trasferencias de dinero
mediante una cuenta única bancaria, trasferencias
electrónicas o corresponsales bancarios, salvo en
los casos que expresa y excepcionalmente sean
excluidos por el Gobierno nacional al reglamentar
la materia.
Se exceptúan los municipios en los cuales
no existan entidades bancarias o corresponsales
bancarios.
Estas cláusulas constituirán un requisito
esencial de los contratos estatales.
Artículo 7°. Conservación de documentos de
las entidades sin ánimo de lucro. Para los efectos
previstos en esta ley, las fundaciones, asociaciones,
corporaciones y cualquier entidad sin ánimo de
lucro, deberá conservar la información relacionada
con su existencia y representación legal, reformas
y actividades estatutarias, libros de actas, registros
    
cuando a ellos haya lugar, por el término de diez
años, contados desde la fecha de producción o
elaboración del documento, o fecha del último
asiento contable.
Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos,
siempre que por cualquier medio técnico adecuado

los representantes legales deberán comparecer
ante la respectiva Cámara de Comercio en la que
fueron registradas o matriculadas las entidades
sin ánimo de lucro, a efectos de registrar el medio
técnico contentivo de la documentación destruida.
TÍTULO II
Disposiciones penales para sancionar
e investigar la corrupción
CAPÍTULO I
Medidas punitivas para sancionar
la corrupción
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 38G de
la Ley 599 de 2000, que trata sobre la prisión
domiciliaria por pena parcial cumplida, el cual
quedará así:
Artículo 38G. La ejecución de la pena privativa
de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia
o morada del condenado cuando haya cumplido la
mitad de la condena y concurran los presupuestos
contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo
38B del presente código, excepto en los casos en
que el condenado pertenezca al grupo familiar de la
víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado
por alguno de los siguientes delitos del presente
código: genocidio; contra el derecho internacional
humanitario; desaparición forzada; secuestro
extorsivo; tortura; desplazamiento forzado;
       
       
de personas; delitos contra la libertad, integridad
y formación sexuales; extorsión; concierto· para
G 1116 Martes, 19 de noviembre de 2019 Página 3
delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo;
usurpación y abuso de funciones públicas con
    
y de actividades de delincuencia organizada;
administración de recursos con actividades
terroristas y de delincuencia organizada;
     
recursos relacionados con actividades terroristas;
 
de uso restringido, uso privativo de las fuerzas
armadas o explosivos; delitos relacionados con el
   
en el artículo 375 y el inciso 2° del artículo 376;
peculado por apropiación; concusión; cohecho
propio; cohecho impropio; cohecho por dar
u ofrecer; interés indebido en la celebración
de contratos; contrato sin cumplimientos de
requisitos legales; acuerdos restrictivos de la
competencia; tráco de inuencias de servidor
público; enriquecimiento ilícito; prevaricato
por acción; falso testimonio; soborno; soborno
en la actuación penal; amenazas a testigo;
ocultamiento, alteración o destrucción de
elemento material probatorio; en los delitos
que afecten el patrimonio del Estado. en los
delitos dolosos contra la administración pública
contemplados en el Título XV, Capítulos
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto y Séptimo, y los que atentan contra la ecaz
y recta impartición de justicia contemplados en
les Capítulos Tercero, Sexto, Noveno del Título
XVI del Libro Segunde de este Código.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 46 a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 46. La inhabilitación para el
ejercicio de profesión, arte, ocio, industria
o comercio. La pena de inhabilitación para el
      
comercio, se impondrá por el mismo tiempo de la
pena de prisión impuesta, sin exceder los límites
que alude el artículo 51 de este Código, siempre
que la infracción se cometa con abuso del ejercicio
de cualquiera de las mencionadas actividades,
medie relación de causalidad entre el delito y la
profesión o contravenga las obligaciones que de
su ejercicio se deriven.
En todas las condenas por delitos dolosos contra

impartición de justicia el juez deberá imponer esta

industria o comercio haya facilitado la conducta
punible.

el juez la comunicará a la respectiva Cámara de
Comercio para su inclusión en el Registro Único
Empresarial (RUES) o el que haga sus veces, a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y
demás autoridades encargadas del registro de la
  
según corresponda. La permanencia de la
anotación en cualquiera de estos registros, será
igual al tiempo de la pena de inhabilitación.
Posterior a su vencimiento, deberá borrarse
completamente la anotación efectuada.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 194 de la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 194. Divulgación y empleo de
documentos reservados. El que, en provecho
propio o ajeno, o con perjuicio de otro o de la
administración de justicia, divulgue o emplee
el contenido de un documento o información que
deba permanecer en reserva, incurrirá en pena
de prisión de treinta y seis (36) a sesenta (60)
meses. tres (3) a cinco (5) años.
Se exceptúa de lo anteriormente previsto, el
ejercicio legítimo de la libertad de información y
de prensa, y de control político.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 258 de
la Ley 599 de 2000, que trata sobre la utilización
indebida de información privilegiada, el cual
quedará así:
Artículo 258. Utilización indebida de
información privilegiada. El que como empleado,
asesor, contratista, directivo o miembro de una
junta u órgano de administración de cualquier
       
para sí o para un tercero, haga uso indebido de
información que haya conocido por razón o
con ocasión de su cargo o función y que no sea
objeto de conocimiento público, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) cuatro
(4) a noventa y seis (96) meses ocho (8) años y
multa de veinte (20) a ciento veinte (120) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que utilice
información conocida por razón de su profesión
         
provecho mediante la negociación de determinada
acción, valor o instrumento registrado en el
Registro Nacional de Valores, siempre que dicha
información no sea de conocimiento público.
Artículo 12. Adiciónese un inciso al artículo
290 de la Ley 599 de 2000, que contempla las
circunstancias de agravación punitiva para la
falsedad documental, el cual quedará así:
Artículo 290. Circunstancia de agravación
punitiva. La pena se aumentará hasta en la
mitad para el copartícipe en la realización de
cualesquiera de las conductas descritas en los
artículos anteriores que usare el documento, salvo
en el evento del artículo 289 de este Código.
Si la conducta recae sobre documentos
relacionados con medios motorizados, la pena se
incrementará en las tres cuartas partes.
Si la conducta recae sobre documentos
privados relacionados con el Sistema General
de Seguridad Social o con programas estatales
de atención a niños, niñas y adolescentes, la pena
será de cuatro (4) a ocho (8) años cuando se trate

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