Gaceta del Congreso del 19-11-2019 - Número 1118IPPSDPLE (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827560961

Gaceta del Congreso del 19-11-2019 - Número 1118IPPSDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
Número de Gaceta1118
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1118 Bogotá, D. C., martes, 19 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA AL
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 204 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se establecen disposiciones
para reglamentar el derecho fundamental a morir
dignamente, bajo la modalidad de eutanasia.
Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2019
Representante
CARLOS CUENCA CHAUX
Presidente Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia positiva Segundo debate
Proyecto de Ley Estatutaria 204 de 2019 Cámara.
En cumplimiento del encargo recibido por parte de
la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes del Congreso de
la República y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo
a rendir Informe de Ponencia positiva para
segundo debate en Cámara al Proyecto de Ley
Estatutaria 204 de 2019 Cámara, “por medio del
cual se establecen disposiciones para reglamentar
el derecho fundamental a morir dignamente, bajo la
modalidad de eutanasia”.
El presente Informe está compuesto por diez (11)
apartes:
1. Trámite legislativo
2. Objeto del Proyecto de ley
3. Problema a resolver
4. Antecedentes
5. Situación actual
6. Derecho comparado
7. JusticacióndelProyectodeley
8. Pliegodemodicaciones
9. Proposición
10. Texto Propuesto
11. Referencias
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA AL
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 204 DE
2019 CÁMARA,
por medio del cual se establecen disposiciones
para reglamentar el derecho fundamental a morir
dignamente, bajo la modalidad de eutanasia.
1. TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto de Ley estatutaria número 204
fue radicado por los Honorables Representantes
Juan Fernando Reyes Kuri; Carlos Adolfo Ardila;
Elizabeth Jay-Pang Díaz y Álvaro Henry Monedero.
Fue recibido en comisión el 9 de septiembre de 2019.
El proyecto fue aprobado en primer debate en
Comisión Primera de Cámara de Representantes el
día 29 de octubre de 2019, con proposiciones de los
Honorables Representantes Jorge Eliécer Tamayo;
Inti Asprilla Reyes; José Daniel López; Margarita
Restrepo; Jorge Méndez Hernández y Juan Carlos
Lozada Vargas como consta en el Acta 22 de la
Comisión Primera de mismo día.
1.1. Publicaciones en Gaceta del Congreso.
Gaceta del Congreso número 810 de 2019.
Radicación del proyecto de ley.
Gaceta del Congreso número 977 de 2019.
Publicación ponencia primer debate
Página 2 Martes, 19 de noviembre de 2019 Gaceta del conGreso 1118
1.2. Audiencia pública.
Se realizó la audiencia pública solicitada por
los Honorables Representantes Juan Fernando
Reyes Kuri, Adriana Magali Matiz y otros, el día
martes 12 de noviembre a la 1:00 pm, conforme a lo
aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes.
Los documentos allegados a la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes pueden
ser consultados en el acta de la audiencia pública. A
continuación, el resumen de las apreciaciones de los
intervinientes en la misma:
A) Ana Gómez- Fundación Pro Derecho
Morir Dignamente
Reiteró la importancia del derecho a morir
dignamente reconocido por la corte constitucional
como autónomo. Además, señaló que existe un
desarrollo regulatorio que ha ido desde abordar
el derecho con un enfoque de derechos humanos,
pasando por cuidados paliativos, en acto seguido
despenalizando el homicidio por piedad en algunas
circunstancias, hasta el protocolo de muerte
anticipada en adultos y en NNA, por lo que único
que ha faltando es una ley que pueda integrar dicho
desarrollo.
Deotraparte,señalaqueexistennuevosnesen
la medicina, de carácter excepcional y que requieren
de un procedimiento de vigilancia, dice que este es
el caso de la eutanasia.
Frente al articulado señala lo siguiente:
Se acoge al proyecto de ley.
Considera que se debe circunscribir el
derecho a morir dignamente desde la
perspectiva del ejercicio de la autonomía,
sin discriminar si son mayores de edad o
mayores de edad.
Estima importante ajustar el proyecto de
ley a la Ley 1996 de 2019 sobre los apoyos
requeridos por las personas capaces con
discapacidad.
Que hay una carta de derechos de Min Salud
que está próxima a salir y puede servir para
guiar el proyecto de ley.
Cuestiona si el proyecto se va a desarrollar
dentro de los limites el desarrollo
jurisprudencia o se abrirá a otro tipo
enfermedades. En todo caso, considera es
correcto hablar de enfermedad incurable
avanzada y no como condición grave.
Se Este derecho también está reconocido y
puede ser ejercido por NNA, en condiciones
muyespecícas.
Se El derecho a morir con dignidad no puede
ser entendido como únicamente la eutanasia.
B) Nora Elena Riani- Fundación Colombiana
de Ética y Bioética.
Propone poner n a todo proyecto de ley que
pretenda poner n a la vida de las personas y
fortalecer las el mandato constitucional del derecho
fundamental de la vida, así se garantizaría, según la
interviniente, que nuestros esfuerzos se destinen a
mejorar el acceso al sistema de salud.
Señala que FUCEB considera que la procura
directa de la destrucción de un ser humano es un acto
de violencia que siempre está injusticado porque
todo argumento con que se pretenda justicar es
producto humano y todo producto humano tiene
una perfección menor que un ser humano que,
como totalidad, es un bien mayor que cualquiera de
sus perfecciones que lo constituyen. Nunca un ser
humano puede subordinarse a lo inferior a sí mismo,
ni por terceros.
Como solución denitiva a los frecuentes
atentados a la vida de los seres humanos a través
de proyectos normativos, hace llegar a la comisión,
a nombre de la FUCEB una propuesta de Acto
Legislativo cuyo eje fundamental sería la protección
de la vida humana.
Finalmente, argumentó que ni la eutanasia ni el
suicidio asistido son actos médicos por denición
de lo que se considera terapia, ni por concepto de
lex artis. Considera que, la medicina y los cuidados
paliativos que, si tienen ley pero que están lejos de
estar bien implementados, sí son opciones que deben
recibir todo el apoyo del Estado. Porque estima que
la vida de cada uno es digna sí: es profesionalmente
y socialmente respetada, acompañada y bien tratada
hastaquenaliceenbienmorir.
C) Vilma Graciela- Proyecto católico
tejedores de amor con Dios.
Argumenta que tanto la jurisprudencia como los
distintos pactos y tratados internacionales protegen
la vida de los ciudadanos y le otorgan a esta el
carácter de inviolable. Además, considera que la
fundamentación del proyecto de ley contraría la
constitución, las sentencias de la Sala plena y los
convenios, pactos y tratados que señaló durante su
intervención.
De otra parte, señala que el derecho a morir
dignamente se basa en soportes viciados, falacias
jurídicas y lingüísticas y que desde el engaño nos
pueden llevar a equívocos. En ese sentido indica
que la Sentencia C-239 de 1997 estableció una serie
de falacias que de ninguna manera pueden seguir
repitiéndose como fundamento para tan peligroso
n.Igualmenteconsidera queesta sentenciaes “un
error histórico” pues, de acuerdo con su intervención,
el Magistrado Cifuentes señaló que ellos votaron
porunaacción“quenotuvierauncaráctercriminal”
pero contrario a lo votado, desde el engaño se aprobó
algo distinto.
D) Román Ortiz - Abogado
Señaló que no debe entenderse el proyecto de ley
para el acceso al derecho a morir dignamente como
un derecho restrictivo, reservado, condicionado
o discriminatorio, ni mucho menos limitado. Al
contrario, debe ser un derecho inclusivo, garantista
y humanitario. Por ello que, considera que reconocer

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