Gaceta del Congreso del 19-11-2020 - Número 1343 (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 852195216

Gaceta del Congreso del 19-11-2020 - Número 1343 (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de Gaceta1343
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1343 Bogotá, D. C., jueves, 19 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2020
CÁMARA - 350 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas en materia de nanciamiento para la reactivación del sector
agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales.
Ponencia para Primer Debate
al Proyecto de Ley No. 143 de 2020 Cámara 350 de 2020 Senado
“Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector
agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a
la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de
la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley No. 143 de 2020 Cámara 350 de 2020 Senado “Por medio de la cual se adoptan
medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola,
forestal y agroindustriales”.
I. CONSIDERACIONES
Entre los años 2013 y 2019 los productores han manifestado que han sido afectados por diferentes
dificultades que han impactado el desempeño del sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal,
teniendo entre otras consecuencias la imposibilidad en el cumplimiento de
sus obligaciones
financieras. Por ello el Ejecutivo, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR,
considera necesario implementar medidas que fomenten la reactivación del sector.
En el marco de la política de reactivación del sector e
l MADR impulsa medidas en materia de
financiamiento que puedan tener impacto económico y social, generando un apoyo a los pequeños y
medianos productores agropecuarios y pesqueros, para la atención y alivio parcial o total de las
obligaciones financieras q
ue han adquirido y que se encuentran vencidas, castigadas o siniestradas
como consecuencia de las afectaciones que han incidido en el desarrollo optimo del sector
agropecuario.
El sector agropecuario se encuentra afectado por diferentes tipos de problemát
icas, tales como
variaciones en los precios a nivel internacional, el elevado costo del dólar, el contrabando, que
influencian la oferta y la demanda de los productos internamente, aunado al costo de los insumos para
la producción, eventos
climáticos, enfermedades vegetales y animales, entre otras. Asimismo, este
sector cuenta con el respaldo de una política de reactivación en materia de financiamiento que
desarrolla varios instrumentos de acceso a crédito en condiciones especiales, para mej
orar las
actividades agropecuarias y la competitividad del sector.
A continuación, se presenta un análisis de la problemática, así como, de los instrumentos y programas
de la política de financiamiento con los que cuenta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus
entidades adscritas y vinculadas. Adicionalmente, se hace un análisis de la suficiencia de los
instrumentos disponibles o si es necesario la creación de algunas medidas adicionales que permitan
al Gobierno nacional apoyar a los productores en momentos de crisis en el sector.
1)
PROBLEMÁTICAS PLANTEADAS POR EL SECTOR AGROPECUARIO
Como se señaló anteriormente, el sector agropecuario afronta constantemente problemas de tipo
estructural y coyuntural, durante los años 2013 y 2019 se evidenciaron severas dificultades en su
desempeño productivo, siendo una de sus manifestaciones la crisis en la atención de las deudas que
tienen los productores con el sector financiero; dentro de esas dificultades o amenazas al sector se
encuentran:
Caída de precios: Existe una relación marcada entre el precio internacional de petróleo y el
precio de bienes agrícolas (o commodities) debido al efecto de sustitución que tiene la
producción de biocombustibles frente a las tradicionales fuentes de energía fósil; en
consecuencia, el precio de bienes como el azúcar, los granos y aceites vegetales estarán
fuertemente correlacionados con el precio internacional del crudo (Harri et al, 2009): Al observar
la Ilustración 1 se encuentra el precio del petróleo ($US/barril) y su relación con los precios de
commodities que tienen un uso potencial para biocombustibles, se evidencia que el precio del
petróleo tiene un comportamiento similar a la cotización del Maíz ($US/tm) y este a su vez tiene
una tendencia de mediano plazo similar al precio del aceite de soya ($US/tm) y el precio del
aceite de palma ($US/tm).
Ilustración 1. Precio de referencia (promedio mensual) petróleo crudo, maíz, aceite de soya y
aceite de palma 2013-2019* (dólares)
Fuente: Banco Mundial
Si bien la Ilustración 1 muestra un comportamiento similar de los precios de los bienes descritos
anteriormente (en tendencia y algunas fluctuaciones), no es del todo clara la relación que
guardan entre sí los precios de referencia del petróleo y los demás bienes agrícolas; por lo
anterior, se calcula el coeficiente de correlación entre todos los precios de referencia de estos
commodities y tener una estimación del nivel al que se relacionan estos precios de referencia
(Ver Tabla 1).

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