Gaceta del Congreso del 19-12-2008 - Número 953TDPL (Contenido completo) - 19 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856709

Gaceta del Congreso del 19-12-2008 - Número 953TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Diciembre 2008
Número de Gaceta953
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
TEXTOS DEFINITIVOS
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 953 Bogotá, D. C., viernes 19 de diciembre de 2008 EDICION DE 40 PAGINAS
TEXTO DEFINITIVO APROBADO POR LA PLENARIA DEL
SENADO EN SESION DEL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2008 AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 12 DE 2008
SENADO, 106 DE 2008 CAMARA, ACUMULADO NUMERO 051
DE 2008 CAMARA, ACUMULADO NUMERO 101 DE 2008 CA-
MARA, ACUMULADO NUMERO 109 DE 2008 CAMARA, ACU-
MULADO NUMERO 128 DE 2008 CAMARA, ACUMULADO
NUMERO 129 DE 2008 CAMARA, ACUMULADO NUMERO
140 DE 2008 CAMARA
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDQ\DGLFLRQDQXQRVDUWtFXORVGHOD&RQVWLWX-
FLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar
\GHVDUUROODUSDUWLGRV\PRYLPLHQWRV SROtWLFRV\ODOLEHUWDGGHD¿OLDUVH
a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultá-
neamente a más de un partido o movimiento político con personería
jurídica.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democrática-
mente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad,
moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus
programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de
sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas popu-
lares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones
a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y
en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre
¿QDQFLDFLyQ\ SXEOLFLGDG GHFDPSDxDV \DFFHVR DORV PHGLRV GHFR-
municación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien
participe en las consultas de un partido o movimiento político o en con-
sultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso
electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán pro-
piciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del ré-
gimen de bancadas.
Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda
violación o contravención a las normas que rigen su organización, fun-
FLRQDPLHQWRR¿QDQFLDFLyQDVtFRPRWDPELpQSRUDYDODUFDQGLGDWRVHOH-
gidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes
hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual
se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior
por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales
\DFWLYLGDGHVGHO QDUFRWUi¿FR/DVVDQFLRQHV SRGUiQFRQVLVWLUHQ PXO-
tas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema
de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.
Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos
uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado no po-
drá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa circuns-
cripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no
podrán presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente
designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han
procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los dere-
FKRV\REOLJDFLRQHVTXHOHVFRQ¿HUHSHUVRQHUtDMXUtGLFDWDPELpQHVWDUiQ
sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a ma-
nifestarse y a participar en eventos políticos.
Quienes ejerzan cargos de elección popular en corporaciones pú-
blicas o aspiren a ellos, no podrán apoyar candidatos a corporaciones
S~EOLFDVRFDUJRV SRUHOHFFLyQSRSXODU GLVWLQWRVDORV GH¿QLGRVSRU HO
SDUWLGRRPRYLPLHQWRDOFXDOVHHQFXHQWUHQD¿OLDGRV
En caso de ser elegidos deberán pertenecer a la organización que
los inscribió mientras ostenten la investidura. El incumplimiento de es-
tas reglas se conocerá como doble militancia y será sancionada con la
pérdida de la curul o cargo respectivo decretada por la jurisdicción de
lo contencioso-administrativo a solicitud de cualquier ciudadano o del
respectivo partido o movimiento. La ley determinará el procedimiento
que corresponda.
Página 2 Viernes 19 de diciembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 953
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentar-
se a la siguiente elección por un partido distinto, deberá renunciar a la
curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
En ninguna lista a cargos de elección popular podrá existir prepon-
derancia de más del 70% ni menos del 30% de ninguno de los dos
géneros.
Parágrafo transitorio 1º. Durante los seis meses siguientes a la en-
trada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola
vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para
inscribirse en un partido distinto al que los avaló sin renunciar a la curul
o incurrir en doble militancia.
Parágrafo transitorio 2º. La ley reglamentará el régimen de aplica-
FLyQGHODVVDQFLRQHVVHxDODGDVHQHOSUHVHQWHDUWtFXOR
“El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los
SDUWLGRVPRYLPLHQWRVSROtWLFRV\JUXSRV VLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%)
de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones
de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen
ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas.
Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las
circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará
haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la personería jurídica de los parti-
dos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante
FDGDGRVDxRV FRQYHQFLRQHVTXHSRVLELOLWHQDVXV PLOLWDQWHVLQÀXLU
en la toma de las decisiones más importantes de la organización polí-
tica.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reco-
nocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción de-
berá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante
legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
1RVHSRGUiQ UHDOL]DUFRDOLFLRQHV FRQJUXSRVVLJQL¿FDWLYRV GHFLX-
dadanos para inscribir o apoyar candidatos a corporaciones públicas o
cargos uninominales.
/RV PRYLPLHQWRV VRFLDOHV \ JUXSRV VLJQL¿FDWLYRV GH FLXGDGDQRV
también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será
revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido pro-
ceso.
Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo
atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corpo-
raciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político
RJUXSR VLJQL¿FDWLYR GH FLXGDGDQRV DFWXDUiQ HQ HOODV FRPR EDQFDGD
HQORVWpUPLQRV TXHVHxDOHODOH\ \GHFRQIRUPLGDGFRQ ODVGHFLVLRQHV
adoptadas democráticamente por estas.
Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos deter-
minarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará
este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus
directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se
¿MDUiQJUDGXDOPHQWHKDVWDODH[SXOVLyQ \SRGUiQLQFOXLUODSpUGLGD GHO
derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto
del período para el cual fue elegido.
Los partidos y movimientos políticos que habiendo obtenido su per-
sonería jurídica como producto de la circunscripción especial de mino-
UtDVpWQLFDV SRGUiQDYDODUFDQGLGDWRV VLQPiV UHTXLVLWRVTXH VXD¿OLD-
FLyQDGLFKRSDUWLGRFRQXQDDQWHODFLyQQRLQIHULRUDXQDxRUHVSHFWRD
la fecha de la inscripción”.
³(O(VWDGRFRQFXUULUiDOD¿QDQFLDFLyQSROtWLFD\HOHFWRUDOGHORVSDU-
tidos y movimientos políticos con personería jurídica de conformidad
con la ley.
/DVFDPSDxDVHOHFWRUDOHVTXHDGHODQWHQORVFDQGLGDWRVDYDODGRVSRU
partidos y movimientos con personería jurídica RSRUJUXSRVVLJQL¿FD-
tivos de ciudadanosVHUiQ¿QDQFLDGDVSDUFLDOPHQWHFRQ UHFXUVRVHVWD-
tales mediante el sistema de reposición por votos depositados.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener
GHUHFKRDGLFKD¿QDQFLDFLyQ
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos,
movimientos, JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV o candidatos puedan
UHDOL]DUHQODVFDPSDxDVHOHFWRUDOHVDVtFRPRODPi[LPDFXDQWtDGHODV
contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
8QSRUFHQWDMH GHHVWD¿QDQFLDFLyQ VHHQWUHJDUi DSDUWLGRV \PRYL-
mientos con personería jurídica vigente \D ORV JUXSRV VLJQL¿FDWLYRV
de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección o las
consultas populares, de acuerdo con las condiciones y garantías que
determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
/DVFDPSDxDVSDUDHOHJLU3UHVLGHQWH GHOD5HS~EOLFDGLVSRQGUiQGH
acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales
de radio y televisión costeados por el Estado para aquellos candidatos
GHSDUWLGRV PRYLPLHQWRV\ JUXSRV VLJQL¿FDWLYRVGH FLXGDGDQRVFX\D
postulación cumpla los requisitos de seriedad que para el efecto deter-
mine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presen-
WHDFWROHJLVODWLYRODYLRODFLyQGHORVWRSHVPi[LPRVGH¿QDQFLDFLyQGH
ODVFDPSDxDVGHELGDPHQWHFRPSUREDGDVHUiVDQFLRQDGDFRQODSpUGL-
da de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por
la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, JUXSRVVLJQL¿FDWLYRV GH FLXGDGDQRV y
candidatos, deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, ori-
gen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a los grupos
VLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVUHFLELU ¿QDQFLDFLyQGHSHUVRQDVQDWXUDOHV
RMXUtGLFDVH[WUDQMHUDV1LQJ~QWLSRGH¿QDQFLDFLyQSULYDGDSRGUiWHQHU
¿QHVDQWLGHPRFUiWLFRVRDWHQWDWRULRVGHORUGHQS~EOLFR
3DUiJUDIR/D¿QDQFLDFLyQDQXDOGHORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROt-
ticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete
YHFHVODDSRUWDGDHQHODxRPDQWHQLHQGRVXYDORUHQHOWLHPSR
/DFXDQWtDGHOD¿QDQFLDFLyQGHODVFDPSDxDV GHORVSDUWLGRV\PR-
vimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces
la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello
incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las
IUDQTXLFLDVGHFRUUHRKR\¿QDQFLDGDV
Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que
RSWHQSRU HVWHPHFDQLVPR UHFLELUiQ ¿QDQFLDFLyQPHGLDQWH HOVLVWHPD
de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en
pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto
Legislativo.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República expedirá la ley
TXHUHJXOHORGLVSXHVWRSRUHOSUHVHQWHDFWROHJLVODWLYRHQPDWHULDGH¿-
nanciación política y electoral, para lo cual se dispondrá de seis (6) me-
ses desde su promulgación. Vencido este término, de no expedirse dicha
ley, el Gobierno Nacional reglamentará transitoriamente la materia”.
quedará así:
“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán
ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos,
ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o
por interpuesta persona, contratos con el Estado quienes hayan sido
condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten
el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos
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relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos arma-
dos ilegales o con el narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco
quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa
o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada
a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que
DVXPDFRQFDUJRDVXSDWULPRQLRHOYDORUGHOGDxR´
“Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a per-
sonas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consan-
JXLQLGDGVHJXQGRGHD¿QLGDGSULPHUR FLYLORFRQTXLHQHVWpQOLJDGRV
por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designaro postu-
lar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos
competentes para intervenir en su designación”.
“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa represen-
tan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El voto de sus miembros será público, excepto en los casos que deter-
mine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a
sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su inves-
tidura”.
“Los miembros de las corporaciones públicas no tendrán suplentes.
Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física ab-
soluta para el ejercicio del cargo por accidente o enfermedad, renuncia
justificada, motivada y aceptada por la respectiva corporación o cuando
el miembro de una corporación pública decida presentarse por un partido
distinto según lo planteado en el artículo 107 de la Constitución Política.
En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido
que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma
sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
1RKDEUiIDOWDV WHPSRUDOHV/DUHQXQFLD YROXQWDULD\QRMXVWL¿FDGD
no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista,
WDPSRFRVHUi FDXVDOGH SpUGLGD GHLQYHVWLGXUD 1RVHUi MXVWL¿FDGDOD
renuncia cuando se haya iniciado vinculación formal por delitos co-
metidos en Colombia o en el exterior relacionada con pertenencia, pro-
PRFLyQR¿QDQFLDFLyQDRSRUJUXSRVDUPDGRVLOHJDOHVGHQDUFRWUi¿FR
o delitos de lesa humanidad. Las faltas temporales no darán lugar a
reemplazos.
Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no
pueda ser reemplazado un miembro elegido a una corporación pública
para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como nú-
mero de miembros la totalidad de los integrantes de la corporación con
excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros
de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral
quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocará a elecciones
para llenar las vacantes, siempre y cuando falte más de dieciocho (18)
meses para la terminación del período.
Parágrafo transitorio. El régimen de reemplazos establecido en el
presente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se
inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo”.
“Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes se-
rán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su re-
glamento.
El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley”.
vo numeral, así:
6. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas
de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. La jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo decidi-
UiODDFFLyQFRQWHQFLRVD HOHFWRUDOHQHOWpUPLQRPi[LPR GHXQDxR
cuando el conocimiento sea en primera instancia, y en el término de seis
(6) meses, en los casos de única instancia.
Para instaurar esta acción de nulidad electoral en tratándose del acto
que declara una elección de carácter popular por voto ciudadano, consti-
tuye requisito de procedibilidad que las irregularidades a plantear como
causales de nulidad del acto de elección sean previamente sometidas a
conocimiento y a decisión de la autoridad administrativa electoral co-
rrespondiente, cuya cabeza es el Consejo Nacional Electoral.
El término de caducidad para presentar la acción de nulidad elec-
toral ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será de 20 días,
FRQWDGRVD SDUWLU GH OD QRWL¿FDFLyQ GHO DFWR DGPLQLVWUDWLYR H[SHGLGR
por el Consejo Nacional Electoral que decida sobre las irregularidades
planteadas como causal de nulidad”.
“El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Rama
Judicial, así como al Procurador General de la Nación, Fiscal General
de la Nación y Contralor General de la República, ni a sus parientes
GHQWURGHOVHJXQGRJUDGRGHFRQVDQJXLQLGDGSULPHURGHD¿QLGDGR~QL-
co civil, durante el respectivo período de ejercicio de sus funciones o
GHQWURGHODxRVLJXLHQWHDVXUHWLUR´
Artículo 11. El parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución Po-
lítica quedará así:
“Parágrafo 1º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para
elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o
la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en
blanco constituyan mayoría en relación con los votos válidos. Tratán-
dose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos
candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán
presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el
umbral”.
Parágrafo 2º. Se implementará el voto electrónico para lograr agi-
lidad y transparencia en todas las votaciones de conformidad con lo
establecido por la ley.
“Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el
orden de inscripción o de votación, en forma sucesiva y descendente,
correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas cerradas
o con voto preferente”.
“Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movi-
mientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número
de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la
respectiva elección.
Para garantizar la equitativa representación de los partidos y mo-
YLPLHQWRVSROtWLFRV \JUXSRV VLJQL¿FDWLYRVGH FLXGDGDQRVODV FXUXOHV
de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de
cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo
de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufra-
gados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del
cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo
establezca la Constitución y la ley.
Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curu-
les se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.
La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.
Las listas a las corporaciones en las que se eligen hasta tres (3) miem-
bros, podrán estar integradas hasta por cuatro (4) candidatos. En las
circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará
a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos

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