Gaceta del Congreso del 19-12-2013 - Número 1062IPPPPL (Contenido completo) - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917309

Gaceta del Congreso del 19-12-2013 - Número 1062IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Diciembre 2013
Número de Gaceta1062
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 1062 Bogotá, D. C., jueves, 19 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 068 DE 2013
CÁMARA
por medio de la cual se establece el fuero de
maternidad en favor de la mujer vinculada me-
diante contrato de prestación de servicios.
Bogotá, D. C., mayo de 2013
Doctor
RIGO ARMANDO ROSERO A.
Secretario Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 068 de 2013 Cámara, por me-
dio de la cual se establece el fuero de maternidad
en favor de la mujer vinculada mediante contrato
de prestación de servicios.
Respetada Mesa:
En cumplimiento del honroso encargo que nos
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara de Representantes y
en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 068 de 2013
Cámara, por medio de la cual se establece el fuero
de maternidad en favor de la mujer vinculada me-
diante contrato de prestación de servicios previas
algunas consideraciones destinadas a revisar, am-
pliar y profundizar las que ya fueron realizadas en
la exposición de motivos por las autoras.
En este orden de ideas, sometemos a considera-
ción de la honorable Comisión el presente informe
de ponencia, que está compuesto por seis (6) apar-
tes, de la siguiente manera:
I. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PRO-
YECTO
II. PRESENTACIÓN DEL ARTICULADO
PUESTO A CONSIDERACIÓN PARA PRI-
MER DEBATE
III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LE-
GAL
IV. CONSIDERACIONES.
V. PROPOSICIÓN FINAL
El 20 de agosto de 2013, la honorable Senado-
ra Alexandra Moreno Piraquive y la honorable
Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, radi-
caron ante la Secretaría General del Senado de la
República el Proyecto de ley número 068 de 2013
Cámara, por medio de la cual se establece el fuero
de maternidad en favor de la mujer vinculada me-
diante contrato de prestación de servicios, el cual
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
634 de 2013. Repartido por competencia a la Co-
misión Séptima de Senado, cuya Mesa Directiva
nos designó como ponente para primer debate.
I. ObMeto \ Musti¿FaFiyn del pro\eFto
Con el presente proyecto de ley, se pretende es-
tablecer una protección especial para la mujer en
estado de embarazo y en la etapa de lactancia, vin-
culada a través de contratos de prestación de ser-
vicios, la cual consiste en garantizar la estabilidad
laboral reforzada de las mujeres que prestan sus
servicios a través de esta modalidad contractual,
WRGR HOOR FRQ HO ¿Q GH HYLWDU TXH HO &RQWUDWDQWH
Página 2 Jueves, 19 de diciembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 1062
rompa el vínculo de manera arbitraria y discrimi-
natoria.
Así las cosas, esta iniciativa propone que se ele-
ve a rango legal los diferentes pronunciamientos
de la Corte Constitucional, donde ha amparado los
derechos fundamentales de la mujer en estado de
embarazo y del que está por nacer, como lo es el
mínimo vital, todo ello a través de la garantía de
la estabilidad laboral reforzada, la cual se deriva
del derecho fundamental a no ser discriminada por
ocasión del embarazo y que implica una garantía
real y efectiva de protección a favor de las trabaja-
doras en estado de gestación o de lactancia.
II. PresentaFiyn del artiFulado puesto a Fon-
sideraFión para primer debate
por medio de la cual se establece el fuero de
maternidad en favor de la mujer vinculada me-
diante contrato de prestación de servicios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer en favor de la mujer
vinculada mediante contrato de prestación de ser-
vicios, el fuero por maternidad, consistente en una
estabilidad laboral reforzada cuando sobrevenga
el embarazo o la lactancia, con el ¿n de garantizar
la continuidad de su vínculo contractual el soste-
nimiento del mínimo vital y la protección del que
está por nacer.
Artículo 2°. Campo de aplicación del fuero
por maternidad. A partir de la promulgación de
la presente ley, las personas naturales o jurídi-
cas, de derecho público o privado que suscriban
Contratos de Prestación de Servicios u otras mo-
dalidades contractuales reconocerán el fuero por
maternidad a la mujer contratista durante la etapa
del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.
Artículo 3°. Presunción de discriminación
por razón de la maternidad. Cuando el Contra-
to de Prestación de Servicios u otra modalidad
contractual sea terminada unilateralmente por el
contratante con ocasión del embarazo o la lactan-
cia, se presumirá como un acto de discriminación
por razón de la maternidad y, en consecuencia, se
considerará ine¿caz, pudiendo la afectada acudir
ante las autoridades competentes en demanda de
protección de su derecho fundamental a una es-
tabilidad laboral reforzada, al reconocimiento del
mínimo vital y a la protección del que está por na-
cer.
Artículo 4°. Efectos del fuero por maternidad.
A partir de la promulgación de la presente ley, el
fuero por maternidad en los contratos de presta-
ción de servicios tendrá los siguientes efectos:
1. El reconocimiento de la licencia por mater-
nidad equivalente a catorce (14) semanas y tres
(3) meses adicionales por el período de lactancia.
2. En caso de nacimiento de un hijo prematuro,
en la licencia por maternidad se tendrá en cuenta
la diferencia entre la fecha gestacional y el naci-
miento a término, tiempo que será sumado a las
catorce (14) semanas que se establecen en la pre-
sente ley.
3. Cuando se trate de un parto múltiple, se ten-
drá en cuenta lo establecido en el inciso anterior
sobre el nacimiento de un hijo prematuro, am-
pliando la licencia en dos (2) semanas más.
Parágrafo 1°. Para el otorgamiento de la licen-
cia por maternidad de que trata el presente artícu-
lo, la contratista deberá ceñirse a lo dispuesto en
el numeral 3 del artículo 236 del Código Sustanti-
vo del Trabajo.
Parágrafo 2°. La cotización al Sistema de Se-
guridad Social en Salud durante el tiempo que
dure la licencia por maternidad, se liquidará so-
bre el valor del respectivo contrato.
Parágrafo 3°. Para efectos del permiso de lac-
tancia, las partes contratantes podrán acordar la
forma como la madre desea hacer uso del tiempo
otorgado para amamantar a su hijo o hijos.
Parágrafo 4°. El incumplimiento de esta dis-
posición acarreará el pago de una indemnización
por perjuicios, que en ningún caso podrá ser infe-
rior al saldo del valor total del contrato.
Parágrafo 5°. Conforme al numeral 4 del artí-
culo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, todas
las provisiones y garantías establecidas para la
madre biológica se hacen extensivas, en los mis-
mos términos y en cuanto fuere procedente, a la
madre adoptante, asimilando la fecha del parto a
la de la entrega o¿cial del menor que se adopta.
La licencia se extiende al padre adoptante sin cón-
yuge o compañera permanente.
Parágrafo 6°. Para acceder a las prestaciones
económicas derivadas de la licencia de materni-
dad, se deberá estar a lo dispuesto en la ley.
Artículo 5°. Licencia por paternidad. A partir
de la promulgación de la presente ley, el contra-
tista varón tendrá derecho a una licencia por pa-
ternidad en caso de nacimiento de un hijo o hija
por el término de ocho (8) días hábiles, de confor-
midad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley
 de 22, que modi¿có el parágrafo del artícu-
lo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, previa
presentación ante el contratante del Registro Civil
de Nacimiento.
Parágrafo. El reconocimiento y pago de la li-
cencia por paternidad estará a cargo de la EPS a
la cual esté a¿liado el contratista, para lo cual se
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requerirá que el padre haya estado cotizando efec-
tivamente durante las semanas previas al recono-
cimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Artículo 6°. Prohibición de terminación del
contrato. A partir de la promulgación de la pre-
sente ley, a ninguna mujer vinculada mediante
contrato, se le podrá dar por terminado el vínculo
contractual por motivo de embarazo o lactancia.
Así mismo, no se le dejará de renovar el contra-
to, por igual o superior plazo al inicial, cuando
subsistan las causas que dieron origen al mismo y
la trabajadora ha cumplido satisfactoriamente las
obligaciones contractuales.
Parágrafo 1°. En caso de que el contratante
quiera dar por terminado el contrato por incum-
plimiento de las obligaciones contractuales o por
una causa sobreviniente al objeto del mismo, este
deberá acudir ante la autoridad competente para
obtener la respectiva autorización.
El Ministerio del Trabajo expedirá la regla-
mentación pertinente dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación de la presente ley.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
III. MarFo FonstituFional \ leJal
Varias son las fuentes principales de derecho a
las que se acude para el desarrollo de esta iniciati-
va legislativa, y a las que se ajusta el articulado del
proyecto de ley.
ce en cabeza del Estado colombiano la protección
especial de grupos de personas, que por sus con-
diciones particulares y su posición de indefensión
dentro de la sociedad, pueden ser susceptibles de
agresión o discriminación, tal es el caso de las mu-
jeres que se encuentran en estado de embarazo.
± ConstituFiyn PolítiFa
“Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discrimi-
nación alguna, la primacía de los derechos inalie-
nables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad”.
“Artículo 43. La mujer y el hombre tienen
iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discrimi-
nación. Durante el embarazo y después del par-
to gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mu-
jer cabeza de familia”.
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de
los niños. La vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la educa-
ción y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o econó-
mica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales rati-
¿cados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para ga-
rantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier per-
sona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás”.
Así mismo, la efectividad del ejercicio del de-
recho al trabajo está sometida a la vigencia directa
en las relaciones laborales de unos principios mí-
nimos fundamentales establecidos en el artíFulo
53 de la Carta Política, el cual reza:
“Igualdad de oportunidades para los tra-
bajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los
bene¿cios mínimos establecidos en normas labo-
rales, facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más fa-
vorable al trabajador en caso de duda en la apli-
cación e interpretación de las fuentes formales de
derecho; primacía de la realidad sobre las forma-
lidades establecidas por los sujetos de las rela-
ciones laborales; garantía de la seguridad social,
la capacitación, el adiestramiento y el descanso
necesario; protección especial a la mujer, a la ma-
ternidad y al trabajador menor de edad”.
– Leyes
ArtíFulo  Ley 3 de 166 “por la cual se
introducen algunas modi¿caciones a la Legisla-
ción Laboral, en desarrollo de Convenios Inter-
nacionales”.
Ley 6 de 188 “por la cual se dictan dispo-
siciones de protección a la madre adoptante em-
pleada del sector público”.
CydiJo Sustantivo del TrabaMo artíFulos
236 y 23 modi¿Fados por los artíFulos 1° y 2
de la Ley 1468 de 2011 Descanso remunerado
en época de parto” “prohibición de despedir”.
“Artículo 236. Descanso remunerado en la
época del parto. Artículo modi¿cado por el artí-
culo 1 de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es
el siguiente:>

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