Gaceta del Congreso del 20-02-2004 - Número 38PL (Contenido completo) - 20 de Febrero de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718757

Gaceta del Congreso del 20-02-2004 - Número 38PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Febrero 2004
Número de Gaceta38
GACETA DEL CONGRESO 38 Viernes 20 de febrero de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 38 Bogotá, D. C., viernes 20 de febrero de 2004 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 202 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se reglamenta el artículo 258
El Congreso de la República de Colombia, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas
por los artículos 150 numeral 1 y 154 de la Constitución Política,
artículo 140 numeral 1 Ley 5ª de 1992 y demás normas concordantes,
DECRETA:
Artículo 1º. En todas las elecciones de candidatos se emplearán
tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca
seguridad, mediante una cinta u holograma, las cuales serán
distribuidas oficialmente. La organización electoral adoptará las
medidas de seguridad necesarias para garantizar la efectividad del
voto y suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en
los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales
condiciones los Partidos y Movimientos Políticos con Personería
Jurídica, reproduciendo tanto el logo a color como el número
asignado mediante sorteo para cada elección.
Artículo 2º. En todas las elecciones para cargos de elección
popular, y corporaciones públicas, el ciudadano votará con tantas
tarjetas como cargos y/o corporaciones trate de elegir
Artículo 3º. En la realización de consultas internas que los
partidos y movimientos con personería jurídica efectúen en los
niveles nacional, departamental, distrital y municipal, para escoger
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
gobernaciones y juntas administradoras distritales y municipales, la
Organización Electoral suministrará las tarjetas electorales a quienes
así lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias.
Artículo 4º. Toda tarjeta electoral deberá de una parte expresar el
cargo o la corporación a la que aspira, y de otra parte, en ella deberán
aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos
los candidatos reproduciendo para ello en la inscripción de cada uno
tanto su foto como sus nombres y apellidos completos, el partido o
movimiento político que lo avaló y el número que le fue asignado en
el caso de ser parte de una lista.
Artículo 5º. Los jurados de votación, entregarán a los votantes las
respectivas tarjetas electorales, las cuales llevarán un número de
seguridad, el cual deberá ser confirmado por el mismo jurado antes
de depositarlas en la urna respectiva.
Artículo 6º. El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la
Registraduría Nacional del Estado Civil preparará e implementará
con anticipación suficiente las tarjetas electorales para las
elecciones de que trata la presente ley y las hará llegar
oportunamente a las Registradurías Municipales del Estado Civil
de tal manera que un (1) mes antes de la respectiva elección los
partidos y movimientos políticos tengan acceso a las “Muestras
No Válidas para Votar” para que puedan adelantar las respectivas
campañas pedagógicas.
Artículo 7º. Para permitir ejercer el derecho fundamental al voto
a los limitados visuales, la Organización Electoral hará el censo
necesario de dichos ciudadanos, a quienes capacitará oportunamente
para votar mediante el sistema braille, para lo cual se condicionará
la impresión en alto relieve de las respectivas tarjetas electorales.
Artículo 8º. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De ustedes,
José Luis Flórez Rivera,
Representante a la Cámara
departamento Norte de Santander.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La democracia descansa en un elemento frágil, como es la
confianza que tienen los ciudadanos en que el resultado del proceso
electoral refleje su verdadera elección. Lo cual nos conduce a llenar
los vacíos que se identifiquen en cada proceso electoral, aspecto que
sin duda alguna mejorará sustancialmente el concepto de
transparencia.
Página 2 Viernes 20 de febrero de 2004 GACETA DEL CONGRESO 38
En dicho sentido se expidió el Acto Legislativo 1º de julio de
2003 introduciendo cambios radicales a la forma de hacer política
en nuestro país, lo cual ocasionó una inesperada explosión de
candidatos en los pasados comicios electorales de octubre cuya
inscripción se cerró al mes de expedida la citada reforma
constitucional.
En dicho momento, la Organización Electoral mediante acto
administrativo tratando de adaptarse en medio de la celeridad del
proceso electoral, eliminó de plano la fotografía, de los candidatos,
situación que no tocó para nada el mencionado acto legislativo,
elemento necesario para identificar con claridad y en igualdad de
condiciones tanto para los movimientos y partidos políticos con
personería jurídica como los candidatos.
Pasada ya la contienda electoral se hace necesario recuperar la
experiencia vivida cuando la tarjeta electoral reemplazó a la
tradicional papeleta cuya diferencia radicó no solo en el hecho de
que es el jurado el que hace su entrega al elector, sino que además
introdujo la fotografía como elemento fundamental de
reconocimiento del candidato por parte de los votantes. Situación
esta que fue innecesariamente eliminada en las elecciones del 2003
asumiendo quizá como base de su decisión que el prescindir de ellas
era más expedita la diagramación, impresión y entrega de las tarjetas
electorales.
Pero esa no es la misión constitucional del Organismo Electoral,
como sí lo es garantizar la organización y transparencia del proceso
electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y los
resultados electorales y para tal propósito no puede ahorrarse
esfuerzo alguno menos hoy por hoy cuando la tecnología permite
con lujo de detalles lo que se requiere en el campo de la impresión
en papel.
Todos conocemos el alcance que tiene el que aparezcan las
fotografías en las tarjetas electorales pues en la imagen y en el
nombre se acumula la capacidad de recordación de los electores de
quienes se postulan en las distintas elecciones máxime en un país
como el nuestro que aun no ha logrado el ciento por ciento de
cobertura en la educación de nuestra gente.
La iniciativa de ley propende no solo por incorporar la fotografía
de los candidatos al tarjetón sino además por lograr el derecho a la
igualdad que tienen los limitados visuales, para ejercer el derecho
fundamental al voto de manera confiable y secreta y para ello se
propone en primera instancia censar dicha población para capacitarlos
para votar mediante el sistema braille, y en segunda instancia
imprimir en alto relieve las tarjetas electorales respectivas.
De otra parte se legisla en el sentido de obligar al jurado de
votación a cotejar el número de seguridad de cada tarjeta electoral
para evitar que conocidos métodos de fraude electoral prevalezcan
en nuestras jornadas democráticas.
Honorables Congresistas, dejo a su consideración esta iniciativa
por medio de la cual se reglamenta el artículo 258 de la Carta Política
con la seguridad que con su concurso lograremos enriquecerla
jurídicamente.
Servidor y amigo,
José Luis Flórez Rivera,
Representante a la Cámara
por el departamento Norte de Santander.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 19 de febrero del año 2004, ha sido presentado en este
despacho el Proyecto de ley número 202, con su correspondiente
exposición de motivos, por el honorable Representante José Luis
Flórez R.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 203 DE 2004 CAMARA
por la cual se crea un Fondo Especial para la Generación
de Empleo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Créase con una contribución del uno por mil al
volumen diario negociado en la rueda total de operaciones de la
Bolsa del Mercado de Valores que operen en el territorio nacional.
Artículo 2º. La liquidación de la contribución deberá hacerse
efectiva semanalmente al primer día hábil y depositado en una
cuenta especial habilitada por la DIAN a favor del Consejo Nacional
de Políticas Sociales y Empleo adscrito al Ministerio de la Protección
Social.
Artículo 3º. El monto del recaudo será destinado a políticas y
programas de generación de empleo para las madres cabeza de
familia, los discapacitados, los adultos mayores, los soldados y
auxiliares de la policía que hayan terminado su servicio militar, los
reinsertados de los grupos que hayan firmado acuerdos de
desmovilización con el Gobierno Nacional o los jefes de hogar
desocupados.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional tendrá un término de sesenta
(60) días para crear el Consejo de Políticas Sociales y Empleo.
Artículo 5º. La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de
su promulgación.
Artículo 6º. Comunícase y cúmplase.
Del honorable Representante,
Alvaro Ashton Giraldo,
Representante a la Cámara
por el departamento del Atlántico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las condiciones sociales de vida de varios sectores de nuestra
población han alcanzado niveles muy bajos. Los diferentes
indicadores sociales reportados por el DNP, Departamento Nacional
de Planeación, y el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, así nos lo reflejan.
Estas circunstancias son más notorias en los hogares donde las
señas de la desocupación amenazan con dejar huellas profundas. Las
consecuencias derivadas del desempleo no solo en sus efectos
inmediatos, sino en el poder residual del impacto que causan a los
niños y jóvenes que se levantan en esas condiciones de marginalidad
derivada de sus padres, con respecto al mercado laboral, es uno de
los componentes que define la pobreza estructural que
lamentablemente se ha instalado en nuestro país. De nosotros
depende erradicarla. Algunas de sus consecuencias son irreversibles,
otras pueden ser superadas. Pero de lo que estamos seguros es de la
necesidad de intervención del Estado, a través de sus políticas
públicas.
No es en este proyecto donde retomaremos el debate sobre cuáles
son las causas, políticas y modelos que nos han llevado al punto en
que nos encontramos. Porque de lo que aquí se trata es de poner en
marcha rápidamente mecanismos de emergencia que concurran a
frenar el deterioro de la calidad de vida de los sectores más

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