Gaceta del Congreso del 20-02-2019 - Número 73CJPL (Contenido completo) - 20 de Febrero de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 769973565

Gaceta del Congreso del 20-02-2019 - Número 73CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Febrero 2019
Número de Gaceta73
PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 73 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de febrero de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 34 DE 2019 SENADO
por el cual se modican los artículos 328 y 356 de
la Constitución Política otorgándole al municipio de
Villavicencio (Meta) el carácter de distrito especial
biodiverso, ecoturístico, agroindustrial y educativo.
El Congreso de Colombia:
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 328 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural
de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla
conservarán su régimen y carácter, y se organiza
a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, y
a Villavicencio como Distrito Especial, Biodiverso,
Ecoturístico, Agroindustrial y Educativo.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 356 de la
Constitución Política, en el siguiente párrafo, el
cual quedará así:
Artículo 356 (…)
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se
organizan como Distritos Especiales, Industriales,
Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. La
ciudad de Villavicencio se organiza como
Distrito Especial, Biodiverso, Ecoturístico,
Agroindustrial y Educativo. Su régimen político,
scal y administrativo será el que determine la
Constitución y las leyes especiales, que para el
efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las
normas vigentes para los municipios.
Artículo 3º. Vigencia. El presente acto
legislativo rige desde su publicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 34 DE 2019
por el cual se modican los artículos 328 y 356 de
la Constitución Política otorgándole al municipio de
Villavicencio (Meta) el carácter de distrito especial
biodiverso, ecoturístico, agroindustrial y educativo
I. FACULTAD DEL CONGRESO
1991, determinó claramente que Corresponde
al Congreso de la República reformar la
Constitución, hacer las leyes y ejercer control
político sobre el Gobierno y la Administración.
II. MOTIVACIÓN Y OBJETO DEL
PROYECTO
El propósito del proyecto se encamina
fundamentalmente a propender al desarrollo de
la ciudad de Villavicencio, ciudad núcleo de la
Orinoquia colombiana y desde la cual se irradia
a la región el cumplimiento de los servicios a su
cargo. Elevar al municipio a Distrito Especial,
Biodiverso, Ecoturístico, Agroindustrial y
Educativo es dotar de recursos e instrumentos
Página 2 Miércoles, 20 de febrero de 2019 G 73
a la ciudad de Villavicencio que permitan la
recuperación de la navegación por el río Meta y la
carretera Puerto Gaitán-Puerto Carreño, proyectos
articulados con los departamentos del Guaviare,
Casanare, Arauca y Vichada.
La realización de los proyectos antes
mencionados permitirá la comunicación hacia
Venezuela y el océano Atlántico, facilitando el
comercio y progreso a partir de la integración
económica y social. Por otra parte, se potencializaría

de la población de Villavicencio en particular y
los colombianos en general.
El proyecto de acto legislativo busca
consagrar en la Constitución Política que el
municipio de Villavicencio, además de ser la
capital del departamento del Meta y, por tanto,
el primer distrito especial en la región Llanos
Orientales, cuenta con reconocimiento como
capital Biodiversa, Ecoturística, Agroindustrial
         
categoría de Distrito, como un medio de desarrollo
     
regulación y transformación de la Administración
municipal.
El departamento del Meta es el mayor productor
de hidrocarburos y las principales compañías
están asentadas en su territorio, convirtiendo a
Villavicencio en el centro de sus actividades y
comunicaciones con el resto de Colombia y con
el mundo. Asimismo, el Meta es igualmente
productor de palma de aceite y de caña de azúcar.
También el Meta es gran productor de arroz y
ganadería, riquezas que transitan y se transforman
en Villavicencio.
Es importante resaltar que la región cuenta con
grandes reservas ecológicas como las serranías
de La Macarena y Chiribiquete y yacimientos
de los más diversos minerales, especialmente
en los departamentos del Guainía y Vichada, lo
cual obligará a adoptar políticas fundamentales
en materia de preservación del medio ambiente,
protección de etnias, y ordenación, vigilancia y
control sobre la explotación de estos minerales.
La categoría territorial de Distrito se ha otorgado
gracias a las condiciones geopolíticas de
ciertas ciudades, no se pueden desconocer las
características de una ciudad como Villavicencio,
que requiere de una índole administrativa que
posibilite su desarrollo.
Villavicencio es la puerta de entrada a medio
país y por ella pasa la riqueza agrícola, industrial,
educativa y ambiental para el resto de Colombia.
Resáltese que según el Plan Nacional de
Desarrollo para la vigencia 2019-2022, la región
Llanos-Orinoquia cuenta con un potencial de
desarrollo único debido a factores naturales
diferenciadores, como el tamaño de su territorio,
sus ecosistemas estratégicos, su biodiversidad,
su oferta hídrica, la existencia de hidrocarburos
y la disponibilidad de tierras para la producción
intensiva agropecuaria, agroindustrial, forestal,
inclusiva, sostenible y tradicional. En términos
per cápita (DANE, 2016), el PIB de la región es
superior al nacional, $19.600.000 en 2016 frente
a $13.700.000, esto se debe a la alta participación
del sector minero, lo que plantea la necesidad de
construir ventajas competitivas que le permitan
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contemplan las visiones departamentales.
Así pues, el Proyecto de Acto Legislativo
tiene como propósito dinamizar la economía de
la ciudad mediante el aumento en la demanda
de bienes de consumo, como ropa, alimentos
tradicionales, artesanías, entre otros. Así como el
aumento en la demanda de servicios de hospedaje,
construcción, turismo y transporte que permitan
un mayor desarrollo del ecoturismo para generar
empleo, promover nuevos emprendimientos y
futuras políticas públicas que permitan tanto la
promoción como el desarrollo de nuestro turismo
y artistas. Así le apostamos a la producción de
bienes y servicios en el marco de la Economía
Naranja propuesta por el Gobierno en el Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2022.
Benecios de la iniciativa
La declaratoria de Distrito Especial, Biodiverso,
Ecoturístico, Agroindustrial y Educativo al
municipio de Villavicencio, en el departamento
del Meta, grosso modo permitiría:
Hacerse partícipe de los recursos nacionales
y departamentales para el desarrollo
municipal.
Fortalecer y ampliar su actividad turística.
Ampliar las zonas francas de servicios
turísticos.
Solicitar al Departamento del Meta que los
dineros recaudados en su circunscripción sean
invertidos y destinados preferencialmente en
sus proyectos.
Fortalecer su estructura administrativa y
política y acercarla a los ciudadanos.
Suscribir contratos y convenios en el
marco de la normatividad vigente, bajo las
prerrogativas que en materia de acceso y
estabilidad jurídica le son aplicables como
distrito especial.
Mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
En esos términos, debe tenerse en cuenta que el
que son entidades territoriales los departamentos,
los distritos, los municipios y los territorios
indígenas.
Bajo ese parámetro, sobre la creación de
distritos, señaló la Corte Constitucional en
sentencia C-494 de 2015 lo siguiente:

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