Gaceta del Congreso del 20-03-2001 - Número 78PL (Contenido completo) - 20 de Marzo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917877

Gaceta del Congreso del 20-03-2001 - Número 78PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Marzo 2001
Número de Gaceta78
GACETA DEL CONGRESO 78 Martes 20 de marzo de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 78 Bogotá, D. C., martes 20 de marzo de 2001 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P R O Y E C T O S D E L E Y
PROYECTO DE LEY NUMERO 157 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se crean las Sociedades Agrarias de Transformación,
SAT y se establecen algunos criterios para su reglamentación.
CAPITULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear en Colombia
las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, y definir sus
características y particularidades para su correcto y normal funcionamiento.
Artículo 2°. Objeto Social. Las SAT tienen por objeto social desarrollar
actividades de adquisición, recolección, transformación, transporte y
comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales o alimenticios, así
como la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo
agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.
Artículo 3°. Fines generales de las SAT. Las sociedades agrarias de transfor-
mación tienen como fines generales, en principio los siguientes:
1. Facilitar la enajenación de los productos de que trata el artículo anterior para
su transformación y comercialización con destino al consumo.
2. Facilitar el incremento de los niveles de ganancia de los agricultores,
ganaderos y productores primarios de alimentos, contribuyendo así al desarrollo
económico y social del país y a la consolidación de los pilares de equidad
consagrados en la Constitución Nacional.
3. Contribuir al abastecimiento de productos agropecuarios con precios estables
de comercialización.
4. Facilitar el desarrollo e implementación de regímenes de inversión, crédito
y asistencia técnica para el sector agrario.
Parágrafo. Los fines que este artículo enumera servirán de guía para la
reglamentación, interpretación y ejecución de la presente ley.
CAPITULO II
Régimen jurídico
Artículo 4°. Naturaleza jurídica. Las SAT son sociedades comerciales
constituidas como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y
económico especial.
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta
de los socios individualmente considerados.
Artículo 5°. Régimen legal. Serán normas básicas de constitución, funcio-
namiento y disolución de las SAT las disposiciones de la presente ley y, con
carácter subsidiario, las que resulten de aplicación a las demás sociedades
comerciales.
CAPITULO III
Normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución de las SAT
Artículo 6°. Escritura de constitución. La constitución de las SAT se llevará
a cabo por escritura pública, en la cual se expresará los aspectos previstos en el
Código de Comercio, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de su finalidad desde su constitución legal, siendo su patrimonio
independiente del de sus socios.
Artículo 7°. Denominación.
1. El nombre o razón social de las SAT será el que libremente acuerden sus
socios pero no podrán ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente
constituida.
2. En la denominación se incluirá necesariamente al final la abreviatura SAT.
Artículo 8°. Domicilio. El domicilio de las SAT se establecerá en el municipio
del lugar donde se radique su actividad principal, y en él estará centralizada la
documentación social y contable requerida en la presente ley.
Artículo 9°. Duración. Salvo contraria determinación expresa en acto de
constitución, la duración de las SAT será indefinida.
Artículo 10. Documentación social. La documentación social de la SAT se
ajustará a los reglamentos que se expidan con base en el artículo 44 de la Ley 222
de 1995, siempre que no contradigan la naturaleza y fines de las SAT.
Artículo 11. Asociación de SAT. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
260 del Código de Comercio, las SAT para las mismas actividades y fines a que
se refiere la presente ley, podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una
agrupación de SAT, con personalidad jurídica y capacidad de obrar cuya
responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada. Así
mismo podrán participar en calidad de socios de las SAT, en los términos previstos
en el artículo 14 de esta ley.
CAPITULO IV
De la inscripción y el registro de las SAT
Artículo 12. Registro de las SAT. El registro de las SAT se radicará en el registro
mercantil de las Cámaras de Comercio de conformidad con los artículos 28 y 29
Parágrafo. Para estos efectos las SAT pagarán por concepto de registro
mercantil y renovación de matrícula el cincuenta por ciento (50%) de las tarifas
establecidas para las demás sociedades comerciales, de acuerdo con los factores
que sirvan de base para señalar estas tarifas.
Artículo 13. Inscripción de las SAT. Las SAT gozarán de capacidad jurídica
a partir del momento de su constitución y registro en la Cámara de Comercio.

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