Gaceta del Congreso del 20-03-2019 - Número 139 (Contenido completo) - 20 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 773679409

Gaceta del Congreso del 20-03-2019 - Número 139 (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Marzo 2019
Número de Gaceta139
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 139 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 238
DE 2019 SENADO
por medio del cual se adiciona un artículo nuevo
a la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y
del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 10A a la
ley 1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 10A. Sobre los gestores de las
partidas presupuestales. Todo Congresista
de la República, Diputado y Concejal, en
calidad de sujeto obligado en virtud de la
presente ley, que funja como promotor de
alguna partida presupuestal gubernamental,
deberá informar en la respectiva plenaria
de su corporación, sobre dicha gestión;
especificando objeto, monto y entidad
territorial beneficiada.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Firma,
Página 2 Miércoles, 20 de marzo de 2019 G 139
PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2019
SENADO
por medio del cual se adiciona un artículo nuevo
a la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y
del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

para el país, de problemas de legitimidad de
las instituciones, donde la gobernabilidad se
manejaba a través de acuerdos burocráticos
y presupuestales, se deben llevar a cabo las
reformas necesarias para recuperar la legitimidad
de las instituciones.
El Centro Democrático, desde su nacimiento,
ha velado por el manejo transparente y austero
de los recursos públicos. En repetidas ocasiones
hemos presentado proyectos encaminados a
la lucha frontal contra la corrupción. Nuestros
miembros siempre han dado ejemplo de cuidado
y buen manejo, con transparencia y austeridad, de
los recursos del Estado.
Este proyecto de ley surge en virtud del
cumplimiento de la propuesta presentada por
el Partido para combatir la corrupción y acabar
con la mal llamada “mermelada”; hace parte de
un paquete de reformas que se complementa con
los proyectos presentados por el presidente Iván
Duque y otros proyectos de iniciativa de esta
bancada.
Es importante, en aras de la transparencia
y para acabar el perjudicial capítulo de la
mermelada, que la ciudadanía esté informada de
las gestiones presupuestales que los miembros
del Congreso, Asambleas y Concejos realizan.
De esta manera se facilita la veeduría ciudadana,
para coadyuvar en el seguimiento de la ejecución
de estos proyectos. Cabe destacar que en la
intervención de la Secretaría de Transparencia
de la Presidencia de la República, en la sentencia
C-274/13, se menciona “la transparencia en el
accionar gubernamental es garantía del derecho
que les asiste a todos los ciudadanos a estar
informados de la destinación de los recursos de
sus impuestos, bajo qué políticas y planes actúan
sus dirigentes y la burocracia administrativa y
los mecanismos para interactuar y hacerse parte
activa de las mismas, sea desde el control social
y la veeduría o desde la incidencia activa en las
decisiones de gobierno”.
Teniendo en cuenta lo anterior, este proyecto
es de vital importancia para garantizar la
transparencia en la gestión de los recursos de
la nación, recuperar la credibilidad democrática
de las instituciones y ampliar el desarrollo de
los principios de transparencia, de calidad de
la información y de divulgación proactiva de
la información, contenidos en la Ley 1712 de
2014.
SENADO DE LA REPÚBLICA
Secretaría General
El día 19 del mes de marzo del año 2019 se radicó
en este Despacho el Proyecto de ley número 238 con
todos y cada uno de los requisitos constitucionales
y legales por: honorables Senadores Álvaro Uribe
Vélez, Ernesto Macías Tovar, Paola Holguín Moreno,
Paloma Valencia Laserna, Amanda González, Nicolás
Pérez, María Fernanda Cabal, Carlos Felipe Mejía,
María del Rosario Guerra, Ciro Ramírez, Santiago
Valencia, Fernando Araújo 
El Secretario General,
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2019
Señor Presidente:
        
número 238 de 2019 Senado, por medio del cual
se adiciona un artículo nuevo a la Ley 1712 de
2014 – Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional, me
permito remitir a su despacho el expediente de
la mencionada iniciativa, presentada el día de
hoy ante la Secretaría General del Senado de la
República por los honorables Senadores Álvaro
Uribe Vélez, Ernesto Macías Tovar, Paola Holguín
Moreno, Paloma Valencia Laserna, Amanda
Rocío González, Nicolás Pérez Vásquez, María
Fernanda Cabal, Carlos Felipe Mejía, María del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR