Gaceta del Congreso del 20-03-2019 - Número 143AC (Contenido completo) - 20 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 774269129

Gaceta del Congreso del 20-03-2019 - Número 143AC (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Marzo 2019
Número de Gaceta143
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 143 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
               
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 08 DE 2018
(octubre 2)
Lugar: Salón de Sesiones de la Comisión
Segunda
Mesa Directiva
Presidente: Jaime Enrique Durán Barrera
Vicepresidente: Antonio Sanguino Páez
Secretario General de la Comisión: Diego
Alejandro González González
Siendo las 10:40 a. m. del día martes dos (2)
de octubre del año dos mil dieciocho (2018),
previa convocatoria hecha por el señor Secretario
de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro
González González, se reunieron los honorables
Senadores para sesionar en la Comisión Segunda.
El señor Presidente de la Comisión Segunda,
honorable Senador Jaime Enrique Durán
Barrera:
Declara abierta la sesión, damos inicio a la sesión
correspondiente al día de hoy 2 de octubre del año en
curso, un saludo especial a todos los colombianos que
nos ven por señal Colombia, en el debate citado
por la Comisión Segunda al Ministro de Defensa
Nacional, Defensor del Pueblo y Altos Mandos
Militares. Señor Secretario, sírvase llamar a lista y

El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González:
Señor Presidente, honorables Senadores, doy
inicio al llamado a lista a los honorables Senadores:
Agudelo García Ana Paola
Castellanos Emma Claudia
Cepeda Castro Iván Presente
Durán Barrera Jaime Enrique Presente
García Turbay Lidio Arturo Presente
Gómez Jiménez Juan Diego Presente
Holguín Moreno Paola Andrea
Macías Tovar Ernesto
Pérez Oyuela José Luis
Sanguino Páez Antonio Presente
Suárez Vargas John Harold
Valencia Medina Feliciano Presente
Zambrano Eraso Bérner León Presente
Le informo señor Presidente, han contestado
a lista siete (7) honorables Senadores, en
consecuencia, se registra quórum para decidir.
Por funciones propias como Presidente de la
Mesa Directiva, se excusa el honorable Senador:
Ernesto Macías Tovar.
Durante el transcurso de la sesión se hacen
presentes los honorables Senadores:
Ana Paola Agudelo García
Castellanos Emma Claudia
Paola Andrea Holguín Moreno
Suárez Vargas John Harold
José Luis Pérez Oyuela.
El señor Presidente de la Comisión Segunda,
honorable Senador Jaime Enrique Durán
Barrera:
Le solicita al Secretario dar lectura al orden del
día.
El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González:
Da inicio a la lectura del orden del día, señor
Presidente, honorables Senadores:
Página 2 Miércoles, 20 de marzo de 2019 G 143
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA
NACIONAL, COMERCIO EXTERIOR
Y HONORES PATRIOS HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ORDEN DEL DÍA
Sesión Ordinaria del día martes 2 de octubre
de 2018.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Discusión y votación de actas de comisión
Acta número 03 del 14 de agosto de 2018
Acta número 04 del 21 de agosto de 2018
III
Citación al Ministro de Defensa Nacional, doctor
Guillermo Botero Nieto; a la Ministra del Interior,
doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda; al
Comandante de las Fuerzas Militares, General
Alberto José Mejía Ferrero; al Comandante del
Ejército Nacional, General Ricardo Gómez Nieto;
al Director de la Policía Nacional, General Jorge
Hernando Nieto Rojas; al Director de Seguridad
Ciudadana de la Policía Nacional, General Omar
Rubiano Castro, y al Director del Escuadrón
Móvil Antidisturbios (Esmad), Teniente Coronel
Gabriel Bonilla González; e invitación al Fiscal
General de la Nación, doctor Néstor Humberto
Martínez Neira; al Procurador General de la
Nación, doctor Fernando Carrillo Flórez, al
Defensor del Pueblo, doctor Carlos Alonso
Negret Mosquera, y al Consejero Presidencial
para los Derechos Humanos, Francisco Roberto
Barbosa Delgado, según Proposición número 10
de 2018 presentada por honorables Senadores
Iván Cepeda Castro, Antonio Sanguino Páez y
Feliciano Valencia Medina y suscrita por los
honorables Senadores Jaime Enrique Durán
Barrera y Juan Diego Gómez Jiménez.
Proposición 10 de 2018
Apruébese por la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de
la República la realización de un debate de
Control Político para discutir acerca de: “La
criminalización y estigmatización de la protesta
social en Colombia”. Para tal efecto, cítese al
Ministro de Defensa Nacional, doctor Guillermo
Botero Nieto, y a la Ministra del Interior,
doctora Nancy Patricia Gutiérrez. Sin perjuicio
de la citación al Ministro de Defensa Nacional,
deberán asistir también como citados al debate
el Comandante de las Fuerzas Militares, General
Alberto José Mejía Ferrero; el Comandante del
Ejército Nacional, General Ricardo Gómez Nieto;
el Director de la Policía Nacional, General Jorge
Hernando Nieto Rojas; el Director de Seguridad
Ciudadana de la Policía Nacional, Mayor General
Omar Rubiano Castro, y el Director del Escuadrón
Móvil Antidisturbios (Esmad), Teniente Coronel
Gabriel Bonilla González o quien actualmente
ejerza el cargo.
Asimismo, invítese al Fiscal General de la
Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira; al
Procurador General de la Nación, doctor Fernando
Carrillo Flórez, al Defensor del Pueblo, doctor
Carlos Alonso Negret Mosquera, y al Consejero
Presidencial para los Derechos Humanos, Francisco
Roberto Barbosa Delgado.
Apruébese su transmisión en directo por el
Canal Institucional y por el Canal del Congreso, en
la fecha que sea aprobada por esta célula legislativa.
Cuestionario
Ministerio de Defensa Nacional
1. 
difundidas por los medios de comunicación,
     
   
social1”, sírvase informar lo siguiente:



    
Discriminar la información indicando

utilizados, movimientos y organizaciones

1.3 Remitir la totalidad de documentos que

2. Sírvase remitir las cifras de protestas
sociales realizadas en el país, durante los
últimos 5 años, discriminadas así:
2.1. Protestas reportadas.
2.2. Comunidades, movimientos y
organizaciones sociales participantes.
2.3. Demandas o pliegos de exigencias de
las comunidades, movimientos y organi-
zaciones participantes en las protestas.
2.4. Fecha de realización y duración de las
protestas (días, semanas, meses).
2.5. Departamentos y municipios donde se
realizaron.
2.6. Presencia de la fuerza pública.
2.7. Incidentes de la sociedad civil con la
fuerza pública reportados (agresiones
registradas, víctimas de las agresiones, tipo
de agresiones).
2.8. Instancias de negociación en las que haya
tenido participación el Ministerio de
Defensa.
1 Recuperado de: https://www.semana.com/nacion/articu-
-
cian-la-protesta-social/582944.
G 143 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Página 3
3. Sírvase remitir el protocolo de actuación
de la fuerza pública (Policía Nacional y
Ejército Nacional) en escenarios de protesta
social.
4. Sírvase informar si el Ministerio de
Defensa Nacional ha adelantado jornadas
de socialización interna del protocolo de
protesta social contenido en la Resolución
1190 de 3 de agosto de 2018 del Ministerio
del Interior.
5. ¿En qué estado se encuentra el proyecto
de ley estatutaria de garantías de las
organizaciones y movimientos sociales para
el ejercicio de la participación, la protesta y
la movilización social, prevista en el punto
2 del Acuerdo Final para la Terminación del


6. ¿En el proyecto de ley estatutaria de
garantías de las organizaciones sociales y
movimientos sociales para el ejercicio de la
participación, la protesta y la movilización
social se tiene previsto incluir la regulación
de la protesta social, en términos de lo
dispuesto por la Corte Constitucional en
la cual declaró inexequible la regulación
del derecho de reunión y protesta pública

“Por la cual se expide el Código Nacional
de Policía y Convivencia”?
7. ¿Cuál ha sido la participación del Ministerio
de Defensa Nacional en la formulación del
proyecto de ley estatutaria de garantías de
las organizaciones y movimientos sociales
para el ejercicio de la participación, la
     
remitir la totalidad de documentos que

8. ¿En qué fecha tiene previsto el Gobierno
nacional radicar el proyecto de ley estatutaria
de garantías de las organizaciones y
movimientos sociales para el ejercicio de la
participación, la protesta y la movilización

9. ¿En el proceso de elaboración del proyecto
de ley estatutaria de garantías de las
organizaciones y movimientos sociales para
el ejercicio de la participación, la protesta
y la movilización social, el Gobierno
nacional ha garantizado la participación de

    
ha consistido dicha participación, remitir
la totalidad de documentos que soportan
     
explicar las razones que soportan tal
determinación.
2 Ibid.
10. Bajo el entendido de que las organizaciones
y movimientos sociales hayan formulado
propuestas al proyecto de ley estatutaria
de garantías de las organizaciones y
movimientos sociales para el ejercicio de la
participación, la protesta y la movilización
social, ¿cuáles han sido aceptadas por el
    
han sido las razones jurídicas para una
     
totalidad de documentos que soportan sus

11. Para el Ministerio de Defensa Nacional,
¿cuáles son las medidas que debe contener
la ley estatutaria para garantizar el
derecho a la participación, la protesta y la
movilización social de las organizaciones y

12. ¿Qué medidas ha implementado el
Ministerio de Defensa Nacional para
garantizar el libre ejercicio de los
derechos a la participación, la protesta y la
movilización social, así como el derecho
a que no se discrimine ni estigmatice a

Policía Nacional
1. Sírvase remitir las cifras de protestas
sociales realizadas en el país durante los
últimos 5 años, en las que ha hecho presencia
el Escuadrón Móvil Antidisturbios,
discriminando la siguiente información:
1.1. Protestas reportadas.
1.2. Comunidades, movimientos y organi-
zaciones sociales participantes.
1.3. Demandas o pliegos de exigencias de
las comunidades, movimientos y organi-
zaciones participantes en las protestas.
1.4. Fecha de realización y duración de las
protestas (días, semanas, meses).
1.5. Departamento(s) y municipios en donde se
realizaron.
1.6. Incidentes de la sociedad civil con la
fuerza pública reportados (agresiones
registradas, víctimas de las agresiones, tipo
de agresiones, presuntos responsables de
las agresiones).
1.7. Instancias de negociación en las que haya
tenido participación la Policía a nivel
nacional y local.
2. De acuerdo a la información que remita la
entidad a su cargo, sobre la pregunta 1 de
este cuestionario, sírvase indicar respecto
a cada una de las protestas registradas en
    
en los departamentos de Valle del
Cauca, Cauca y Nariño, cuál ha sido la
proporcionalidad del uso de la fuerza por
parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios
(Esmad) presente en las protestas. Por

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