Gaceta del Congreso del 20-04-2018 - Número 176PL (Contenido completo) - 20 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766785805

Gaceta del Congreso del 20-04-2018 - Número 176PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2018
Número de Gaceta176
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 176 Bogotá, D. C., viernes, 20 de abril de 2018 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2018
CÁMARA
por medio del cual se crean los puntos de encuentro
familiar, para garantizar el derecho de visitas
de los padres a los niños, niñas y adolescentes,
cuando existan relaciones conictivas o violencia
intrafamiliar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La
presente ley tiene por objeto la creación de Puntos
de Encuentro Familiar (PEF) que desarrollarán
su actividad a través del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) en todo el territorio
nacional, servicio que será prestado en los Centros
de Desarrollo Infantil (CDI).
Artículo 2°. Punto de encuentro familiar. Se
entiende por punto de encuentro familiar (PEF) el
servicio que facilitará el ICBF en todo el territorio
nacional, el cual será prestado en los Centros
de Desarrollo Infantil (CDI), para preservar la
relación entre los niños, niñas y adolescentes
con las personas de su familia que se encuentran
vulneradas por violencia intrafamiliar o relaciones
conictivas, procurando así, la seguridad y el
bienestar de los menores de edad, favoreciendo
la relación con sus familiares y proporcionando el
cumplimiento del régimen de visitas.
Los puntos de encuentro familiar constituyen
un espacio, de carácter neutral y especializado
para el cumplimiento del régimen de visitas
establecido por la autoridad competente, que tiene
por objeto favorecer la relación entre los niños,
niñas y adolescentes con sus familiares cuando
en una situación de separación, divorcio, nulidad,
o cualquier otro supuesto de interrupción de la
convivencia familiar, el ejercicio del derecho de
visitas se vea interrumpido o su cumplimiento
resulte difícil, conictivo o peligroso para las
partes.
La intervención de los puntos de encuentro
familiar, tendrá carácter temporal y la podrán
desarrollar: psicólogos, trabajadores sociales,
pedagogos, abogados conciliadores y tendrá como
objetivo principal la normalización del régimen
de visitas.
Artículo 3°. Apoyo de practicantes. Los puntos
de encuentro familiar podrán contar con el apoyo
de estudiantes en prácticas de carreras como
trabajo social, psicología, pedagogía, o de derecho
en su año de judicatura, para atender el punto de
encuentro familiar.
Artículo 4°. Difusión en universidades. El
ICBF en conjunto con las Universidades que
ofrecen los pregrados mencionados en el artículo
anterior, podrán hacer énfasis en la función que se
lleva a cabo en los puntos de encuentro familiar.
Artículo 5°. Titularidad. El servicio que
ofrecerán los puntos de encuentro familiar, en los
CDI, será supervisado por el ICBF; gestionados de
forma directa a través de psicólogos, trabajadores
sociales, pedagogos, abogados conciliadores,
quienes atenderán a los niños, niñas y adolescentes
y al familiar a quien le corresponda cumplir el
régimen de visitas.
Artículo 6°. Difusión de información.
Los jueces de familia, comisarios de familia,
Página 2 Viernes, 20 de abril de 2018 Gaceta del conGreso 176
inspectores de policía y conciliadores de los
centros de conciliación serán los encargados de
informarles a los padres que tengan regulación de
visitas, sobre la existencia del servicio de Puntos
de Encuentro Familiar en la ciudad donde se
encuentra el menor de edad.
Artículo 6°. Objetivos. En el desarrollo de sus
funciones los puntos de encuentro familiar tienen
los siguientes objetivos:
a) Garantizar el derecho del menor de edad a
mantener la relación con ambos padres o
con la familia extensa, durante y después
de situaciones de separación y rupturas fa-
miliares;
b) Favorecer el cumplimiento del régimen
de visitas como derecho fundamental de
las hijas y de los hijos menores de edad,
a mantener la relación con el padre y la
madre después de la separación, estable-
ciendo los vínculos necesarios para su
buen desarrollo psíquico, afectivo y emo-
cional;
c) Facilitar el encuentro de las hijas e hijos
menores de edad, con el padre o madre que
no conviva, en su caso, con su familia ex-
tensa;
d) Conseguir la normalización del régimen de
visita, de manera que el recurso llegue a re-
sultar innecesario para la familia;
e) Procurar la seguridad de los niños, niñas y
adolescentes durante el cumplimiento del
régimen de visitas y prevenir situaciones
de violencia;
f) Favorecer y potenciar en las hijas e hijos
menores de edad, una buena relación con
sus padres y su familia extensa;
g) Potenciar que las hijas e hijos menores de
edad expresen con libertad y sin miedo sus
sentimientos y necesidades frente a sus pa-
dres;
h) Facilitar orientación profesional para mejo-
rar las relaciones materno/paterno liales y
las habilidades de crianza.
i) Informar y derivar a las personas intere-
sadas, a los organismos encargados de la
protección y de la asistencia integral a las
mujeres que sufren violencia de género en
los términos establecidos en la Ley 1257
de 2008 del 4 de diciembre (“por la cual se
dictan normas de sensibilización, preven-
ción y sanción de las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se refor-
man los Códigos Penal, de Procedimiento
Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones), sobre la existencia y nes
de los PEF;
j) Disponer de información fehaciente sobre
las actitudes y aptitudes de los padres que
ayuden a defender, si fuera necesario, los
derechos de los niños, niñas y adolescentes
en otras instancias administrativas o judi-
ciales.
Artículo 7°. Principios de actuación. En sus
intervenciones los puntos de encuentro familiar
actuarán conforme a los siguientes principios:
a) Interés superior de los niños, niñas y
adolescentes. Ante cualquier situación
en la que se den intereses encontrados u
opuestos, siempre será prioritaria la segu-
ridad y el bienestar de los niños, niñas y
adolescentes;
b) Voluntariedad. Las actuaciones de los
puntos de encuentro familiar solo se podrán
llevar a cabo con el consentimiento de las
personas usuarias, excepto cuando se trate
del estricto cumplimiento de un mandato
de autoridad competente;
c) Imparcialidad. Se respetarán y se tendrán
en consideración a todos los miembros de
la familia objeto de intervención, especial-
mente a las hijas e hijos menores de edad,
evitando posicionamientos a favor de cual-
quier miembro de la familia en perjuicio o
detrimento de otros;
d) Neutralidad. El equipo técnico del punto
de encuentro familiar no dejará inuir en
sus intervenciones sus propios valores, po-
siciones u opiniones personales y actuará
únicamente con el n de proteger el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes;
e) Condencialidad. En cumplimiento de la
legislación vigente, en las intervenciones
que se realicen en los puntos de encuentro
familiar se respetará la necesaria conden-
cialidad de los datos e informaciones a las
que se pueda tener acceso, y se manten-
drá, asimismo, la condencialidad del ex-
pediente, excepto en aquellos casos de los
que se deduzca la existencia de conductas
delictivas o que puedan suponer un ries-
go para la seguridad de los niños, niñas y
adolescentes y de las mujeres que sufren
violencia de género, y respecto de la infor-
mación requerida por los juzgados o autori-
dades competentes;
f) No interferencia. Los puntos de encuentro
familiar en sus actividades respetarán las
intervenciones efectuadas por otras autori-
dades administrativas y órganos judiciales;
g) Subsidiariedad y temporalidad. Se utili-
zará este recurso solo cuando sea el único
medio para facilitar las relaciones entre las
y los niños, niñas y adolescentes y su fami-
lia, y se orientará siempre hacia la normali-
zación de las relaciones.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 8°. Personas usuarias. Podrán ser
personas usuarias de los puntos de encuentro
familiar los miembros de las familias en las que

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