Gaceta del Congreso del 20-04-2012 - Número 165IPSDPL (Contenido completo) - 20 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766803085

Gaceta del Congreso del 20-04-2012 - Número 165IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2012
Número de Gaceta165
GACETA DEL CONGRESO 165 Viernes, 20 de abril de 2012 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 165 Bogotá, D. C., viernes, 20 de abril de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
radiodifusión, de sonidos de una interpretación o eje-
cución o los sonidos o las representaciones de sonidos
¿MDGDVHQXQIRQRJUDPD3DUDORVHIHFWRV GHORVGHUH-
chos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutan-
tes y productores de fonogramas, la “comunicación al
público” incluye también hacer que los sonidos o las
UHSUHVHQWDFLRQHVGH VRQLGRV¿MDGRVHQ XQIRQRJUDPD
resulten audibles al público.
Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la
obra, como resultado de un acto de reproducción.
Derechohabiente. Persona natural o jurídica a
quien por cualquier título se transmiten derechos re-
conocidos en la presente ley.
Distribución al público. Puesta a disposición del
público del original o copias de la obra mediante su
venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación. Hacer accesible la obra al público por
cualquier medio o procedimiento.
Emisión. Difusión a distancia de sonidos o de imá-
genes y sonidos para su recepción por el público.
Fijación. Incorporación de signos, sonidos o imá-
genes, o de la representación de estos, a partir de la
cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse
mediante un dispositivo.
Fonograma. 7RGD ¿MDFLyQ GH ORV VRQLGRV GH XQD
interpretación o ejecución o de otros sonidos, o de una
representación de sonidos que no sea en forma de una
¿MDFLyQLQFOXLGDHQXQDREUDFLQHPDWRJUi¿FDRDXGLR-
visual.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Implementar compromisos ad-
quiridos por la República de Colombia en virtud del
“Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados
Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus enten-
dimientos”, suscrito en Washington el 22 de noviem-
EUHGH\HO3URWRFROR0RGL¿FDWRULRDO³$FXHUGR
de Promoción Comercial con los Estados Unidos de
$PpULFD´¿UPDGRHQ:DVKLQJWRQ'LVWULWRGH&ROXP-
bia, el 28 de junio de 2007, y la carta adjunta de la
misma fecha, aprobados por el Congreso de la Repú-
blica de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio
respectivamente.
quedará así:
Artículo 61. Para los efectos de la presente ley se
entiende por:
Autor. Persona física que realiza la creación inte-
lectual.
Artista intérprete o ejecutante. Es el actor, cantan-
te, músico, bailarín u otra persona que represente un
papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en
cualquier forma obras literarias o artísticas o expre-
siones de folclore.
Comunicación al público de una interpretación
o ejecución o de un fonograma. Para los efectos de
los artículos 166 y 173 de la presente ley, es la trans-
misión al público, por cualquier medio que no sea la
(abril 13)
por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del “Acuerdo de
Promoción Comercial”, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América \VX³3URWRFROR0RGL¿FDWRULRHQHO0DUFRGHOD3ROtWLFDGH&RPHUFLR([WHULRU
e Integración Económica”.
Página 2 Viernes, 20 de abril de 2012 GACETA DEL CONGRESO 165
*UDEDFLyQHItPHUDFijación sonora o audiovisual
de una representación o ejecución o de una emisión de
radiodifusión, realizada por un período transitorio por
un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios
medios, y empleada en sus propias emisiones de ra-
diodifusión.
Información sobre la gestión de derechos. Informa-
FLyQTXHLGHQWL¿FDOD REUDLQWHUSUHWDFLyQRHMHFXFLyQ
o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete
o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al pro-
ductor del fonograma; o al titular de cualquier derecho
sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma;
o información sobre los términos y condiciones de uti-
lización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o
fonogramas; o cualquier número o código que repre-
sente dicha información, cuando cualquiera de estos
elementos estén adjuntos a un ejemplar de la obra,
LQWHUSUHWDFLyQR HMHFXFLyQ R IRQRJUDPDR ¿JXUHQ HQ
relación con la comunicación o puesta a disposición
al público de una obra, interpretación o ejecución o
fonograma.
Lucro. Ganancia o provecho que se saca de algo.
Medida tecnológica efectiva. Cualquier tecnología,
dispositivo o componente que, en el curso normal de
su operación, controla el acceso a una obra, interpre-
tación o ejecución o fonograma protegidos, o que pro-
tege cualquier derecho de autor o cualquier derecho
conexo al derecho de autor.
Obra. Toda creación intelectual original de natura-
OH]DDUWtVWLFD FLHQWt¿FDR OLWHUDULD VXVFHSWLEOHGH VHU
divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra anónima. Aquella en que no se menciona el
nombre del autor; por voluntad del mismo, o por ser
ignorado.
Obra audiovisual. Toda creación expresada me-
diante una serie de imágenes asociadas, con o sin
sonorización incorporada, que esté destinada esen-
cialmente a ser mostrada a través de aparatos de pro-
yección o cualquier otro medio de comunicación de la
imagen y de sonido, independientemente de las carac-
terísticas del soporte material que la contiene.
Obra colectiva. La que sea producida por un grupo
de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una
persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y
publique bajo su nombre.
Obra derivada. Aquella que resulte de la adapta-
ción, traducción u otra transformación de una origi-
naria, siempre que constituya una creación autónoma.
Obra en colaboración. La que sea producida, con-
juntamente, por dos o más personas naturales cuyos
aportes no puedan ser separados.
Obra individual. La que sea producida por una sola
persona natural.
Obra inédita. Aquella que no haya sido dada a co-
nocer al público.
Obra originaria. Aquella que es primitivamente
creada.
Obra póstuma. Aquella que haya sido dada a la pu-
blicidad solo después de la muerte de su autor.
Obra seudónima. Aquella en que el autor se oculta
EDMRXQVHXGyQLPRTXHQRORLGHQWL¿FD
Organismo de radiodifusión. Empresa de radio o
televisión que transmite programas al público.
Productor. Persona natural o jurídica que tiene la
iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la
producción de la obra, por ejemplo, de la obra audio-
visual o del programa de ordenador.
Productor de fonogramas. Es la persona natural
o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsa-
ELOLGDGGH OD SULPHUD ¿MDFLyQ GH ORV VRQLGRV GH XQD
interpretación o ejecución u otros sonidos o las repre-
sentaciones de sonidos.
Publicación. Producción de ejemplares puestos al
alcance del público con el consentimiento del titular
del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad
de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades
razonables del público, teniendo en cuenta la natura-
leza de la obra.
Publicación de una interpretación o ejecución o
de un fonograma. Es la oferta al público de copias de
la interpretación o ejecución o del fonograma con el
consentimiento del titular del derecho y siempre que
los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad ra-
zonable.
Radiodifusión. Transmisión al público por medios
inalámbricos o por satélite de los sonidos o sonidos
e imágenes, o representaciones de los mismos; inclu-
\HQGRODWUDQVPLVLyQLQDOiPEULFDGHVHxDOHVFRGL¿FD-
GDVGRQGHHOPHGLRGHGHFRGL¿FDFLyQHVVXPLQLVWUDGR
al público por el organismo de radiodifusión o con su
consentimiento; “radiodifusión” no incluye las trans-
misiones por las redes de computación o cualquier
transmisión en donde tanto el lugar como el momen-
to de recepción pueden ser seleccionados individual-
mente por miembros del público.
Retransmisión. Remisión de una señal o de un pro-
grama recibido de otra fuente, efectuada por difusión
inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante
KLORFDEOH¿EUDySWLFDXRWURSURFHGLPLHQWRDQiORJR
Titularidad. Calidad del titular de derechos recono-
cidos por la presente ley”.
Artículo 3°. La Ley 23 de 1982 tendrá un artículo
nuevo 10A el cual quedará así:
Artículo 10A. En los procedimientos civiles, ad-
ministrativos y penales relativos al derecho de autor
y los derechos conexos se presumirá, en ausencia de
prueba en contrario, que la persona natural o jurídi-
ca cuyo nombre es indicado de la manera usual, es
el titular de los derechos de la obra, interpretación o
ejecución o fonograma. También se presume que, en
ausencia de prueba en contrario, el derecho de autor o
derecho conexo subsiste en relación con la obra, inter-
pretación o ejecución o fonogramas”.
quedará así:
Artículo 11. De acuerdo con los artículos 61 y
tegida la propiedad literaria y artística como propie-
dad transferible, por el tiempo de la vida del autor
y ochenta años más, mediante las formalidades que
prescriba la ley.
Esta ley protege las obras, interpretaciones, eje-
cuciones, fonogramas y emisiones de organismos de
radiodifusión de los colombianos y extranjeros domi-
ciliados en Colombia o publicadas por primera vez en
el país.
Los extranjeros no domiciliados en Colombia go-
zarán de la protección de esta ley de conformidad con
los tratados internacionales a los cuales Colombia está
adherida o cuando las leyes nacionales del otro país
impliquen reciprocidad efectiva en la protección de
los derechos consagrados a los autores, intérpretes,

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