Gaceta del Congreso del 20-04-2016 - Número 163CPL (Contenido completo) - 20 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766809605

Gaceta del Congreso del 20-04-2016 - Número 163CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2016
Número de Gaceta163
PONENCIAS
2. Contenido del proyecto
(VWHSUR\HFWRGHDFWROHJLVODWLYRWLHQHSRU¿QDOLGDG
elevar a norma constitucional el derecho fundamental
de acceso al agua, elemento indispensable para la vida
de los seres humanos de las actuales y de las futuras
generaciones. Al Estado corresponde los deberes de
garantizar la conservación, desarrollo sostenible y
acceso al agua, para atender las necesidades básicas y
lograr el desarrollo cultural, social y económico de los
colombianos.
En la exposición de motivos, los autores de la
iniciativa proponen e incluyen los siguientes temas:
• Reconocer el derecho fundamental de acceso al
agua.
• Reconocer el agua como recurso natural de uso
público esencial para la vida.
• Reconocer el agua como recurso natural esencial
para el desarrollo social, ambiental, económico y cultu-
ral de los colombianos.
• Reconocer que el uso prioritario del agua es el con-
sumo humano sin detrimento de su función ecológica.
• Reconocer el deber del Estado de garantizar el
acceso al agua para la protección, conservación, recu-
peración y manejo sostenible tanto del recurso hídrico
como de los ecosistemas.
3. Propósito del proyecto
El propósito del presente proyecto de acto
legislativo es, a través de una norma constitucional,
proteger el derecho de acceso al agua, entendida como
recurso natural esencial para la vida humana. En este
sentido, el presente acto legislativo reconoce el acceso
al agua como un derecho fundamental y lo incluye en
el Capítulo I del Título II de la Constitución Política
de Colombia, donde se encuentran consagrados los
derechos fundamentales.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 163 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de abril de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE, EN PRIMERA VUELTA,
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 11 DE 2016 SENADO
por el cual se incluye el artículo 11-A dentro
del Capítulo I del Título II de la Constitución
Política de Colombia.
Bogotá, D. C., 19 de abril de 2016
Doctor
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate, en primera vuelta, al Proyecto de Acto Le-
gislativo número 11 de 2016 Senado, por el cual se
incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título
Respetado señor Presidente:
Cumpliendo la honrosa misión encomendada por la
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
del Senado, a continuación nos permitimos rendir
informe de ponencia para primer debate de la primera
vuelta, respecto del Proyecto de Acto Legislativo
número 11 de 2016 Senado.
1. Origen congresional
Autores de la iniciativa: Honorables Senadores
y Senadoras: Jorge Prieto, Guillermo Santos Marín,
Jorge Iván Ospina, Luis Fernando Velasco, Andrés
Zuccardi García, Susana Correa, Claudia López, Iván
Cepeda, Sofía Gaviria; honorables Representantes
Óscar Hurtado, Ana Cristina Paz, Inti Asprilla, Antenor
Durán, Angélica Lozano, Óscar Ospina y otros.
Página 2 Miércoles, 20 de abril de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 163
4. Normativa constitucional y legal
7DQWROD&RQVWLWXFLyQ FRPR ODVOH\HV VHUH¿HUHQ D
la condición especial que tiene el agua, precisamente
por la necesidad que ostenta, de ser preservada para
la garantía de la vida humana. En efecto, el artículo
79 de la Constitución Política establece el derecho
de toda persona a gozar de un ambiente sano y prevé
los deberes del Estado de proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el
ORJURGHHVWRV ¿QHV$VXYH]HODUWtFXOR DGVFULEH
a la Nación la propiedad del territorio y de los bienes
públicos que de él forman parte.
(O&yGLJR &LYLOHQ ORVDUWtFXORV \ GH¿QH
como bienes de la Unión aquellos cuyo dominio
pertenece a la República y ordena que los ríos y todas
las aguas que corren por cauces naturales son bienes de
la Unión, de uso público en los respectivos territorios,
salvo las vertientes que nacen y mueren dentro de una
misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen
a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los
herederos y demás sucesores de los dueños. El artículo
678 del mismo Código, determina que el uso y goce
para el tránsito, riesgo, navegación y cualesquiera otros
objetos lícitos, corresponden a los particulares en las
calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y
lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de
uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este
Código y a las demás que sobre la materia contengan
las leyes. Si el uso pertenece a todos los habitantes
de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y
caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o
bienes públicos del territorio, y los bienes de la Unión
cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se
OODPDQELHQHVGHOD8QLyQRELHQHV¿VFDOHV
En el artículo 80 del Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio
$PELHQWH VH HVWDEOHFH TXH HO (VWDGR SODQL¿FDUi
el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución; deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados; y cooperará con otras naciones en
la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
5. Bloque de constitucionalidad
Los artículos 93, 94 y 214 de la Carta Constitucional
prevén un instrumento para integrar el derecho
colombiano al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Se
trata del bloque de constitucionalidad, compuesto por
normas y principios utilizados como parámetros del
control de constitucionalidad de las leyes, por haber
sido integrados a la Constitución por mandato de la
misma.
Varios acuerdos, tratados y convenios internacionales
regulan el bloque de constitucionalidad. Citamos
algunos:
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, suscrito por el Estado colombia-
QRHO  GH GLFLHPEUH GH  \ UDWL¿FDGR PHGLDQWH
Ley 74 de 1968, según el cual “Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda per-
sona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia”,
por lo tanto, Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental”.
• La Declaración de Estocolmo (1972) sobre el Me-
dio Humano empieza con 26 principios no vinculantes,
entre ellos la preservación de los recursos naturales en
EHQH¿FLRGHODVJHQHUDFLRQHVSUHVHQWHV\IXWXUDV
• La Declaración sobre las Responsabilidades de
las Generaciones Actuales para con las Generaciones
Futuras de la Unesco, 1997, estipula en sus artículos
4º, 5º, 6º, 8º y 10 que un ambiente sano hace parte del
patrimonio común con el que la humanidad afronta su
GHVDUUROORFLHQWt¿FR\HFRQyPLFR \ODSUHVHUYDFLyQGH
la especie en el futuro.
• La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible
(Declaración de Johannesburgo) en la cual se pactaron
cláusulas en procura del compromiso de los gobiernos
para la protección del medio ambiente.
• La Conferencia de Río de Janeiro sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo de 1992, donde se discutieron
las formas y métodos para preservar el medio ambiente
y los criterios para asegurar la participación de todos
ORVSXHEORVHQORV EHQH¿FLRVTXHJHQHUDQ ORVUHFXUVRV
naturales.
• La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
\HO 'HVDUUROORUHD¿UPD OD'HFODUDFLyQ GH(VWRFROPR
y proclama 27 principios que buscan: “establecer una
alianza mundial nueva y equitativa mediante la crea-
ción de nuevos niveles de cooperación entre los Esta-
dos, los sectores clave de las sociedades y las perso-
nas”, y “alcanzar acuerdos internacionales en los que
se respeten los intereses de todos y se proteja la inte-
gridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial”.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Sal-
vador”. En el artículo 11 se establece que “Toda per-
sona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano
y a contar con servicios públicos básicos.” […] “2.
Los Estados partes promoverán la protección, preser-
vación y mejoramiento del medio ambiente”.
• La Resolución AG/ 10967 de la Asamblea General
de Naciones Unidas adoptada, el 28 de julio de 2010,
instó a los Estados y organizaciones internacionales
SDUDTXHSURSRUFLRQDUDQORVUHFXUVRV¿QDQFLHURVQHFH-
sarios, mejoraran las capacidades y la transferencia de
tecnología, especialmente en los países en desarrollo,
H LQWHQVL¿FDUDQ ORV HVIXHU]RV SDUD SURSRUFLRQDU DJXD
limpia, pura, potable, accesible y asequible y sanea-
miento para todos.
• La Declaración de Dublín, aprobada en la Confe-
rencia Internacional sobre el Agua y Medio Ambiente
de 1992 puso de presente la amenaza que suponen la
escasez y el uso abusivo del “agua dulce” para el de-
sarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y
de los ecosistemas, el desarrollo industrial, la seguridad
alimentaria, la salud y el bienestar humano.
• La Declaración de Mar del Plata, elaborada por
la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Agua en
1977, fue el primer llamamiento a los Estados para que
realizaran evaluaciones nacionales de sus recursos hí-
dricos y desarrollaran planes y políticas nacionales di-

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