Gaceta del Congreso del 20-04-2018 - Número 181AC (Contenido completo) - 20 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852853

Gaceta del Congreso del 20-04-2018 - Número 181AC (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2018
Número de Gaceta181
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 181 Bogotá, D. C., viernes, 20 de abril de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 32 DE 2018
(abril 3)
Cuatrienio 2014-2018 - Legislatura 2017-
2018 - Segundo periodo
Sesión Ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día tres (3) de
abril del dos mil dieciocho (2018), se reunieron
en el salón Guillermo Valencia del Capitolio
Nacional, previa citación, los miembros de la
Comisión Primera del honorable Senado, con el

I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Roosvelt Rodríguez Rengifo, indica
a la Secretaría llamar a lista y contestaron los
honorables Senadores:
Andrade Serrano Hernán
Baena López Carlos Alberto
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Galán Pachón Juan Manuel
López Hernández Claudia
López Maya Alexánder
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Serpa Uribe Horacio y
Valencia Laserna Paloma.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Amín Hernández Jaime
Benedetti Villaneda Armando
Enríquez Maya Eduardo
Enríquez Rosero Manuel
Gaviria Vélez José Obdulio
Motoa Solarte Carlos Fernando
Rangel Suárez Alfredo y
Varón Cotrino Germán.
Dejaron de asistir los honorable Senadores:
Gerléin Echeverría Roberto y
Vega Quiroz Doris Clemencia.
El texto de la (s) excusa (s), es el siguiente:
ACTAS DE COMISIÓN
Página 2 Viernes, 20 de abril de 2018 G 181
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio.
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“Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar
lectura al Orden del Día para la presente reunión”.
Por Secretaría se da lectura al Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Cuatrienio 2014 - 2018 Legislatura 2017-
2018
Segundo Periodo
Día: martes 03 de abril de 2018
Lugar: Salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional Primer Piso
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas
Acta número 25 del 29 de noviembre de 2017;
Acta número 26 del 30 de noviembre de 2017;
Acta número 27 del 04 de diciembre de 2017;
Acta número 28 del 05 de diciembre de 2017;
Acta número 29 del 12 de diciembre de 2017;
Acta número 30 del 20 de marzo de 2018; Acta
número 31 del 21 de marzo de 2018.
III
Consideración y aprobación de proyectos
en primer debate
1. Proyecto de ley número 125 de 2017
Senado, por medio de la cual se modica la Ley
5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la
Defensa de los Niños, Niñas, y Adolescentes y se
dictan otras disposiciones.
Autor: honorable Senador Eduardo Enrique
Pulgar Daza.
Ponente primer debate: honorable Senador
Roberto Gerléin Echeverría.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 795 de 2017
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 983 de 2017.
2. Proyecto de ley número 97 de 2017
Senado, por medio de la cual se establecen valores
mínimos a la jación de la cuota alimentaria.
Autora: honorable Senadora Rosmery Martínez
Rosales.
Ponente primer debate: honorable Senador
Carlos Fernando Motoa Solarte.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 735 de 2017
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 943 de 2017
3. Proyecto de ley número 80 de 2017
Senado, 041 de 2016 Cámara, por medio de la
cual se crea el Registro Nacional de Abusadores,
para la protección de los menores de edad.
Autor: honorable Representante Eloy Chichi
Quintero Romero.
Ponente primer debate: honorable Senadora
Doris Vega Quiroz.

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