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Gaceta del Congreso del 20-04-2006 - Número 75TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2006
Número de Gaceta75
GACETA DEL CONGRESO 75 Jueves 20 de abril de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 75 Bogotá, D. C., jueves 20 de abril de 2006 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
T E X T O S D E F I N I T I V O S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NUMERO 085 DE 2005 CAMARA, ACUMULADO AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 096 DE 2005 CAMARA
Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable
Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2005,
según consta en el Acta 221,
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
LIBRO I
LA PROTECCION INTEGRAL
T I T U L O 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Principios y def‌iniciones
Artículo 1º. Finalidad. Este Código tiene por f‌inalidad garantizar a
los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para
que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el respeto a la igualdad
y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2º. Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad
y el Estado.
Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos
de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas me-
nores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34
del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los
0 y los 12 años y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de
edad.
Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se
presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adoles-
cente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y admi-
nistrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación
de la edad, y una vez establecida, conf‌irmarán o revocarán las medidas
y ordenarán los correctivos necesarios para la adecuada aplicación de
la ley.
Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para
el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos,
los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.
Artículo 4º. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a
todos los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros que se
encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren
fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas
sea la colombiana.
Artículo 5º. Naturaleza de las normas contenidas en este Código.
Las normas sobre los niños, niñas y los adolescentes son de carácter
irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán
de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.
Artículo 6º. Reglas de Interpretación y aplicación. Las normas
contenidas en la Constitución Política y en los instrumentos interna-
cionales de derechos humanos suscritos o ratif‌icados por Colombia,
en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo cum-
plimiento es obligatorio, harán parte integral de este Código, deberán
servir de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se
aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño,
niña o adolescente.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas nor-
mas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes
al niño, niña o adolescente, no f‌iguren expresamente en ellas.
Artículo 7º. Protección integral. Se entiende por protección integral
de los niños el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y
cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulnera-
ción y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, pro-
gramas y acciones que se ejecutan en los ámbitos nacional, departa-
mental, distrital y municipal con la obligatoria asignación de recursos
f‌inancieros, físicos y humanos.
Artículo 8º. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se
entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo
que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y
simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, preva-
lentes e interdependientes entre sí.
Página 2 Jueves de 20 de abril de 2006 GACETA DEL CONGRESO 75
Artículo 9º. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión
o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán
los derechos de estos, en especial si existe conf‌licto entre sus derechos
fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conf‌licto entre dos o más disposiciones legales, adminis-
trativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés
superior del niño, niña y adolescente.
Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se
entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables
en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se
establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.
Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas proce-
sales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales
o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cual-
quier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento
y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescen-
tes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la
responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar
la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente
coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, def‌inirá los li-
neamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restable-
cimiento. Así mismo, coadyuvará a los entes nacionales, departamen-
tales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas,
sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales
propias de cada una de ellas.
Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de
género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psi-
cológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la
etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta
perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en
todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los
adolescentes, para alcanzar la equidad.
Artículo 13. Derechos de los niños, niñas y adolescentes de los pue-
blos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, niñas y adolescentes
de los pueblos indígenas y demás pueblos étnicos, gozarán de los dere-
chos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos interna-
cionales de derechos humanos y el presente Código, sin perjuicio de los
principios que rigen sus culturas y organización social.
Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad pa-
rental es uno de los elementos de la patria potestad establecida en la
legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación,
cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y adolescentes
durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad com-
partida y solidaria de padre y madre de asegurarse que los niños, niñas
y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus
derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede con-
llevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de
sus derechos.
Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obli-
gación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños,
niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las
autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones opor-
tunas y ef‌icaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, niña o adolescente tendrá y deberá cumplir las obligaciones
cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas sobre el ejercicio
de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los
dictámenes de especialistas.
Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas na-
turales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de
los padres o representantes legales, alberguen o cuiden niños, niñas o
adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.
CAPITULO II
Derechos y libertades
Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente
sano. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a una
buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad
y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con
la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condi-
ciones que les aseguren desde la primera infancia cuidado, protección,
alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud,
educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de
servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o
conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psico-
lógico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y
los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes
legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros
de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda
forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico,
descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación, in-
cluidos los actos sexuales abusivos y el abuso sexual y en general toda
forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por
parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
Artículo 19. Derechos de protección. Los niños, niñas y adolescen-
tes serán protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, re-
presentantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que
tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes
legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán espe-
cialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
3. El consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes y alcohó-
licos y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños en actividades
de promoción, producción, recolección, tráf‌ico, distribución y comer-
cialización.
4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la
prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra con-
ducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de
la persona menor de edad.
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráf‌ico y cualquier
otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conf‌lictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los gru-
pos armados organizados al margen de la ley.
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humi-
llantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
9. La situación de vida en calle de los niños y niñas
10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cual-
quier f‌in.
11. El desplazamiento forzado.
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se
lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la
seguridad o impedir el derecho a la educación.
13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182
de la O.I.T.
14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la
gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a

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