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Gaceta del Congreso del 20-04-2007 - Número 134PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2007
Número de Gaceta134
GACETA DEL CONGRESO 134 Viernes 20 de abril de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
AÑO XVI - Nº 134 Bogotá, D. C., viernes 20 de abril de 2007 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 223 DE 2007 SENADO
por la cual se introduce una causal de divorcio.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un numeral 10, artículo 6º de la Ley 25
de 1995, por el cual se derogó la Ley 1ª de 1976, así:
“10. Por la simple decisión de uno de los cónyuges”.
Artículo 2°. Adiciónase un inciso 2° al artículo 10 de la Ley 25
de 1992, así:
“La causal décima podrá ser alegada por cualquiera de los cón-
yuges después de transcurrido el primer año de matrimonio. Si el
demandado se opone o hay hijos menores de edad del matrimonio,
el proceso se suspende por seis (6) meses para la reexión.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su expedición y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Del los honorables Congresistas,
Parmenio Cuéllar Bastidas,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de ley que se pone a consideración del Congreso de
la República propone una signicativa evolución en la institución
del divorcio del vínculo matrimonial. Se trata de una innovación
trascendente y necesaria para la preservación del derecho funda-
mental a la autonomía de la voluntad personal, también conocido
como libre desarrollo de la personalidad.
Sea lo primero manifestar, que si el matrimonio es el resultado
de un acuerdo de dos voluntades, somos del criterio que su per-
manencia se justica si subsiste dicho acuerdo. Por el contrario,
carece de sentido la situación actual que obliga a la permanencia de
matrimonios a pesar de haber desaparecido la voluntad del vínculo
en uno de los cónyuges, con funestas consecuencias para la paz y
la convivencia familiar.
Por lo mismo, cuando una persona se casa no hipoteca su libertad
personal de manera irrevocable e indenida. Desde luego que lo
deseable es que ese consenso inicial perdure siempre; pero si eso
no es así, por los motivos que fueren, el vínculo matrimonial no
tiene razón de ser.
No es posible cambiar el matrimonio como una convivencia
obligatoria; como tampoco es correcto pensar en el divorcio como
una sanción contra el cónyuge responsable de faltar en el hogar.
Esas faltas, si lesionan derechos de la esposa o de los hijos, la ley
los sanciona penalmente, si llegaren a constituir delitos, o con la
imposición de obligaciones patrimoniales (alimentos debidos, por
ejemplo).
Por otra parte, las causales de divorcio, inicialmente fueron
concebidas como sanciones contra el cónyuge “culpable”. Hoy
tenemos una visión distinta del divorcio, que no es la de sanción
contra nadie, sino remedio para una situación irremediable. Es
darle paso a la humanización de la sociedad, que hace de la ley no
instrumento de represión sino de liberación del ser humano.
De manera profusa la honorable Corte Constitucional se ha
ocupado de la autonomía de la voluntad y el libre desarrollo de la
personalidad. La transcripción de apartes de algunos de sus fallos,
en virtud de su pertinencia con el tema que se propone en el pro-
yecto de ley, nos parece conveniente:
En la Sentencia T-542 de 1992 la Corte señala:
“El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda
decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas
de la vida en las cuales tiene elementos de juicio sucientes para
tomarla. Su nalidad es comprender aquellos aspectos de la au-
todeterminación del individuo, no garantizados en forma especial
por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una pro-
tección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones,
las decisiones que estime importantes en su propia vida. Es aquí
donde se maniesta el derecho de opción y es deber de las personas
respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

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