Gaceta del Congreso del 20-05-2014 - Número 219IPSDPL (Contenido completo) - 20 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854717

Gaceta del Congreso del 20-05-2014 - Número 219IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Mayo 2014
Número de Gaceta219
GACETA DEL CONGRESO 219 Martes, 20 de mayo de 2014 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 219 Bogotá, D. C., martes, 20 de mayo de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 244 DE 2013 SENADO,
037 DE 2012 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQDOJXQRVDUWtFXORVGHODV/H-
\HVGHGH\VH DGRSWDQPHGLGDV
SDUD JDUDQWL]DU HO DFFHVR D OD MXVWLFLD GH ODV YtF-
WLPDV GH YLROHQFLD VH[XDO HQ HVSHFLDO OD YLROHQFLD
VH[XDOFRQRFDVLyQGHO FRQÀLFWRDUPDGR\VH GLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2014
Doctores
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente Senado de la República
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 244 de 2013 Senado, 037 de 2012
Cámara.
Apreciados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las
presidencias del Senado y de Cámara y de conformi-
y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores
y Representantes integrantes de la Comisión Acci-
dental de Conciliación, nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración del Senado y de la
Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto de
ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las
discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas sesiones plenarias el día 17 de
abril de 2013 en Cámara, y los días 29 de abril y 6 de
mayo de 2014 en Senado.
Luego de un análisis detallado de los textos, cuya
aprobación por las respectivas plenarias presenta di-
ferencias, hemos acordado acoger el texto aprobado
por la plenaria del Senado, por las siguientes razones:
• El texto aprobado por el Senado incorpora las
GLIHUHQWHVPRGL¿FDFLRQHV VXJHULGDV SRU HO &RQVHMR
Superior de Política Criminal sobre los artículos 2°,
3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 20 y 23.
Dichos cambios buscan corregir errores de diferente
tQGROHGH OD SURSXHVWD DVLPLVPR EXVFDQ DMXVWDU OD
iniciativa a la política criminal que impulsa el país.
• Frente a las sugerencias del Ministerio de Justi-
cia donde se resalta la necesidad articular el proyecto
de ley con las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, se
incorporan en los artículos 25, 26 y 27 sendos incisos
HVSHFt¿FRVTXHSHUPLWDQJDUDQWL]DUGLFKDFRKHUHQFLD
normativa. Además, se incorpora una aclaración en
el artículo 8° referente a que incluso dicha disposi-
ción solo aplica cuando el tratamiento médico o clí-
nico sea consentido por la víctima. Y en el artículo
VH HVSHFL¿FD TXH OD FRDFFLyQSXHGH VHU ItVLFD R
psicológica.
• En relación a los artículos 13, 14 y 21 la redac-
ción que se aprobó por la plenaria del Senado co-
rresponde a la concertada con la Fiscalía General
GHOD1DFLyQ FRQHO ¿QGHJHQHUDU PD\RUSUHFLVLyQ
técnica.
• En el texto aprobado por la Plenaria del Senado
de la República se discutieron y recibieron parcial-
mente los conceptos enviados por el Ministerio del
Interior y el Departamento para la Prosperidad So-
cial (DPS).
• En el texto aprobado por la Plenaria del Senado
se corrigen además, los diferentes errores gramatica-
les que se encontraban en el t.
• Durante el debate en la Plenaria del Senado, se
presentó la reapertura del artículo 13 numeral 12,
acogiendo la propuesta de la Senadora Claudia Wil-
ches Sarmiento.
• Se acepta el artículo nuevo aprobado por la Ple-
naria de Senado relativo a la prevalencia de las dis-
Página 2 Martes, 20 de mayo de 2014 GACETA DEL CONGRESO 219
posiciones de la Ley 1652 de 2013 en los procesos
que se surtan en desarrollo de lo previsto respecto de
víctimas menores de edad.
En virtud de lo anterior y para los efectos perti-
nentes, el citado texto conciliado, debidamente nu-
merado, es el siguiente:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 244 DE 2013 SENADO,
037 DE 2012 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQDOJXQRVDUWtFXORVGHODV/H-
\HVGHGH\VH DGRSWDQPHGLGDV
SDUD JDUDQWL]DU HO DFFHVR D OD MXVWLFLD GH ODV YtF-
WLPDV GH YLROHQFLD VH[XDO HQ HVSHFLDO OD YLROHQFLD
VH[XDOFRQRFDVLyQGHO FRQÀLFWRDUPDGR\VH GLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. 2EMHWRGHODOH\La presente ley tiene
SRU REMHWR OD DGRSFLyQ GH PHGLGDV SDUD JDUDQWL]DU
HOGHUHFKRGH DFFHVRDOD MXVWLFLDGH ODVYtFWLPDVGH
violencia sexual, en especial de la violencia sexual
DVRFLDGDDOFRQÀLFWRDUPDGR LQWHUQR(VWDVPHGLGDV
buscan atender de manera prioritaria las necesidades
GHODVPXMHUHVQLxDVQLxRV\DGROHVFHQWHVYtFWLPDV
CAPÍTULO II
De los tipos penales
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 138A de la Ley
599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 138A. Acceso carnal abusivo en per-
sona protegida menor de catorce años. El que, con
RFDVLyQ\HQGHVDUUROOR GHFRQÀLFWRDUPDGR DFFHGD
carnalmente a persona protegida menor de cator-
FH DxRV LQFXUULUi HQ SULVLyQGH FLHQWR VHVHQWD
(160) a trescientos veinticuatro (324) meses y mul-
ta de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis
(666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 139A de la Ley
599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 139A. Actos sexuales con persona pro-
tegida menor de catorce años. El que con ocasión
\HQ GHVDUUROOR GH FRQÀLFWR DUPDGR UHDOL]DUH DFWRV
sexuales diversos del acceso carnal con persona pro-
WHJLGDPHQRUGHFDWRUFHDxRVRHQVXSUHVHQFLD
o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión
de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162)
meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y
tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 141 de la Ley
599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 141. Prostitución forzada en persona
protegida. El que, con ocasión y en desarrollo del
FRQÀLFWRDUPDGRREOLJXHDSHUVRQDSURWHJLGDDSUHV-
tar servicios sexuales, incurrirá en prisión de ciento
sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses
y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y
seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes.
Artículo 5°. Adiciónese el artículo 141A a la Ley
599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 141A. Esclavitud sexual en persona
protegida. El que, con ocasión y en desarrollo del
FRQÀLFWRDUPDGRHMHU]DXQRGHORV DWULEXWRVGHOGH-
recho de propiedad por medio de la violencia sobre
persona protegida para que realice uno o más actos
de naturaleza sexual, incurrirá en prisión de ciento
sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses
y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y
seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes.
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 141B a la Ley
599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 141B. Trata de personas en persona
protegida con ¿nes de explotación sexual. El que,
FRQ RFDVLyQ \ HQ GHVDUUROOR GHO FRQÀLFWR DUPDGR
FDSWHWUDVODGHDFRMDRUHFLEDDXQDSHUVRQDSURWHJL-
da dentro del territorio nacional o hacia el exterior,
FRQ¿QHVGHH[SORWDFLyQ VH[XDOLQFXUULUiHQ SULVLyQ
de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta
y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800)
a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por ex-
plotación de carácter sexual el obtener provecho eco-
QyPLFRRFXDOTXLHURWUREHQH¿FLRSDUDVtRSDUDRWUD
persona, mediante la explotación de la prostitución
DMHQDOD HVFODYLWXG VH[XDOHO PDWULPRQLR VHUYLO HO
turismo sexual o cualquier otra forma de explotación
sexual.
Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima
DFXDOTXLHUIRUPDGHH[SORWDFLyQGH¿QLGDHQHVWHDU-
tículo no constituirá causal de exoneración de res-
ponsabilidad penal.
Artículo 7°. Adiciónese el artículo 139B a la Ley
599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 139B. Esterilización forzada en perso-
na protegida. El que con ocasión y en desarrollo del
FRQÀLFWRDUPDGRSRUPHGLR GHODYLROHQFLDSULYH D
una persona protegida de la capacidad de reproduc-
ción biológica, incurrirá en prisión de sesenta y cua-
tro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa
de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a
setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Parágrafo. No se entenderá como esterilización
forzada la privación de la capacidad de reproducción
biológica que corresponda a las necesidades de trata-
miento consentido por la víctima.
Artículo 8°. Adiciónese el artículo 139C a la Ley
599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 139C. Embarazo forzado en persona
protegida (OTXHFRQRFDVLyQ GHOFRQÀLFWRDUPDGR
KDELHQGR GHMDGR HQ HPEDUD]R D SHUVRQD SURWHJLGD
como resultado de una conducta constitutiva de ac-
ceso carnal violento, abusivo o en persona puesta en
incapacidad de resistir, obligue a quien ha quedado
en embarazo a continuar con la gestación, incurrirá
en prisión de ciento sesenta meses (160) a trescien-
tos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos
sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil qui-
nientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.

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