Gaceta del Congreso del 20-06-2005 - Número 389PPDPL (Contenido completo) - 20 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715725

Gaceta del Congreso del 20-06-2005 - Número 389PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Junio 2005
Número de Gaceta389
GACETA DEL CONGRESO 389 Lunes 20 de junio de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 389 Bogotá, D. C., lunes 20 de junio de 2005 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 168 DE 2004 SENADO
por la cual se crean los Restaurantes Comunitarios como medio
de suministro de alimentación gratuita a la población
que se ubica por debajo de la línea de pobreza absoluta.
Bogotá, D. C., junio 17 de 2005
Doctor
GUSTAVO ENRIQUE SOSA PACHECO
Vicepresidente
Comisión Séptima
Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Respetado doctor Sosa:
En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la
honorable Comisión Séptima del Senado de la República, me permito
rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 168 de
2004 Senado, por la cual se crean los Restaurantes Comunitarios
como medio de suministro de alimentación gratuita a la población que
se ubica por debajo de la línea de pobreza absoluta, cuyo autor es el
honorable Senador Eduardo Romo Rosero, con las siguientes
consideraciones:
Del contenido del proyecto de ley
El proyecto está constituido por trece artículos en su totalidad. Los
artículos 1° y 2°, se refieren a la creación de los Restaurantes
Comunitarios en las cabeceras de los municipios de todo el país. Su
objetivo, es el de contribuir a la asistencia en forma regular a las
familias que son vulnerables social y económicamente y que esa
misma condición los ubica por debajo de la línea de pobreza absoluta
y que únicamente estarán dirigidos a estas personas, para lo cual se
suministrará una ración de alimentos diariamente.
El artículo 3° establece que la elección de esta población, estará a
cargo del Consejo de Política Social de cada municipio. El artículo 4°
se refiere a que estos Restaurantes Comunitarios podrán funcionar en
locales construidos especialmente para ello, o en espacios comunitarios,
siempre y cuando cuenten con las condiciones locativas y de dotación
necesarias para el almacenamiento, preparación y distribución de la
alimentación. Se establece que este servicio no se prestará en ninguna
casa de familia. El artículo 5° dice que para la dotación y el menaje, esta
se debe gestionar con los recursos del municipio; en los artículos 6°,
7°, 8°, 9° y 10, se instituye que la modalidad de refrigerio reforzado
será el almuerzo y que se podrá concertar el pago de cuotas de
participación. Asimismo, se debe gestionar ante Alcaldes y
Gobernadores, todos los recursos que se requieren para garantizar la
financiación para el suministro de alimentos. Le corresponde al
Gobierno Nacional, realizar una asignación anual de los recursos
económicos a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
con el fin de atender preferencialmente los gastos de administración.
Para tal fin deberá también el municipio aportar los recursos para
atender el pago de las preparadoras de alimentos, la adecuación de la
planta física, la cocina, el comedor y bodega, así como la dotación de
los artículos de cocina y de las diferentes modalidades de atención. Los
Departamentos Territoriales, mediante las Gobernaciones aportarán el
inmobiliario necesario, tales como sillas, refrigeradores, manteles,
equipos de aseo, etc. Las personas que manipularán los alimentos,
deberán presentar el Certificado de Sanidad, expedido por la autoridad
competente en el ámbito local. Finalmente, los artículos 11 y 12, se
refieren al manejo Fiscal, Administrativo y Técnico de cada Restaurante
Comunitario, para lo cual la ley reglamentará lo concerniente al
ejercicio de los dineros que se requieran para el desempeño de la
función alimentaria. Por último, el artículo 13 en cuanto a las demás
fuentes de ingresos para el sostenimiento de estos Restaurantes
Escolares, se tendrá en cuenta los alimentos que la DIAN decomise
como contrabando, los excedentes alimenticios que las empresas
productoras determinen sacar del mercado nacional, cuando sea como
control de la superproducción en el desarrollo de una política de
control de precios y cantidades excesivas y la Red de Solidaridad
Social. Si las empresas productoras o las distribuidoras de artículos
alimenticios llegasen a botarlos o a sacarlos del mercado, el Estado
podrá penalizar estas empresas.
El proyecto pretende que el Gobierno Nacional suministre una
ración alimenticia al menos una vez al día, a aquellas familias que se
encuentren ubicadas por debajo de la línea de pobreza absoluta, estos

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