Gaceta del Congreso del 20-06-2018 - Número 456IPPPPL (Contenido completo) - 20 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808129

Gaceta del Congreso del 20-06-2018 - Número 456IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Junio 2018
Número de Gaceta456
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 456 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de junio de 2018 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 166 DE 2017 SENADO
por la cual se regula la contratación de los
trabajadores que prestan servicios de salud
y administrativos ante las IPS (Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud).
Bogotá, D. C. junio 19 de 2018
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la Republica
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 166 de 2017
Senado, por la cual se regula la contratación de
los trabajadores que prestan servicios de salud
y administrativos ante las IPS (Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud).
Respetado señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha
por la Mesa Directiva como ponente único de esta
iniciativa, me permito rendir informe de ponencia
para primer debate del Proyecto de ley número
166 de 2017 Senado, por la cual se regula la
contratación de los trabajadores que prestan
servicio de salud y administrativos ante las IPS
(Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud).
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Objeto de la iniciativa.
2. Contenido.
3. Marco Constitucional.
4. Marco Legal.
5. Impacto Fiscal.
6. Proposición.
1. OBJETO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto tiene como objeto
reglamentar la contratación laboral de los
trabajadores del sector salud y administrativo ante
las IPS. Lamentablemente, muchas han sido las
personas a las que se les ha vulnerado el derecho
a un salario justo.
De conformidad con el monitoreo de casos
presentados a la fecha de radicación del presente
proyecto de ley, se tiene que en Colombia los
trabajadores de la salud en su gran mayoría no
tienen derecho a vacaciones, cesantías, primas,
horas extras, etc., ya que son contratados por
Orden de Prestación de Servicios y Temporales
de Trabajo, conllevando está situación a no tener
una estabilidad laboral, porque los contratos de
prestación de servicios se elaboran por un término
de (2) o tres (3) meses; las temporales de trabajo
no pueden contratar más de un año a la misma
persona conllevando esto a una clara violación del
derecho laboral.
2. CONTENIDO
El proyecto consta de 7 artículos, incluyendo la
   
el cual es reglamentar la contratación laboral de
los trabajadores del sector salud y administrativo
ante las IPS.
En el artículo 2° hace referencia a la subor-
dinación laboral; los trabajadores de la salud

Prestadoras de Servicio de Salud)¿, los contratos
que se realizan hoy en día son por orden de
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prestación de servicios y temporales de trabajo,
exigiéndole cumplimiento como contrato real.
Ejemplo (un médico de urgencias que esté
prestando un turno establecido puede abandonarlo,
porque no está obligado a cumplir horario, lo
mismo con los demás trabajadores de la salud).
3. MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución Nacional de 1991 en el artículo
53 consagra que el Congreso expedirá el estatuto
del trabajo:
¿El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas¿
Estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a
     
laborales; facultades para transigir y conciliar
sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en
la aplicación e interpretación de las fuentes
formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos
de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación.
JURISPRUDENCIA
En Sentencia C-171 de 2012 (M. P. Doctor
LUIS HERNESTO VARGAS SILVA), la Corte
Constitucional sostuvo lo siguiente sobre
Contratación laboral.
Corte ha sostenido que la administración
no puede suscribir contratos de prestación de
servicios para desempeñar funciones de carácter
permanente de la administración, pues para
ese efecto debe crear los cargos requeridos en
la respectiva planta de personal. Acerca del
esclarecimiento de qué constituye una función
permanente, la jurisprudencia constitucional ha
precisado los criterios para determinarla, los
cuales se reeren (i) al criterio funcional, que
hace alusión a la ejecución de funciones que
se reeren al ejercicio ordinario de las labores
constitucional y legalmente asignadas a la
entidad pública (artículo 121 de la Constitución);
(ii) al criterio de igualdad, esto es, cuando las
labores desarrolladas son las mismas que las
de los servidores públicos vinculados en planta
de personal de la entidad y, además se cumplen
los tres elementos de la relación laboral; (iii)
al criterio temporal o de habitualidad, si las
funciones contratadas se asemejan a la constancia
o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de
un horario de trabajo o la realización frecuente
de la labor, surge una relación laboral y no
contractual.
4. MARCO LEGAL

para la regulación de la cirugía plástica, estética
y reconstructiva dentro del marco general del
ejercicio de las profesiones de salud. Como tal, las
disposiciones que este proyecto no regule deberán
serlo por las normas generales, tales como la
Ley 14 de 1962, que reglamenta el ejercicio de
la medicina, y cuyos requisitos establecidos en el
artículo 2° del presente proyecto complementa.
5. IMPACTO FISCAL
El presente proyecto de ley no ordena gasto,
la Ley 100 de 1993 estableció la creación EPS
(Empresas Promotoras de Salud), las cuales son
encargadas de los recursos del sector salud; ellas a
su vez contratan con las IPS (Institutos Prestadores
de la Salud) el valor 60% en el sector público, y el
40% en el sector privado.
6. PROPOSICIÓN
Por las razones expuestas, considero de suma
importancia la aprobación del presente proyecto
de ley, con el articulado inicialmente propuesto
el cual se anexa a la presente y que busca evitar
futuras vulneraciones al derecho laboral de
los trabajadores de la salud y administrativos
que prestan sus servicios en las IPS (Institutos
Prestadores de la Salud).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2017
SENADO
por la cual se regula la contratación de los
trabajadores que prestan servicios de salud
y administrativos ante las IPS (Instituciones
Prestadoras de Servicio de Salud).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto regular la contratación laboral de los
trabajadores del sector salud y administrativo ante
las IPS.
Parágrafo 1°. Entiéndase por trabajadores
aquellos que prestan sus servicios en el área de la
salud y administrativos ante las IPS (Instituciones
Prestadoras de Servicio de Salud).
G 456 Miércoles, 20 de junio de 2018 Página 3
Artículo 2°. Para efectos de la aplicación
de la presente ley, se entenderán los elementos
necesarios para un contrato de trabajo (Subor-
dinación, Remuneración, Prestación del Servicio),
según artículo 23 Código Sustantivo del
Trabajo.
Parágrafo 1°. Entiéndese por subordinación
el cumplimiento de horario y orden de trabajo,
imposición de reglamentos.
Parágrafo 2°. Artículo 24 del Código Sustantivo
de Trabajo. Se presume que toda relación de
trabajo personal está regida por un contrato de
trabajo.
CAPÍTULO II
De las condiciones para la realización de
actividades laborales de servicio de salud,
administrativo ante las (IPS)
Artículo 3°. Condiciones para la realización
de actividades laborales de servicio de salud,
administrativo ante las IPS. Los trabajadores de
la salud que laboran en las IPS, cumplen con las
siguientes condiciones:
a) Realizan actividades de manera personal;
b) Los trabajadores que desempeñan sus labores en
las IPS, cumplen con horario de trabajo, se les
impone reglamento, reciben órdenes directas.
Parágrafo 1°. Excepto por los especialistas que
realizan actividades ocasionales en las IPS.
Artículo 4°. Condiciones para la contratación
de los trabajadores de la salud. Los trabajadores
de la salud, y personal administrativo que
desempeñan labores en las IPS deberán ser
vinculados mediante contrato laboral.
Parágrafo 1°. Excepto los especialistas que
realizan sus actividades ocasionales en las IPS.
Parágrafo 2°. El artículo 6° del Decreto 4369
del 4 diciembre del 2006, señala que solo se puede
contratar con empresas de servicios temporales:
c) Cuando se trate de labores ocasionales, acci-

d) Cuando se requiere reemplazar personal en va-
caciones, en uso de licencia, en incapacidad por
enfermedad o maternidad;
e) Para atender incrementos en la producción,
transporte, las ventas de productos o mercancías.
CAPÍTULO III
Régimen de responsabilidad y sanciones
Artículo 5°. Responsabilidad de las IPS.
Las IPS que realicen contratos diferentes a un
contrato laboral, serán sancionados por parte
de la Secretaría de Salud Municipal, Secretaría
Salud Departamental y la Superintendencia
de Salud, correspondiente con multas de hasta
dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos
mensuales vigentes y suspensión con pérdida de
la habilitación de funcionamiento hasta por un
término inicial de dos (2) años, si es reincidente
por término de cinco (5) años y si nuevamente

Parágrafo 1°. Lo anterior sin perjuicio de las
demás actuaciones o sanciones que en el marco de
la inspección, vigilancia y control deban adelantar
las entidades competentes dentro del Sistema de
Vigilancia en Salud Pública y del Sistema Único
de Habilitación de Prestadores de Servicios de
Salud.
CAPÍTULO IV
Disposiciones nales
Artículo 6°. Complementariedad normativa.
En lo no previsto en la presente regulación se
       
ética profesional. Con relación a la imposición de
las sanciones por incumplimiento de esta ley, se
aplicará lo previsto en los artículos 47 a 50 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (CPACA), salvo que
exista una ley procesal especial.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley empezará
a regir a partir de la fecha de su publicación.
LA COMISION SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del
mes de junio del año dos mil dieciocho (2018)
En la presente fecha se autoriza la publicación
en Gaceta del Congreso de la República, el
siguiente Informe de Ponencia para Primer Debate
y Texto Propuesto para Primer Debate.
Número del proyecto de ley: número 166 de
2017 Senado.
Título del proyecto: por la cual se regula la
contratación de los trabajadores que prestan
servicios de salud y administrativos ante las IPS
(Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud).
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en
el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de 2011.
El Secretario,

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