Gaceta del Congreso del 20-06-2018 - Número 459ICPL (Contenido completo) - 20 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854169

Gaceta del Congreso del 20-06-2018 - Número 459ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Junio 2018
Número de Gaceta459
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 459 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de junio de 2018 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

ϭ
^ĞŶƚĞŶĐŝĂͲϭϵϴĚĞϮϬϬϮ͕ͲϭϭϵϱĚĞϮϬϬϭ͕ͲϳϯϲĚĞϮϬϬϴ͕ͲϮϮϮĚĞϮϬϭϯ͕ĞŶƚƌĞŽƚƌĂƐ͘
Ϯ
^ĞŶƚĞŶĐŝĂͲϭϵϴĚĞϮϬϬϮ͘
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 232 DE 2018
CÁMARA ± 211 DE 2018 SENADO
por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de
Contralor General de la República por el Congreso de la República.
Honorable Senador
EFRAÍN CEPEDA
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley N° 232 de 2018 Cámara
± GH 6HQDGR³3RU la cual se establecen las reglas de la convocatoria
pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso
GHOD5HS~EOLFD´
Señores Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieron, y de conformidad
con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación, nos
permitimos someter a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia.
De acuerdo con la Constitución Política (art. 158), la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia
constitucional, el límite material de las comisiones de conciliación es que ³WRGRSUR\HFWR
deberá UHIHULUVH D XQD PLVPD WHPiWLFD \ VHUiQ ³LQDGPLVLEOHV ODV GLVSRVLFLRQHVR
PRGLILFDFLRQHVTXHQRVHUHODFLRQHQFRQHOOD´
1
.
En este orden de ideas, ha entendido la jurisprudencia constitucional que las comisiones
accidentales de conciliación están autorizadas para resolver las diferencias presentadas
entre los textos aprobados por las Plenarias de Cámara y Senado, ³estando habilitadas
para modificar e inclusive adoptar textos nuevos siempre y cuando se encuentren
vinculados con la materia que dio origen al proyecto de ley correspondiente y no
impliquen su modificación sustancial. Por consiguiente, si las propuestas de dicha
comisión, aún tratándose de textos nuevos, guardan conexidad temática con los textos
aprobados por las cámaras, y por ende no alteran su sentido y finalidad, el texto
FRUUHVSRQGLHQWHQRHVWDUiYLFLDGRGHLQFRQVWLWXFLRQDOLGDG«´
2
Para cumplir con dicha labor, nos reunimos para estudiar y analizar los textos aprobados
por las Plenarias de la Cámara de Representantes y Senado, con el fin de llegar, por
unanimidad a un texto conciliado.
De esta manera se ha acordado acoger parcialmente el texto aprobado por la Plenaria
del Cámara de Representantes y de Plenaria de Senado.
Para ello, procedemos a realizar un cuadro comparativo de los textos aprobados en las
respectivas Cámaras:
Página 2 Miércoles, 20 de junio de 2018 GACETA DEL CONGRESO 459
ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE LA
CÁMARA
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DEL
SENADO TEXTO QUE SE ACOGE
ARTÍCULO 1. En virtud de lo establecido en los
artículos 267 y 126 de la Constitución Política la
elección del Contralor General de la República se
hará por el Congreso en Pleno, por mayoría
absoluta, en el primer mes de sus sesiones para
un periodo igual al del Presidente de la República,
de lista de elegibles conformada por convocatoria
pública.
ARTÍCULO 1. Objeto. En desarrollo de los
artículos 126 y 267 de la Constitución Política, la
presente ley tiene por objeto establecer la
convocatoria pública, fijar los requisitos
y procedimientos que garanticen los principios de
publicidad, transparencia,
participación ciudadana, equidad de género y
criterios de mérito para la elección del Contralor
General de la República.
CÁMARA
ARTÍCULO 2. La Convocatoria Pública previa a la
elección del Contralor General de la República por
el Congreso de la República en pleno, deberá
cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en esta ley, que garanticen los
principios de publicidad, transparencia,
participación ciudadana, equidad de género y
criterios de mérito para su selección.
El Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en
ejercicio de sus funciones al vencim iento del
periodo.
CÁMARA
ARTÍCULO 2. Elección del Contralor General de
la República. De una lista de diez (10)
Elegibles previamente seleccionados por la
Comisión definida por esta ley el Congreso elegirá
al Contralor General de la República en el primer
mes de las sesiones ordinarias, por mayoría
absoluta de los votos de sus miembros y para un
período institucional igual al del Presidente de la
República.
Parágrafo 1. En caso de que ninguno de los
candidatos obtenga la mayoría absoluta se
realizará una segunda votación entre los dos
SENADO
GACETA DEL CONGRESO 459 Miércoles, 20 de junio de 2018 Página 3
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE LA
CÁMARA
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DEL
SENADO TEXTO QUE SE ACOGE
candidatos que obtuvieron las más altas
votaciones.
Parágrafo 2. La lista de elegibles en lo posible
respetará los criterios de equidad de género.
ARTÍCULO 3. Requisitos para ser Contralor
General de la República. Para ser elegido
Contralor General de la República se requiere
como mínimo ser colombiano de nacimiento y en
ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años
de edad; tener título universitario; o haber sido
profesor universitario durante un tiempo no menor
de 5 años.
Además de los requisitos mínimos, el aspirante a
Contralor General de la República deberá
acreditar todas las calidades adicionales, logros
académicos y laborales que acrediten el mayor
mérito para el desempeño del cargo.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea
o haya sido miembro del Congreso u ocupado
cargo público alguno del orden nacional, al tenor
docencia, en el año inmediatamente anterior a la
elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya
sido condenado a pena de prisión por delitos
comunes.
En ningún caso podrán intervenir en la postulación
o elección del Contralor personas que se hallen
dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y primero civil o legal respecto
de los candidatos.
ARTÍCULO 3. Calidades de los candidatos. La
lista de elegibles estará integrada por ciudadanos
que cumplan con los requisitos constitucionales y
legales para ejercer el cargo de Contralor General
de la República: ser colombiano de nacimiento y
en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35
años de edad; tener título universitario; o haber
sido profesor universitario durante un tiempo no
menor de 5 años.
ARTÍCULO 4. Inhabilidades. No podrá integrar la
lista de elegibles, ni ser elegido Contralor General
de la República, quien sea o haya sido miembro
del Congreso de la República o hubiere ocupado
cargo público alguno del orden nacional, salvo la
docencia, en el año inmediatamente anterior a la
elección. Tampoco quien haya sido condenado a
pena de prisión por delitos comunes o sancionado
fiscal o disciplinariamente exceptuando las
amonestaciones y multas por conductas culposas.
En ningún caso podrán intervenir en la postulación
o elección de Contralor General de la República
personas que se hallen dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero
civil o legal respecto de los candidatos.
CÁMARA
ARTÍCULO 4. La Convocatoria Pública se hará
por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de
la República, a la cual se faculta para seleccionar
en el acto de convocatoria a una institución de
educación superior, pública o privada y con
acreditación de alta calidad, con quien se deberá
suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una
ARTÍCULO 5. Convocatoria pública. En los
términos de la presente ley, la Mesa Directiva del
Congreso convocará públicamente a inscribirse
como candidato al cargo de Contralor General de
la República, a todo ciudadano que reúna los
requisitos establecidos en la Constitución Política,
CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR