Gaceta del Congreso del 20-08-2015 - Número 609PAL (Contenido completo) - 20 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706653

Gaceta del Congreso del 20-08-2015 - Número 609PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Agosto 2015
Número de Gaceta609
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 609 Bogotá, D. C., jueves, 20 de agosto de 2015 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 074 DE 2015 CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 179 de la Cons-
titución el cual quedará así:
Artículo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier épo-
ca por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad,
excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados pú-
blicos, jurisdicción Q autoridad política, civil, adminis-
trativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a
la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de nego-
cios ante entidades públicas, o en la celebración de
contratos con ellas en interés propio, o en el de terce-
ros, o hayan sido representantes legales de entidades
TXHDGPLQLVWUHQµWULEXWRVRF RQWULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHV
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elec-
ción.
4. Quienes hayan perdido la investidura de cual-
quier cargo de elección popular.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión
permanente, o de parentesco en tercer grado de con-
VDQJXLQLGDG SULPHUR GH D¿QLGDG R ~QLFR FLYLO FRQ
funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en
entidades territoriales cuya población sea superior a
50.000 habitantes.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimo-
nio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer
JUDGRGH FRQVDQJXLQLGDG VHJXQGRGH D¿QLGDG R SUL-
mero civil, y se inscriban por el mismo partido, movi-
miento o grupo para elección de cargos, o de miembros
de corporaciones públicas que deban realizarse en la
misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando
los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Cor-
poración o cargo público, ni para una Corporación y
un cargo si los respectivos períodos coinciden en el
tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año
antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la
inhabilidad.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3,5
\VHUH¿HUHQDVLWXDFLRQHVTXHWHQJDQOXJDU HQODFLU-
cunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva
elección. La ley reglamentará los demás casos de inha-
bilidades por parentesco, con las autoridades no con-
templados en estas disposiciones.
3DUDORV ¿QHV GH HVWH DUWtFXOR VH FRQVLGHUD TXH OD
circunscripción nacional coincide con cada una de las
territoriales.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir
de su promulgación.
Página 2 Jueves, 20 de agosto de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 609
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-XVWL¿FDFLyQ
Existe una clara desigualdad actualmente para la
elección de congresistas, entre los congresistas que se
eligen para el Senado de la República y los que son
electos para la Cámara de Representantes, pues si bien
es cierto para la Cámara de Representantes se hace
elección por circunscripción territorial y para el Sena-
do de la República por Circunscripción Nacional, las
inhabilidades deben ser las mismas, por ambos tener
la misma condición como lo es la de ser congresistas.
Debido a que las inhabilidades para los congresistas
deben ser las mismas, es que la Constitución Nacional
en un solo artículo (que es el artículo 179) establece las
inhabilidades, y es más, en ese mismo artículo estable-
ce que la circunscripción nacional coincide con cada
una de las territoriales, es decir, que las inhabilidades
para los congresistas de la circunscripción nacional son
las mismas que para los congresistas de la circunscrip-
FLyQWHUULWRULDOSHUR HQODSDUWH ¿QDOGHO~OWLPR LQFLVR
GHODUWtFXORGHIRUPDLQMXVWL¿FDGDSUHVHQWDXQDH[-
cepción para el numeral 5 que trata de vínculos familia-
res con quienes ejerzan autoridad civil o militar.
Por otro lado si bien es cierto existen grandes ciu-
dades y municipios los cuales sus autoridades civiles
FRQ UHFXUVRV S~EOLFRV SXHGHQ GH¿QLU OD HOHFFLyQ GH
un congresista, existen municipios muy pequeños en
SREODFLyQORV FXDOHVDVt TXLVLHUDQQR GH¿QHQ ODHOHF-
ción de un congresista por la poca población con la que
cuentan, por lo cual con esta iniciativa se propone que
los municipios de categoría tercera (que tienen hasta
50.000 habitantes)1 o inferiores.
Por lo anterior se considera que se debe establecer
homogeneidad frente a esa inhabilidad entre los con-
gresistas.
0DUFR&RQVWLWXFLRQDO
La presente iniciativa cumple a cabalidad con los re-
quisitos constitucionales establecidos en el Título XIII
GHOD&RQVWLWXFLyQHVSHFt¿FDPHQWHHQ ORVDUWtFXORV
y 375 constitucionales, pues el primero de ellos estable-
ce “La Constitución Política podrá ser reformada por el
Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pue-
blo mediante Referendo”, estableciendo así la potestad
que tiene el Congreso de presentar reformas a la Cons-
titución. Asimismo el artículo 375 constitucional esta-
blece los requisitos para la presentación de proyectos de
acto legislativo como sigue: “Podrán presentar proyec-
tos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del
Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los
diputados y los ciudadanos en un número equivalente al
menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente”,
dado que la presente iniciativa está suscrita por diez par-
lamentarios, cumple con dicho requisito constitucional.
Por lo anteriormente expuesto se evidencia la cons-
titucionalidad y el cumplimiento de los requisitos nece-
sarios en la presentación de esta iniciativa de reforma
constitucional.
&RQWHQLGRGHOSUR\HFWR
La presente iniciativa cuenta con dos artículos in-
FOXLGDOD YLJHQFLD HO SULPHUDUWtFXOR EXVFD PRGL¿FDU
HODUWtFXORHVSHFt¿FDPHQWHHQORVQXPHUDOHV\
HQHOLQFLVR¿QDO
En el numeral 4 se busca ampliar la inhabilidad para
quienes hayan perdido la investidura en cualquier car-
go de elección popular y no solo de congresista.
En el numeral 5 se busca introducir la frase ³HQHQ-
WLGDGHVWHUULWRULDOHV FX\D SREODFLyQ VHDVXSHULRU D
 KDELWDQWHV´, buscando así que la inhabilidad
se genere únicamente para quienes tengan familiares
que ejerzan autoridad civil o militar en grandes entida-
GHVWHUULWRULDOHVTXHSXHGDQOOHJDUDGH¿QLUVXHOHFFLyQ
como congresista.
)UHQWHDO LQFLVR ¿QDO VH SURSRQH HOLPLQDU OD IUDVH
“excepto para la inhabilidad consignada en el numeral
5”, esto para buscar que haya igualdad en las inhabili-
dades de los congresistas en ambas Cámaras.
Para mayor claridad a continuación se presentan las
PRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWDV
$FWXDOWH[WR
&RQVWLWXFLRQDO 7H[WRSURSXHVWR
Numeral 5 5. Quienes tengan vínculos
por matrimonio, o unión
permanente, o de parentes-
co en tercer grado de con-
sanguinidad, primero de
D¿QLGDGR ~QLFRFLYLO FRQ
funcionarios que ejerzan
autoridad civil o política.
5. Quienes tengan vínculos
por matrimonio, o unión
permanente, o de parentes-
co en tercer grado de con-
sanguinidad, primero de
D¿QLGDGR ~QLFRFLYLO FRQ
funcionarios que ejerzan
autoridad civil o política
HQ HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV
FX\DSREODFLyQ VHD VXSH -
ULRUDKDELWDQWHV
,QFLVR¿QDO 3DUDORV ¿QHV GH HVWH DUWt-
culo se considera que la cir-
cunscripción nacional coin-
cide con cada una de las
territoriales, H[FHSWRSDUD
ODLQKDELOLGDGFRQVLJQDGD
HQHOQXPHUDO
3DUDORV ¿QHV GH HVWH DUWt-
culo se considera que la
circunscripción nacional
coincide con cada una de
las territoriales.
El segundo artículo es la vigencia del acto legis-
lativo.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 18 de agosto de 2015 ha sido presentado en
este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo número
074 con su correspondiente exposición de motivos, por
honorables Representantes /XLV+RUDFLR *DOOyQ$QD
&ULVWLQD3D]\RWUDV¿UPDV
El Secretario General,
-RUJH+XPEHUWR0DQWLOOD6HUUDQR

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