Gaceta del Congreso del 20-08-2015 - Número 606PL (Contenido completo) - 20 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855333

Gaceta del Congreso del 20-08-2015 - Número 606PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Agosto 2015
Número de Gaceta606
PROYECTOS DE LEY
c) Estándares morales y legales. Los estándares de
conducta moral y ética de los microbiólogos son simi-
lares a los de los demás ciudadanos y en lo posible esta-
rán atentos al impacto que la conformidad o desviación
de esos estándares puede tener sobre la calidad de su
desempeño como profesional.
H&RQ¿GHQFLDOLGDG/RV PLFURELyORJRVWLHQHQXQD
REOLJDFLyQUHVSHFWR D ODFRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODLQIRU-
mación obtenida en el desarrollo de su trabajo como
microbiólogos. Revelarán tal información solo con el
consentimiento de la persona o de su representante le-
gal, excepto en aquellas circunstancias particulares en
que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona
o a otros.
f) Bienestar del usuario. Los microbiólogos respe-
tarán la integridad y protegerán el bienestar de las per-
sonas con las cuales trabajan y son destinatarias de sus
actividades.
g) Relaciones profesionales. Los microbiólogos ac-
tuarán con la debida consideración respecto de las ne-
cesidades, competencias especiales y obligaciones de
sus colegas en la Microbiología y en otras profesiones,
y respetarán las prerrogativas y obligaciones de las ins-
tituciones u organizaciones con las cuales otros colegas
estén asociados.
h) Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publi-
cación y utilización de los instrumentos de análisis, los
microbiólogos se esforzarán por promover el bienes-
tar y los mejores intereses del cliente. Evitarán el uso
indebido de los resultados de las pruebas y análisis.
Respetarán el derecho de los usuarios de conocer los
resultados, las interpretaciones hechas y las bases de
sus conclusiones y recomendaciones se esforzarán por
mantener la seguridad de las pruebas dentro de los lími-
tes de los mandatos legales.
Artículo 3°. Del ejercicio profesional del Microbió-
logo. Las competencias del Microbiólogo se desarro-
llarán a través de toda actividad realizada en las aéreas
GH JHUHQFLD GLUHFFLyQ FLHQWt¿FD GLUHFFLyQ WpFQLFD \
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 606 Bogotá, D. C., jueves, 20 de agosto de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 65 DE 2015
SENADO
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión
de Microbiología, se dicta el Código de Ética y otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DE LA PROFESIÓN DE MICROBIOLOGÍA
CAPÍTULO I
Artículo 1°. 'H¿QLFLyQ. La Microbiología es una
profesión de nivel universitario del área de las ciencias
QDWXUDOHVEiVLFDV\DSOLFDGDV FRQIRUPDFLyQFLHQWt¿-
ca e investigativa y socio humanística, cuyo campo de
acción se desarrolla principalmente en el estudio de la
diversidad microbiológica, la innovación biotecnológi-
ca, el aseguramiento de la calidad de vida de la especie
humana, animal y vegetal y los problemas de su entor-
no; así como la administración y docencia relacionada
con la carrera.
Artículo 2°. De los principios generales. Los mi-
crobiólogos que ejerzan su profesión en Colombia se
regirán por los siguientes principios universales:
a) Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios, los mi-
crobiólogos mantendrán los más altos estándares de su
profesión. Aceptarán la responsabilidad de las conse-
cuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para
asegurar que sus servicios sean usados de manera co-
rrecta.
b) Competencia. Los microbiólogos tendrán como
responsabilidad compartida el mantenimiento de altos
estándares de competencia. Solamente prestarán sus
servicios y utilizarán técnicas para los cuales se en-
FXHQWUHQFDOL¿FDGRV \ VHPDQWHQGUiQ DFWXDOL]DGRVHQ
ORV DYDQFHV FLHQWt¿FRV \ SURIHVLRQDOHV UHODFLRQDGRV
con los servicios que prestan.
Página 2 Jueves, 20 de agosto de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 606
administrativa, investigación, innovación, biotecnolo-
gía, consultoría y asesoría en:
a) Instituciones, empresas y laboratorios dedicados
al aseguramiento de la calidad y la inocuidad de pro-
ductos destinados al consumo humano y animal.
b) Instituciones, empresas y laboratorios dedicados
DSURFHVRGHJHVWLyQ\FHUWL¿FDFLyQDPELHQWDO\ODELR-
rremediación.
c) Instituciones, empresas y laboratorios dedicados
a la investigación y prospección de la biodiversidad
microbiológica.
d) Instituciones, empresas y laboratorios dedicados
a la investigación y desarrollo del control biológico,
producción de biofertilizantes e inoculantes para la in-
dustria agrícola; mejoramiento de productos para ali-
mentación humana y animal; desarrollo de tecnologías
aplicadas.
e) Bancos de germoplasma de microorganismos.
f) Instituciones de educación media y superior dedi-
cadas a la investigación y docencia en los campos de la
Microbiología.
Artículo 4°. Campo de acción del Microbiólogo. El
graduado de Microbiología podrá intervenir a título de
profesional en las siguientes actividades:
D,QWHUYHQLUHQODGH¿QLFLyQGHFULWHULRV \HVWiQGD-
UHVGHFDOLGDGHQODVGLPHQVLRQHVFLHQWt¿FDVWHFQROyJL-
cas y éticas de la práctica profesional.
E(MHUFHUODGRFHQFLD HQiUHDVFLHQWt¿FDVHVSHFLDO-
mente relacionadas con la Microbiología y hacerse
responsable de cátedras, grupos de trabajo y tareas de
LQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
F&HUWL¿FDUFRQVX¿UPDORVDQiOLVLVPLFURELROyJL-
cos que se realizan para el control de la calidad en las
diferentes áreas de desempeño profesional, de acuerdo
con lo establecido por la presente ley.
d) Tener a cargo conjuntamente con biólogos, bacte-
riólogos, químicos y otros profesionales la supervisión
de las competencias de los auxiliares de laboratorio,
exceptuando las que se ejerzan en el área de la salud
humana.
e) Participar si así lo requieren y lo solicitan las em-
presas, agremiaciones, instituciones educativas, grupos
productivos en el diseño y formulación de planes, pro-
gramas y proyectos de su competencia de acuerdo con
las políticas nacionales.
f) Desempeñarse en actividades de asesoría técnica,
dirección, planeación y administración en los distintos
campos de su ejercicio profesional, de acuerdo con lo
establecido por la presente ley.
g) Participar interdisciplinariamente en actividades
de planeación y ejecución de programas de asegura-
miento de calidad, tanto en los procesos productivos
como en la implantación de sistemas de Gestión de la
Calidad; innovación y desarrollo biotecnológico para
el impulso de nuevos productos, seguimiento y control
de procesos, evaluación de áreas y manipuladores, en
la industria de alimentos, farmacia y cosméticos.
h) Participar en el sector ambiental a través de la
acción interdisciplinaria en manejo de residuos y tra-
tamiento de aguas residuales, potabilización de agua,
recuperación de ecosistemas degradados, biorremedia-
ción utilizando microorganismos o productos deriva-
dos de su actividad, seguimiento y control de procesos
de deterioro de origen biológico y químico, biotecno-
logías de control de contaminación de agua, suelo y
aire, evaluaciones de impacto ambiental y utilización
de bioindicadores de seguimiento.
i) Participar interdisciplinariamente en el área agrí-
FRODHQ HOPDQHMR \VXSHUYLVLyQ GHSURJUDPDV ¿WRVD-
nitarios en cultivos de interés agrícola, diagnóstico de
HQIHUPHGDGHV¿WRVDQLWDULDV DQiOLVLV ItVLFRVTXtPLFRV
y microbiológicos de suelos, control biológico de pla-
gas, desarrollo de programas ambientales y sanitarios
de prevención de enfermedades, producción y control
de calidad de bioinsumos y manejo de biofertilizantes,
en el mejoramiento de la agroindustria mediante la uti-
lización de cultivos limpios y orgánicos.
j) Participar interdisciplinariamente en el mejora-
PLHQWRGH OD SURGXFFLyQSHFXDULD HVSHFt¿FDPHQWHHQ
el área de veterinaria, en la formulación de probióticos
y prebióticos para el mejoramiento de la alimentación
animal, el control de epidemias animales, la sanidad
animal y la zoonosis.
k) Participar interdisciplinariamente en la indus-
tria biotecnológica a través del monitoreo y control de
bioprocesos, producción e implementación de nuevas
tecnologías, incluida la nanobiotecnología, el mejora-
miento de microorganismos, el impulso de métodos de
FRQVHUYDFLyQGH FHSDVSDUDSURGXFFLyQ \SXUL¿FDFLyQ
de metabolitos.
l) Participar de manera interdisciplinaria en el cam-
po de la biomédica a través de la implementación, in-
vestigación y desarrollo de técnicas en genética y bio-
logía molecular aplicadas a la producción de anticuer-
pos monoclonales, desarrollo de vacunas entre otras;
P,GHQWL¿FDFLyQGHPLFURRUJDQLVPRVSURYHQLHQWHV
de diferentes fuentes.
n) Otras actividades en las que se vean involucrados
microorganismos, partes constituyentes y afectaciones
imputables a ellos mismos.
CAPÍTULO II
De la legalidad y del ejercicio de la profesión
Artículo 5°. Dentro de los límites de su competen-
cia, el Microbiólogo ejercerá sus funciones de forma
autónoma, respetando siempre los principios y las nor-
mas de la ética profesional y con sólido fundamento en
FULWHULRVGHYDOLGH]FLHQWt¿FD\XWLOLGDGVRFLDO
Artículo 6°. Requisitos para ejercer la profesión de
Microbiólogo. Para ejercer la profesión de Microbiolo-
gía se requiere acreditar los siguientes requisitos:
1. Título de Microbiólogo de pregrado otorgado por
una institución de educación superior legalmente reco-
nocida.
(VWDUFHUWL¿FDGRPHGLDQWHODLQVFULSFLyQHQHOUH-
gistro único nacional.
3. Haber obtenido la tarjeta expedida por el Colegio
Colombiano de Microbiología.
Artículo 7°. De la tarjeta profesional. Solo podrán
obtener la tarjeta profesional de Microbiólogo, ejercer
la profesión y usar el respectivo título dentro del terri-
torio colombiano, quienes:

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