Gaceta del Congreso del 20-08-2002 - Número 345PL (Contenido completo) - 20 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767419953

Gaceta del Congreso del 20-08-2002 - Número 345PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Agosto 2002
Número de Gaceta345
GACETA DEL CONGRESO 345 Martes 20 de agosto de 2002 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 345 Bogotá, D. C., martes 20 de agosto de 2002 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 31 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Cooperación Judicial
Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno
de la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez
(10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República
Visto el texto del Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el
Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de
Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru-
mento Internacional mencionado).
«TRATADO SOBRE COOPERACION JUDICIAL MUTUA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la
República de Colombia;
ANIMADOS por el propósito de intensificar la asistencia legal y la
cooperación en materia judicial;
TOMANDO EN CONSIDERACION los lazos de amistad y coopera-
ción que los unen;
EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y admi-
nistrativas de sus Estados, así como de los principios conducentes de
Derecho Internacional, en especial el de soberanía, integridad territorial y
no intervención, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de
conformidad con lo que se describe a continuación:
ARTICULO I
Objeto de la asistencia
Las Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y con
estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se
comprometen a prestarse asistencia legal y judicial en forma recíproca.
ARTICULO II
Aplicación
Dentro del marco de su legislación nacional, en concordancia con el
Derecho Internacional y las prácticas en uso, las Partes podrán desarrollar
el presente Tratado a través de mecanismos complementarios y programas
específicos de cooperación legal y judicial de conformidad con el objeto
descrito en el presente Tratado.
ARTICULO III
Autoridades centrales
Cada Estado designará a su respectiva Autoridad Central Competente
encargada de coordinar, desarrollar y ejecutar las distintas formas de
cooperación de que trata el artículo II del presente Tratado.
ARTICULO IV
Interpretación
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplica-
ción del presente Tratado será solucionada entre las autoridades centrales
designadas por cada una de las Partes.
ARTICULO V
Disposiciones finales
Las Partes evaluarán conjuntamente y en forma periódica la asistencia
prestada en cumplimiento del presente Tratado.
La cooperación prevista en el presente Tratado no impedirá que las
Partes se asistan de conformidad con las disposiciones de otros Tratados
Internacionales de los cuales sean Parte, o de su legislación interna.
ARTICULO VI
Vigencia y terminación
1. El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha en que se
realice el Canje de los Instrumentos de Ratificación.
2. El presente Tratado tendrá una vigencia indefinida y podrá ser
denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante Nota
Diplomática la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de
recepción por la otra Parte Contratante.
Suscrito en Cartagena de Indias, a los 10 días del mes de junio de 1994,
en dos ejemplares, cada uno en idioma español, siendo ambos textos
igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de El Salvador,
Rubén Antonio Mejía Peña,
Ministro de Justicia.
Ad Referendum.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Andrés González Díaz,
Ministro de Justicia y del Derecho.
Ad Referendum.»
Página 2 Martes 20 de agosto de 2002 GACETA DEL CONGRESO 345
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacio-
nal para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua
entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la
República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10)
días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobier-
no de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de
Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos,
Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y
del Derecho.
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones
del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucros.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el
proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Cooperación
Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno
de la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10)
días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Gobierno Nacional, consciente de la creciente interdependencia
generada por la política integracionista que se adelanta y de las consecuen-
tes relaciones que se originan entre los particulares de diferentes naciona-
lidades, considera de gran importancia contar con instrumentos interna-
cionales que se conviertan en la base jurídica para reglar tales relaciones,
así como en el soporte necesario para sancionar a aquellas personas que de
una u otra forma atenten contra el sistema de derecho, rector de la justicia
de nuestros pueblos.
Con esta intención, se iniciaron una serie de negociaciones con diferen-
tes países, principalmente de la Región Latinoamericana, a fin de concretar
en un instrumento internacional amplio, la base para el futuro desarrollo
de programas y proyectos específicos de cooperación en las diferentes
áreas del Derecho tales como la administración de justicia en materia
penal, laboral, civil y económica.
La naturaleza general del Tratado que hoy sometemos a su consideración
responde al interés de crear un marco global en el cual no se excluya ninguna
forma de asistencia que tenga un carácter judicial. Se pretende pues con este
instrumento, crear todo un horizonte para que los Estados Parte tengan la
oportunidad de brindarse la más amplia cooperación en todos aquellos
aspectos judiciales y legales que se susciten en sus relaciones.
Así mismo, con el Tratado propuesto se abre la posibilidad para desarrollar
programas bilaterales de cooperación técnica encaminadas a fortalecer y
modernizar la administración de justicia de los dos países y, a generar un mayor
intercambio sobre las experiencias que cada uno tenga con relación a las
técnicas judiciales, investigativas y procesales, entre otros asuntos.
Es necesario pensar que al igual que las relaciones económicas, políticas
o financieras entre Estados, la justicia debe jugar un papel primordial y por
ende avanzar paralelamente a este desarrollo en la integración internacional.
Por esto se enfatiza que el deseo de promover y fortalecer sistemas de
justicia accesibles, independientes, justos, eficientes y transparentes se
constituye en condición indispensable para la estabilidad democrática y la
modernización de los Estados. A través de la concertación y suscripción
de tratados internacionales que propendan por este fin se da un paso
significativo en tan importante causa.
Hoy por hoy, la cooperación judicial se ha convertido en una herra-
mienta clave en las relaciones entre los Estados. Ya la Comunidad
Internacional empieza a reconocer la necesidad de mantener vínculos muy
estrechos para fortalecer los sistemas judiciales. En la actualidad se vive
un ambiente propicio para fomentar este tipo de relaciones que ofrecen la
posibilidad de lograr una más justa y equitativa administración de justicia,
así como la conformación de un frente común contra la impunidad.
Al ser el Derecho una ciencia en evolución, lo más lógico es propender
por tratados internacionales que permitan una mejor comunicación entre
los Estados, un mayor intercambio de experiencias sobre las reformas
institucionales y legales, así como un acercamiento serio para que de
manera armónica y coordinada se pueda avanzar aún más en el diseño de
políticas concertadas en una región que necesariamente se debe integrar y
fortalecer para actuar exitosamente en el concierto internacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la
Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Justicia
y del Derecho, somete a consideración del honorable Congreso de la
República el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno
de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia,
suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de mil
novecientos noventa y cuatro (1994).
De los honorables Congresistas,
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones
del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado
y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado
acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Interna-
cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de
ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la
reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Minis-
terio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR