Gaceta del Congreso del 20-09-2006 - Número 379PL (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718429

Gaceta del Congreso del 20-09-2006 - Número 379PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2006
Número de Gaceta379
GACETA DEL CONGRESO 379 Miércoles 20 de septiembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 379 Bogotá, D. C., miércoles 20 de septiembre de 2006 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 114 DE 2006 CAMARA
por medio de la cual se derogan el parágrafo 2º del artículo 30 y
el artículo 32 de la Ley 105 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Deróguense el parágrafo 2º del artículo 30 y el artículo
32 de la Ley 105 de 1993.
Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulga-
ción.
Presentado por,
Buenaventura León León, Representante a la Cámara, departamen-
to de Cundinamarca; Miguel Angel Galvis Romero, Representante a la
Cámara, departamento del Meta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La infraestructura vial nacional necesita estar de acuerdo con las
exigencias de la apertura económica y la globalización de la econo-
mía, debiendo garantizar el óptimo y eciente tránsito de los vehícu-
los por los corredores viales del país. Ha sido prioridad de los últimos
gobiernos establecer políticas para la rehabilitación, ampliación, cons-
trucción, mantenimiento y operación de las vías del país, así como la
consecución de recursos nancieros para tal n. La escasez de recur-
sos del Estado ha impuesto la necesidad de dar participación al sector
privado. Con ello, además de disminuir los compromisos presupues-
tales para un determinado proyecto, reduce sus riesgos.
El sistema de concesión es una alternativa para la solución del de-
sarrollo de la infraestructura vial, siempre y cuando se tengan estudios
y diseños conables y acertados en su alcance, dadas la complejidad
de nuestra topografía y las características geológicas y geotécnicas de
nuestras tierras. Ello garantizará que los contratos se ejecuten según lo
programado, sin salirse de los lineamientos iniciales.
La concesión vial consiste en la cesión al sector privado del ma-
nejo y administración de una carretera por un periodo determinado.
El concesionario se encarga de su operación y en algunos casos de
la construcción, rehabilitación y mantenimiento, destinando para ello
los recursos de peaje que genere dicha carretera, con el benecio del
manejo nanciero. Terminado el plazo de la concesión la vía vuelve al
manejo de la Nación, en óptimas condiciones para su operación.
Este sistema se adopta en Colombia desde 1994, como respues-
ta a la necesidad de modernizar la malla vial del país para afrontar
la apertura económica y el proceso de globalización de la economía.
Desafortunadamente y dado que falta legislación sobre el tema, se
sobrevaloran los trácos pactados, siendo esta una de las grandes fa-
lencias de las llamadas Concesiones de Primera Generación. Estos
contratos están pactados con unas tasas de retorno muy altas y deter-
minan riesgos muy grandes para el gobierno, lo cual genera un grave
impacto sobre las comunidades al propiciar la instalación de nuevos
y costosos puestos de peaje. Se requiere pactar de forma más equili-
brada la asignación de riesgos entre las partes para disminuir el pasivo
contingente de la Nación. Además, no quedaron incluidos dentro del
Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado mediante
Ley 448 de 1998, por ser anteriores a ella. Esta situación impactará las
nanzas del Estado y afectará el presupuesto de inversión del Invías
en el corto y mediano plazo.
Marco jurídico de la concesión
Siendo la concesión un contrato estatal se rige en sus condiciones
generales por las normas de la Ley 80 de 1993. No obstante la Ley 105
de 1993 (Ley de Transporte) creó dos excepciones que otorgan prerro-
gativas a los concesionarios viales y hacen muy difícil su control por
parte del Estado.
Primera excepción: Artículo 30, parágrafo 2º, Ley 105 de 1993.
Se reere a la inaplicabilidad de una causal de nulidad absoluta del
contrato en el evento que se declaren nulos los actos administrativos
en que se fundamentan. Esta situación debe generar la terminación
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del contrato mediante acto administrativo motivado acompañado de
la orden de su liquidación en el estado en que se encuentre, por parte
del representante legal de la respectiva entidad (art. 44, num 4 y art.
45, inc 2°, Ley 80/93).
Pero con esta excepción se impide hacer efectiva la nulidad en
contratos de obras viales, permitiendo la existencia de vicios en los
actos administrativos en que se fundamenta. La responsabilidad de
la adjudicación se circunscribe a los requerimientos de los pliegos de
condiciones.
Segunda excepción: Artículo 32, Ley 105 de 1993.
Sólo permite la aplicación de las cláusulas excepcionales de in-
terpretación, modicación y terminación unilateral de los contratos
contenidos en la Ley 80 de 1993, artículos 15, 16 y 17, en las etapas
de rehabilitación y construcción de las obras de infraestructura de
transporte, pero las impide en la etapa de operación de las mismas,
que es la más duradera y que está a cargo exclusivo de los concesio-
narios.
Como se puede observar, el afán de lograr la inversión del sector
privado, especialmente del capital extranjero, ha llevado al país a ajus-
tar su legislación para favorecer, a veces de manera desaforada, las
condiciones para dichos capitales.
No se puede negar que a través de la gura de la concesión las
obras viales han tenido un importante desarrollo, pero también de-
bemos reconocer que ello ha sido a costa de exponer a la Nación
al sometimiento de una posición dominante por parte de los inver-
sionistas privados, situación esta que ha generado un permanente
incumplimiento de las condiciones contractuales por parte de los
concesionarios viales, creando dicultades para la defensa jurídica
de los intereses del Estado y causando altísimos sobrecostos en todas
las obras construidas mediante la utilización de esta gura, sobre-
costos que terminan pagando los usuarios de las vías a través de la
gura del peaje.
Al colocar los contratos viales dentro del marco general de la Ley
de Contratación Estatal, la Nación recuperará su capacidad de regu-
lar y controlar su adecuada ejecución, garantizando, de una parte,
el desarrollo vial que se requiere para los nuevos retos a los que se
enfrenta la economía del país y, de otra, que los costos, condiciones
y tiempo de ejecución de los proyectos viales sea el que inicialmente
se estipula.
Ante la necesidad de nuevos proyectos viales construidos por el
sistema de concesión, se impone el ajuste legal propuesto en este pro-
yecto para garantizar la adecuada aplicación del concepto de Sobe-
ranía Nacional, por lo que invito a mis compañeros congresistas a
acompañar esta iniciativa.
Presentado por,
Buenaventura León León, Representante a la Cámara, departamen-
to de Cundinamarca; Miguel Angel Galvis Romero, Representante a la
Cámara, departamento del Meta.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 14 de septiembre de 2006 ha sido presentado en este despa-
cho, el Proyecto de ley número 114 de 2006 Cámara, con su corres-
pondiente exposición de motivos, por los honorables Representantes
Buenaventura León León y Miguel Galvis Romero.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
PROYECTO DE LEY NUMERO 115 DE 2006 CAMARA
por medio de la cual se adicionan los artículos 24 de Ley 44 de
1990 y 184 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., … de septiembre de 2006
Honorable Representante:
ALFREDO CUELLO BAUTE
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Apreciado doctor:
Con un atento saludo me dirijo a usted para que en su calidad de
Presidente de la Cámara de Representantes ponga en consideración y
reparto a la Comisión Constitucional que competa, el proyecto de ley,
por medio del cual se adicionan los artículos 24 de la Ley 44 de 1990
y el artículo 184 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposicio-
nes.
Cordialmente,
Odín Horacio Sánchez Montesdeoca,
Representante a la Cámara.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Compensación a titulares colectivos de comunidades
negras. Adiciónese al artículo 24 de la Ley de 1990 y el artículo 184
de la Ley 223 de 1995, lo siguiente.
Con cargo al presupuesto nacional, la Nación reconocerá anual-
mente a los Municipios donde existan títulos colectivos de comuni-
dades negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales Municipios
dejen de recaudar por concepto de impuesto predial unicado y so-
bretasas legales teniendo en cuenta el avalúo que realice el Instituto
Geográco Agustín Codazzi y de acuerdo con la tarifa que establezca
el respectivo Concejo Municipal.
Artículo 2º. Para el cobro de este gravamen ante el Ministerio de
Hacienda, el Municipio realizará el mismo trámite establecido para la
compensación del predial de los resguardos indígenas.
Artículo 3º. Antes del 30 de julio de cada año, el Ministerio de
Hacienda transferirá los recursos de que trata el artículo de esta
ley a los municipios beneciarios; que hayan presentado la respectiva
factura de cobro.
Artículo 4º. Los Concejos Municipales podrán destinar como mí-
nimo el 50% de estos recursos para nanciar proyectos productivos y
ecoturísticos en su respectivo municipio.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Publíquese y cúmplase.
Odín Horacio Sánchez Montesdeoca,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El impuesto predial en nuestro país es un tributo de orden local
o municipal que grava la propiedad inmueble con base en el avalúo
catastral establecido previamente por el Instituto Geográco Agustín
Codazzi.
Este tributo surge en nuestro ordenamiento con la expedición de la
Ley 48 de 1887, siendo objeto de variadas modicaciones, a través de
la Ley 1ª y 4ª de 1913, Ley 20 de 1908 que es realmente el anteceden-
te, en ella se facultaba a los municipios para cobrar impuesto sobre la

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