Gaceta del Congreso del 20-09-2017 - Número 811PL (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726793

Gaceta del Congreso del 20-09-2017 - Número 811PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2017
Número de Gaceta811
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 811 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 147
DE 2017 CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDOD/H\
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. 'H¿QLFLyQ. El Comité Paralímpico
Colombiano es un organismo deportivo autónomo
de derecho privado sin ánimo de lucro, de
duración inde¿nida, de integración y Murisdicción
nacional, cuya conformación y funciones se rigen
por la normatividad paralímpica internacional,
con suMeción a las disposiciones constitucionales
y legales vigentes.
Artículo 2º. Ámbito. El Comité Paralímpico
Colombiano, actuando como coordinador de los
organismos deportivos asociados del deporte para
personas con y/o en situación de discapacidad,
cumplirá con las funciones establecidas en sus
estatutos, siendo estas, de interés público y social
en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional
como internacional a través de las Federaciones
Deportivas Nacionales que gobiernen deportes
para personas con y/o en situación de discapacidad
de acuerdo a los lineamientos internacionales de
gobernanza de cada deporte.
Parágrafo. La composición y funcionamiento de
los diferentes organismos deportivos para personas
con y/o en situación de discapacidad, serán
organizados de conformidad con los lineamientos
del Comité Paralímpico Internacional. Para
implementación de lo dispuesto en este artículo, el
Comité Paralímpico Colombiano en coordinación
con las federaciones tendrá un término de dos (2)
PROYECTOS DE LEY
años, contados a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 3º. Objetivo. El Comité Paralímpico
Colombiano, tiene como obMetivo asesorar
integrar, coordinar y eMecutar las políticas ¿Madas
por Coldeportes, las normas señaladas en la
carta paralímpica, sus estatutos, reglamentos
y lineamientos internacionales que regulen la
materia.
Artículo 4º. )XQFLRQHV. El Comité Paralímpico
Colombiano como coordinador del deporte
asociado de personas con y/o en situación
de discapacidad, cumplirá con las siguientes
funciones:
1. Generar acciones tendientes a la cuali¿cación
del recurso humano propio del sector.
2. Contribuir a la construcción y eMecución del
Plan Nacional de Desarrollo.
3. A¿liar a las Federaciones Deportivas,
conforme a la normatividad paralímpica
internacional, con suMeción a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes.
4. Elaborar en coordinación con las federaciones
deportivas a¿liadas, el calendario único nacional
y vigilar su adecuado cumplimiento.
5. Coordinar con las federaciones deportivas
a¿liadas, el cumplimiento oportuno de los
compromisos y requerimientos que exige el
Comité Paralímpico Internacional y demás
organismos deportivos internacionales.
6. Elaborar y desarrollar conMuntamente con las
federaciones deportivas a¿liadas, o directamente
según sea el caso, los planes de preparación de los
atletas y delegaciones nacionales.
Página 2 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 811
7. Garantizar la participación deportiva del
país en los Juegos Paralímpicos y en las demás
manifestaciones patrocinadas por el Comité
Paralímpico Internacional.
8. Coordinar la ¿nanciación y organización
de competiciones y certámenes con participación
nacional e internacional con sede en Colombia de
conformidad con las disposiciones y reglamentos,
previo concepto favorable de Coldeportes.
9. Coordinar la participación o¿cial de
delegaciones nacionales en competencias
multideportivas regionales, continentales y
mundiales de conformidad con las disposiciones
y reglamentos vigentes sobre la materia.
10. Llevar un registro actualizado de los atletas
nacionales en coordinación con las federaciones
deportivas nacionales que permita establecer
su nivel y posible participación en eventos de
carácter internacional.
11. Otorgar aval para la integración de nuevos
deportes al Sistema Nacional del Deporte, la
conformación de las federaciones deportivas a
que haya lugar, o la integración a una federación
ya existente, siempre y cuando se trate de un
deporte reconocido por el Comité Paralímpico
Internacional.
12. Adoptar y aplicar el Código Mundial
AntidopaMe.
Artículo 5º. 6XSHUYLVLyQ. El Comité Paralímpico
Colombiano es suMeto de inspección, vigilancia y
control por Coldeportes.
Artículo 6º. 9LJHQFLD. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Se ¿rma por los autores y coautores,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene por obMeto
actualizar la normatividad hoy en día vigente en
la Ley 582 de 2000, colocándola a tono con las
instrucciones que el International Paralympic
Committee (IPC) ha impartido a todos los Comités
Paralímpicos Nacionales (CPN), las cuales serán
obligatorias a partir del año 2021.
Contexto constitucional
En la Constitución de 1991 se incluyóғ al deporte
como un derecho de carácter económico y social,
en el artículo 52, al señalar que ³«UHFRQRFHHO
GHUHFKRGHWRGDVODVSHUVRQDVDODUHFUHDFLyQD

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