Gaceta del Congreso del 20-09-2019 - Número 912ICPL (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813163209

Gaceta del Congreso del 20-09-2019 - Número 912ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Número de Gaceta912
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 912 Bogotá, D. C., viernes, 20 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 276 DE 2018
CÁMARA, 275 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se declara el 10 de octubre
como el Día Nacional del Colombiano Migrante.
Bogotá, D. C., septiembre 18 de 2019
Doctores
LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley número 276 de 2018 Cámara, 275
de 2019 Senado, por medio de la cual se declara el
10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano
Migrante.
Respetados Presidentes:
De conformidad con los artículos 161 de la
y, la designación que nos hicieran como miembros
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CS-3576-2019 y S.G.2-1742/2019 respectivamente,
nos permitimos someter a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, el texto conciliado del proyecto
de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las
discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas Cámaras.
Para dar cumplimiento a la labor encomendada,
se realizó un análisis de los textos aprobados en las
respectivas Cámaras, para concluir que, se acoge
el texto aprobado por el Senado de la República, el
cual atiende lo aprobado y debatido en la Cámara de
Representantes y mantiene el espíritu de la iniciativa.
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
los suscritos conciliadores nos permitimos presentar
ante las plenarias del Senado de la República y
de la Cámara de Representantes el Informe de
Conciliación al Proyecto de ley número 276 de 2018
Cámara, 275 de 2019 Senado, por medio de la cual
se declara el 10 de octubre como el Día Nacional
del Colombiano Migrante, con su respectivo texto
conciliado.
De los honorables Congresistas,
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 275 DE 2019 SENADO,
276 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se declara el 10 de octubre
como el Día Nacional del Colombiano Migrante.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer e institucionalizar el Día Nacional
del Colombiano Migrante.
Artículo 2º. El Gobierno nacional adoptará las
medidas necesarias para desarrollar, durante el diez
de octubre, actividades que promuevan y destaquen
Página 2 Viernes, 20 de septiembre de 2019 G 912
a los ciudadanos colombianos migrantes; así como
también divulgará en los diferentes medios de
comunicación institucionales, los programas y
proyectos de las entidades del orden nacional que
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Artículo 3º. El Gobierno nacional, en cabeza
del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá
durante la semana del diez de octubre, desarrollar
conversatorios informativos (sobre salud, pensiones,
emprendimiento, política migratoria del país de
recepción, impuestos, víctimas, convalidaciones,
entre otros), coordinándolos por intermedio de sus
embajadas y consulados, y aprovechando todos los
medios digitales. Así mismo, durante esa semana,
las misiones diplomáticas y consulares desarrollarán
actividades culturales y sociales, que sean de interés
para la comunidad colombiana migrante y que
garanticen su participación.
Artículo 4º. Las comisiones segundas del
Congreso sesionarán formalmente o en audiencia
pública, el Día Nacional del Colombiano Migrante,
para escuchar a los ciudadanos colombianos que
han migrado y retornado, en una jornada de sesión
conjunta o individual permanente, la cual será
transmitida en directo por el Canal Institucional.
Para dicho propósito se hará uso de los
canales virtuales institucionales o demás medios
tecnológicos disponibles para la participación de
colombianos en el exterior, así como para su debida
transmisión a través de los medios institucionales
del Congreso de la República. Así mismo, podrá ser
proyectada en diferido en los consulados durante las
actividades comprendidas en el artículo 3°.
Parágrafo. Este día las comisiones podrán
sesionar fuera del recinto, bajo las condiciones que
establezca la Mesa Directiva.
Artículo 5º. Declárase el 10 de octubre de cada
año como el Día Nacional del Colombiano Migrante.
Artículo 6º. El Congreso de la República de
Colombia, crea la “Medalla Embajador de los
Colombianos en el Exterior”, que deberá entregarse
el día de octubre de cada año en sesión conjunta de
las Comisiones Segundas del Senado de la República
y de la Cámara de Representantes, o en el consulado
de Colombia más cercado a su residencia, a la
persona natural o jurídica que se haya destacado de
manera ejemplar por su trabajo y logros obtenidos
en el exterior.
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costo del reconocimiento (medalla) estará a cargo
de los miembros de las Comisiones Segundas de
Senado y Cámara de Representantes, teniendo en
cuenta como mínimo los siguientes criterios:
1. Ser un ejemplo de valores, conducta
honorable, vocación de servicio, y que, por
su trabajo, obras sociales u otras acciones
meritorias, hayan conllevado a su distinción
como colombiano en el exterior.
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sociedad del país de acogida, en los distintos
ámbitos: económicos, sociales, culturales,
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deportivos.
3. No tener antecedentes criminales y/o penales
en Colombia o en el exterior.
Parágrafo. Esta distinción podrá ser retirada por
decisión de las Comisiones Segundas del Senado
y la Cámara, en el caso en que la persona haya
incurrido en conductas cuestionables en Colombia
o en el exterior, que sean contrarias al espíritu del
reconocimiento otorgado por la presente ley.
Artículo 7º. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación y sanción.
CORRECCIONES
CORRECCIÓN AL INFORME DE
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 240 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se otorga un porcentaje de la
pensión del cónyuge culpable en el divorcio, a favor
del inocente.
Bogotá, D. C., septiembre 17 de 2019
Honorable Senador
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República de Colombia
Asunto: Corrección al Informe de Ponencia
para Segundo Debate del Proyecto de ley
número 240 de 2019 Senado, por medio de la cual
se otorga un porcentaje de la pensión del cónyuge
culpable en el divorcio, a favor del inocente.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha
por la Mesa Directiva como ponente único de esta
iniciativa respetuosamente me permito remitir

debate del Proyecto de ley número 240 de 2019,
por medio de la cual se otorga un porcentaje de la
pensión del cónyuge culpable en el divorcio, a favor
del inocente.
Lo anterior, por cuanto el pasado 14 de agosto de
2019, se llevó a cabo un Foro con participación de
ciudadanos, académicos e instituciones públicas y
privadas, en el cual surgieron valiosos aportes que

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