Gaceta del Congreso del 20-09-2019 - Número 916AC (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816595569

Gaceta del Congreso del 20-09-2019 - Número 916AC (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Número de Gaceta916
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 916 Bogotá, D. C., viernes, 20 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 9 DE 2019
(septiembre 3)
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2019-2020
Primer periodo
Sesión Ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día tres (3)
de septiembre del dos mil diecinueve (2019),
se reunieron en el salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional, previa citación, los miembros
de la Comisión Primera del honorable Senado, con
 I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular, honorable
Senador Santiago Valencia González, indica a la
Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables
Senadores:
Cabal Molina María Fernanda
Enríquez Maya Eduardo
Guevara Villabón Carlos
Ortega Narváez Temístocles
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade Serrano Esperanza
Barreras Montealegre Roy Leonardo
ACTAS DE COMISIÓN
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
López Maya Alexánder
Lozano Correa Angélica
Name Vásquez Iván
Petro Urrego Gustavo Francisco
Varón Cotrino Germán.
Dejaron de asistir los honorable Senadores:
Benedetti Villaneda Armando
Gaviria Vélez José Obdulio
Lara Restrepo Rodrigo.
El texto de la excusa es el siguiente:
Página 2 Viernes, 20 de septiembre de 2019 G 916
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio.
  :
“Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar
lectura al orden del día para la presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Cuatrienio 2018-2022 Legislatura 2019-2020
Primer Periodo
Día: martes 3 de septiembre de 2019
Lugar: Salón Guillermo Valencia - Capitolio
Nacional, primer piso
Hora: 9:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas
Actas sesiones ordinarias
Acta número 03 del 12 de agosto de 2019;
Acta número 04 del 13 de agosto de 2019; Acta
número 05 del 20 de agosto de 2019; Acta número
06 del 26 de agosto de 2019; Acta número 07 del
27 de agosto de 2019; Acta número 08 del 2 de
septiembre de 2019.
III
Consideración y votación de proyectos en
primer debate
1. Proyecto de Acto Legislativo número 38
de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio
del cual se modica el artículo 44 de la Constitución
Política. (Competencia de los delitos sexuales
contra los niños). (Segunda vuelta).
Autores: Ministra del Interior doctora Nancy
Patricia Gutiérrez Castañeda, Ministra de Justicia y

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