Gaceta del Congreso del 20-09-2019 - Número 914CJMHCP (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816595573

Gaceta del Congreso del 20-09-2019 - Número 914CJMHCP (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Número de Gaceta914
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 914 Bogotá, D. C., viernes, 20 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
garantizar benecios sociales focalizados a
los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia.
1.1 Ocina Asesora de Jurídica
Bogotá. D. C.
Honorable Congresista
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA
ESPRIELLA
Senado de la República
Congreso de la República
Carrera 7 N° 8 – 68
Ciudad
Asunto: Comentarios al Proyecto de ley
número 30 de 2019 Senado, por medio de la cual
se expiden normas para garantizar benecios
sociales focalizados a los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia.
Respetada Senadora:
En atención a su solicitud de estudio de impacto
scal del proyecto de ley del asunto, de manera atenta
se presentan los comentarios y consideraciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los
siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 1°, el objeto de la
iniciativa es “(...) establecer medidas tendientes
a proteger la integridad, el mínimo vital y la
sostenibilidad socioeconómica del pescador
artesanal comercial y de subsistencia”.
Por su parte, el artículo 10 de la iniciativa señala:
“Artículo 10. Seguro de Desempleo Estacional
por Veda (Sedeveda), para los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia. Dentro
del año siguiente a la expedición de la presente
ley, el Ministerio del Trabajo, con base en las
recomendaciones técnicas de la Autoridad Nacional
de Acuicultura y Pesca (Aunap), diseñará un
mecanismo especial de protección al cesante,
dirigido a los pescadores artesanales comerciales
y de subsistencia durante los períodos de veda
con el objeto de diseñar esquemas focalizados,
que mitiguen las condiciones de vulnerabilidad
socioeconómica durante los periodos de veda.
El valor cubierto por el Sedeveda será de mínimo
medio salario mínimo legal mensual vigente, como
compensación de las actividades económicas que
deja de realizar.
Por su parte los pescadores beneciados durante
la veda realizarán actividades en benecio del
mejoramiento o recuperación de hábitats esenciales
de las especies pesqueras vedadas, como por ejemplo:
limpieza de caños o áreas de pesca, asistencia a
procesos de capacitación en normatividad pesquera
o en las actividades productivas alternas que hayan
sido identicadas.
Los recursos necesarios para nanciar el
Sedeveda serán destinados por el Gobierno nacional
a través de las entidades competentes. (...)
Finalmente, el artículo 13 del Proyecto de Ley,
preceptúa:
Artículo 13. El Ministerio del Trabajo con el apoyo
de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, diseñará
y pondrá al servicio en condiciones asequibles para
aquellos pescadores artesanales que realizan su
actividad en el mar Caribe o en el océano Pacíco, un
seguro de vida por actividad de alto riesgo”.
Página 2 Viernes, 20 de septiembre de 2019 Gaceta del conGreso 914
Al respecto, este Ministerio comparte el loable
propósito de la iniciativa para brindar a los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia del país,
herramientas jurídicas y condiciones asequibles que
permitan asegurar a este grupo poblacional de las
contingencias derivadas del desempleo estacional
por veda y de vida por actividad de alto riesgo, con
la nalidad de implementar proyectos productivos y
mejorar sus condiciones de vida.
Para tal n, es importante que se avance hacia la
formalización de este importante sector, pues sólo así
sus efectos impactarán directamente en las políticas
sectoriales en materia de empleo y crecimiento
de la economía nacional y del sector pesquero, de
manera que dichos pescadores puedan contar con
todos los benecios establecidos en el ordenamiento
jurídico colombiano. Además, la iniciativa sirve
para propiciar espacios idóneos en donde se puedan
implementar mecanismos que ayuden a entablar una
mejor interlocución y atención entre los pescadores
y el Estado.
Por lo anterior, este Ministerio sugiere se
incorpore a los artículos 10 y 13 de la iniciativa
un requisito de formalización para los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia, consistente
en la aliación de los mismos al Régimen Simple de
Tributación, de suerte que puedan acceder al seguro
de desempleo estacional por veda y al seguro de vida.
Así las cosas, el proceso de formalización
deberá ser validado a través del otorgamiento
de un carné que será expedido por la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), y
deberá ser debidamente registrado en el Servicio
Estadístico Pesquero Colombiano (Sepec), así
como en los sistemas de información de la Aunap.
Adicionalmente, el posible beneciario deberá
estar inscrito ante el Registro General de Pesca
y Acuicultura o, en su defecto, contar con el
permiso para ejercer la actividad pesquera de que
trata el Capítulo 2 del Decreto 2256 de 19911 que
reglamentó el Estatuto General de Pesca.
En todo caso, es importante que las anteriores
recomendaciones sean incorporadas a cabalidad
durante el trámite legislativo de la iniciativa, so pena
de que esta cartera se abstenga de emitir concepto
favorable sobre la misma.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público solicita se tengan en
cuenta las anteriores consideraciones frente al
proyecto de ley del asunto, no sin antes reiterar la
voluntad de colaborar con la actividad legislativa en
términos de responsabilidad scal vigente.
Cordialmente,
1 Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
Con copia: Dra. Delcy Hoyos Abad, Secretaria
de la Comisión Quinta del Senado de la República,
para que obre en el expediente.
UJ- 2131-19
***
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 35 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se establecen mecanismos
de protección social para los artistas musicales,
se crean medidas para el fomento del talento y la
cultura local y se dictan otras disposiciones.
1.1 Ocina Asesora de Jurídica
Bogotá, D. C.
Honorable Congresista
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Senado
Congreso de la República
Ciudad
Asunto: Comentarios al texto aprobado en
primer debate del Proyecto de ley número 35 de
2018 Senado, por medio de la cual se establecen
mecanismos de protección social para los artistas
musicales, se crean medidas para el fomento
del talento y la cultura local y se dictan otras
disposiciones”.
Respetado Presidente,
De manera atenta se presentan los comentarios y
consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público al texto aprobado en primer debate del Proyecto
de Ley del asunto en los siguientes términos:
El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria
tiene por objeto garantizar los derechos laborales,
sociales y culturales de los artistas musicales, para
lo cual se propone crear un “Registro Nacional de
Artistas Musicales” y un “Comité Asesor para la
Formalización del Artista Musical”. Asimismo,
modica la destinación del 10% de los recursos que
se obtienen por la estampilla “Pro Cultura”.
El artículo 3° del proyecto crea el “Registro
Nacional de Artistas Musicales”, el cual estará
a cargo del Ministerio de Cultura, quien deberá
garantizar su efectivo funcionamiento y nanciación.
Para determinar el impacto scal de esta propuesta,
este Ministerio utilizó como ejemplo los gastos
que demandó el “Observatorio Laboral para la
Educación”1, a cargo del Ministerio de Educación
Nacional, el cual para su puesta en marcha tuvo un
costo de alrededor de $3.051 millones, sin contar con
las erogaciones para el mantenimiento del mismo;
otro sistema de información que cabe mencionar
como referencia de costo es con el que cuenta el
1 Actualizado por IPC a precios de 2018.

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