Gaceta del Congreso del 20-10-2014 - Número 638AC (Contenido completo) - 20 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766972481

Gaceta del Congreso del 20-10-2014 - Número 638AC (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Octubre 2014
Número de Gaceta638
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
INFORME TRIMESTRAL DE GESTIÓN
(1º de julio al 30 de septiembre 2014)
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 638 Bogotá, D. C., lunes, 20 de octubre de 2014 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 20 de octubre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 638
2
COMISIONADOS
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
Presidente
JOSÉ ELÍAS ACOSTA ROSERO
Comisionado
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Comisionado
Coordinó:
Oficina Asesora de Planeación
3
CONTENIDO
I. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ......................................... 5
A. Provisión de Empleo .................................................................................................. 5
B. Reincorporación ......................................................................................................... 6
C. Reubicación ................................................................................................................ 7
D. Registro Público de Carrera ....................................................................................... 8
E. Convocatorias en trámite en la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC ..... 11
F. Evaluación del Desempeño Laboral ........................................................................ 45
II. VIGILANCIA DE LAS NORMAS DE CARRERA ADMINISTRATIVA ......................... 47
III. TEMAS TRANSVERSALES ....................................................................................... 48
GACETA DEL CONGRESO 638 Lunes, 20 de octubre de 2014 Página 3
4
PRESENTACION
La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- es un órgano autónomo e independiente,
del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personería jurídica,
autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del
poder público.
Le corresponde por mandato del artículo 130 de la Constitución Política de Colombia,
la
administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de
las que tengan carácter constitucional, pues frente a las de carácter legal, la administración
y vigilancia será temporal mientras el Congreso legisla sobre la materia.
Con la expedición de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones,
se integraron, organizaron y establecieron las funciones de la Comisión.
De otra parte, la Ley 1033 de 2006 por la cual se establece la Carrera Administrativa
Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa
Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades
descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas
disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10
del artículo 150 de la Constitución Política, dispone la obligatoriedad para la Entidad de
rendir un informe trimestral de gestión a las Comisiones Séptimas del Congreso de
la
República.
En ese orden, este documento contiene la gestión adelantada por la Entidad en el tercer
trimestre del año 2014, en relación con las funciones de administración y vigilancia de las
normas de carrera administrativa.
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
Presidente CNSC
5
I. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
A. Provisión de Empleo
1. Provisiones definitivas
a. Generación de listas de elegibles. Convocatoria No. 001 de 2005.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, con los
resultados en firme de las pruebas aplicadas en desarrollo del proceso de selección
adelantado en el marco de la Convocatoria, la CNSC procede a conformar, en estricto orden
de mérito, las listas de elegibles, las cuales han sido utilizadas para proveer algunas
vacantes como se detalla en el literal b.
b. Uso de listas de elegibles. Convocatoria No. 001 de 2005.
Detalle
Julio
Agosto
Septiembre
Listas generadas 0 0 0
Con Cobro 13 10 22
Sin Cobro 3 1 1
Lista Agotada - Vacantes
32 83 49
TOTAL
48
94
72
2. Provisión transitoria.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de
2004 está facultada para otorgar autorizaciones a las entidades públicas; no obstante,
mediante Auto del Consejo de Estado del 05 de mayo de 2014, se declaró la suspensión
provisional de algunos apartes del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012
de la CNSC, por tal razón, desde el 12 de junio de 2014, para el Sistema General de Carrera
y los Sistemas Específicos, no se otorgan autorizaciones para proveer transitoriamente los
empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, ni prórrogas a
las autorizaciones existentes.
a. Sistema Especial
De conformidad con el artículo 3, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema
Especial de Carrera de origen legal, el que regula el personal docente, en cuanto a que la
Corte Constitucional declaró exequible la expresión “el que regula el personal docente” del
numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que la administración y
vigilancia del Sistema Especial de Carrera que regula el personal docente, por ser de origen
legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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