Gaceta del Congreso del 20-11-2018 - Número 1005IP (Contenido completo) - 20 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748282281

Gaceta del Congreso del 20-11-2018 - Número 1005IP (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Noviembre 2018
Número de Gaceta1005
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1005 Bogotá, D. C., martes, 20 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 2 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INORME DE PONENCIA Y
CONCEPTO LIMÍTROFE ENTRE LOS
DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y
SANTANDER.
Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2018
Doctores
FABIÁN CASTILLO SUÁREZ
BÉRNER ZAMBRANO ERASO
Presidente, Vicepresidente y demás Honorables
Senadores
Comisión de Ordenamiento Territorial
Senado de la República
Referencia. Ponencia para concepto sobre
el proceso de deslinde entre los departamentos
de Boyacá y Santander, en los sectores que
comprenden los municipios de Tipacoque,
Covarachía, Boavita, San Mateo, Guacamayas, El
Espino del departamento de Boyacá y Molagavita,
San José de Miranda, Capitanejo y Macaravita del
departamento de Santander.
Honorables Senadores:
En atención a la designación hecha por la
Mesa Directiva de la Comisión de Ordenamiento
Territorial del Honorable Senado de la República,
y de conformidad con lo establecido en la Ley
1447 de 2011 y el Decreto número 2381 de 2012,
que la reglamenta, someto a consideración de los
Honorables Senadores el presente informe de
ponencia para emitir concepto sobre el proceso
de deslinde entre los departamentos de Boyacá
y Santander, en los sectores que comprenden
los municipios de Tipacoque, Covarachía,
Boavita, San Mateo, Guacamayas, El Espino
del departamento de Boyacá y Molagavita, San
José de Miranda, Capitanejo y Macaravita del
departamento de Santander.
I. ANTECEDENTES
1. El proceso tiene origen en diferendos so-
bre el trazado del límite entre los departa-
mentos de Boyacá y Santander, hecho que
condujo a la realización de reuniones entre
representantes de los entes territoriales in-
volucrados, con el propósito de construir
acuerdos sobre la materia.
2. Siguiendo el procedimiento establecido, el
9 de septiembre de 2016, los departamen-
tos de Boyacá y Santander a través de sus
respectivos gobernadores pidieron la inter-
vención del Instituto Geográco Agustín
Codazzi (IGAC), solicitaron el deslinde
en los sectores que comprenden los muni-
cipios de Tipacoque, Covarachía, Boavita,
San Mateo, Guacamayas, El Espino del de-
partamento de Boyacá y Molagavita, San
José de Miranda, Capitanejo y Macaravita
del departamento de Santander.
3. En ejercicio de sus competencias, el IGAC,
mediante Resolución número 434 de fecha
10 de abril de 2017 dispuso adelantar el
proceso de deslinde solicitado por los de-
partamentos de Boyacá y Santander.
4. Entre las diferentes acciones adelantadas
dentro del proceso de deslinde, se encuen-
tra el acta de acuerdo suscrita a instancias
de la convocatoria hecha por el IGAC en
Capitanejo el 13 de julio de 2017, con la
participación de representantes de los entes
territoriales formalmente delegados por los
gobernadores de Boyacá y Santander, junto

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