Gaceta del Congreso del 20-11-2013 - Número 938IPPDPLE (Contenido completo) - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705605

Gaceta del Congreso del 20-11-2013 - Número 938IPPDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Noviembre 2013
Número de Gaceta938
GACETA DEL CONGRESO 938 Miércoles, 20 de noviembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 938 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de noviembre de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIONES PRIMERAS CON-
JUNTAS AL PROYECTO DE LEY ESTATU-
TARIA NÚMERO 141 DE 2013 SENADO, 146
DE 2013 CÁMARA
por la cual se deroga la Ley 1157 de 2007 “Por
la cual se desarrolla el artículo 227 de la Consti-
tución Política, con relación a la elección directa
de Parlamentarios Andinos y se dictan otras dis-
posiciones”.
Honorable Senador
JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Honorable Representante
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Presidente de la Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad,
SÍNTESIS DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objetivo derogar la Ley
1157 de 2007, por medio de la cual se estableció
la elección directa y en forma de sufragio universal
y secreto de cinco (5) representantes de Colombia
ante el Parlamento Andino, en el marco de Sistema
Andino de Integración. Lo anterior, debido a que
por decisión del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores (Camre) en Sesión Ampliada
con los Representantes Titulares ante la Comisión,
se adelanta actualmente un proceso de reorgani-
zación de este sistema de integración, mediante el
cual se ha dado inicio al proceso de preparación de
un Protocolo que facilitará la salida del Parlamento
Andino del Sistema Andino de Integración.
De esta manera, se establece que la representa-
ción del país ante el Parlamento Andino, mientras se
adelanta el proceso de reestructuración, sea a través
de cinco (5) miembros del Congreso de la Repú-
blica elegidos según el reglamento interno de esta
corporación.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Gubernamental y Congresional.
Autores: Ministro del Interior, Aurelio Iragorri
Valencia; Ministra de Relaciones Exteriores, María
Ángela Holguín Cuéllar; honorable Senador Juan
Fernando Cristo, honorable Representante Hernán
Penagos Giraldo.
Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso nú-
mero 890 de 2013 Cámara.
Mensaje de urgencia: Resolución número 2672
de 2013.
Trámite General
• Este proyecto de ley estatutaria fue radicado el
día viernes 1° de noviembre del año 2013, en la Se-
cretaría General de la Cámara de Representantes. El
mensaje de urgencia por parte del Gobierno Nacio-
nal fue radicado ante el Congreso de la República el
miércoles 6 de noviembre de 2013.
• El día viernes 15 de noviembre las 10:00 a. m. se
realizó audiencia pública sobre el proyecto de ley es-
tatutaria, para escuchar las opiniones de la ciudadanía
sobre el mismo.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
DE PONENCIA
Mediante comunicación del día 7 de noviembre,
QRWL¿FDGD HO PLVPR GtD FRQIRUPH D OR H[SUHVDGR
en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó
como Ponente al Representante a la Cámara Ger-
mán Varón Cotrino.
Mediante comunicación del día 13 de noviem-
EUHGHQRWL¿FDGDHOPLVPR GtDFRQIRUPHDOR
expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992,
se designó como Ponente al Senador Eduardo Enrí-
quez Maya.
Página 2 Miércoles, 20 de noviembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 938
Esta ponencia se rinde dentro de los términos
legales, luego de la realización de la audiencia pú-
blica.COMENTARIOS DE LOS PONENTES
A. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
blece que el Estado promoverá la internacionaliza-
ción de las relaciones políticas, económicas, socia-
les y ecológicas sobre bases de equidad, reciproci-
dad y conveniencia nacional.
El artículo 227, por su parte, establece que el
Estado promoverá la integración económica, social
y política con las demás naciones y especialmen-
te con los países de América Latina y del Caribe
mediante la celebración de tratados que sobre bases
de equidad, igualdad y reciprocidad creen organis-
mos supranacionales, inclusive para conformar una
comunidad latinoamericana de naciones. También
establece que la ley podrá establecer elecciones di-
rectas para la constitución del Parlamento Andino y
del Parlamento Latinoamericano.
Así, con el Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26
de mayo de 1969, se creó la Comunidad Andina,
como el marco de integración entre el Estado Plu-
rinacional de Bolivia, la República de Colombia, la
República del Ecuador, la República del Perú y la
República Bolivariana de Venezuela (la cual se des-
vinculó de la Comunidad Andina en el año 2006), y
con los objetivos de “promover el desarrollo equi-
librado y armónico de los países Miembros en con-
diciones de equidad, mediante la integración y la
cooperación económica y social; acelerar su cre-
cimiento y la generación de ocupación; facilitar su
participación en el proceso de integración regional,
con miras a la formación gradual de un mercado
común latinoamericano”, así como “propender a
disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la
posición de los países Miembros en el contexto
económico internacional; fortalecer la solidaridad
subregional y reducir las diferencias de desarrollo
existentes entre los países Miembros”.
En el Acuerdo de Cartagena, se estableció que el
Sistema Andino de Integración (SAI) estaría confor-
mado por una serie de órganos e instituciones, crea-
GRVFRQHO¿Q GHWUDEDMDUHQFRRUGLQDFLyQ\ DUPRQtD
para profundizar la integración subregional andina.
Dentro de los principales órganos del SAI, se
encuentran el Consejo Presidencial Andino, el Con-
sejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
(Camre), la Comisión de la Comunidad Andina, la
Secretaría General de la Comunidad Andina, el Tri-
bunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Par-
lamento Andino.
Este último se creó formalmente mediante el
Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, sus-
FULWRHOGHRFWXEUHGH\UDWL¿FDGRSRUOD5H-
pública de Colombia mediante la Ley 47 de 1983,
que entró en vigor el 8 de diciembre de 1984. En
el artículo 2º del Tratado se estableció lo siguiente:
El Parlamento Andino estará constituido por
Representantes de los pueblos de cada una de las
Partes Contratantes elegidos por sufragio univer-
sal y directo, según procedimiento que los Estados
Miembros adoptarán mediante Protocolo Adicional
que incluirá los adecuados criterios de representa-
ción nacional que acuerden las Partes”.
El artículo 3º, por su parte, establece que
“Hasta que el Protocolo Adicional a que se re-
¿ere el artículo anterior entre en vigencia, el Par-
lamento Andino estará constituido por cinco re-
presentantes elegidos por los respectivos órganos
legislativos de las Partes Contratantes de entre sus
integrantes, según procedimiento que cada uno de
aquellos adopte para el efecto”.
El 23 de abril de 1997 se suscribieron: el “Pro-
tocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Par-
lamento Andino” y el “Protocolo Adicional al
Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre
Elecciones Directas y Universales de sus Represen-
tantes”, que en su artículo 4º establece lo siguiente:
“En tanto se establezca un Régimen Electoral
Uniforme, el Sistema de Elección de los Repre-
sentantes Titulares ante el Parlamento Andino, así
como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la
Legislación Interna de cada país Miembro”.
El Protocolo sobre Elecciones Directas, en su ar-
WtFXORGH¿QHTXH
“En cada país Miembro se elegirán cinco (5) Re-
presentantes Titulares al Parlamento Andino. Cada
Representante tendrá un primero y un segundo su-
plentes que lo sustituirán en su orden, en los casos
de ausencia temporal o de¿nitiva. Los suplentes
serán elegidos en la misma fecha, forma y por pe-
ríodos iguales al de los Representantes Titulares”.
Así mismo, en su artículo 10 establece que
“El presupuesto anual aprobado para el funcio-
namiento del Parlamento Andino será cubierto por
los recursos aportados por cada país Miembro, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias
que se dicten al respecto.
El pago de remuneraciones y demás emolumen-
tos que deban recibir los Parlamentarios Andinos
de Elección Popular será sufragado por sus respec-
tivos Congresos en iguales proporciones que la de
los Legisladores de cada país, con cargo al Presu-
puesto General de sus Congresos”.
La Ley 1157 del 20 de septiembre de 2007, por la
cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución
Política, con relación a la elección directa de parla-
mentarios andinos, en su artículo 1º determina que
“…los ciudadanos elegirán en forma directa y
mediante sufragio universal y secreto cinco (5) re-
presentantes de Colombia al Parlamento Andino”.
(ODUWtFXOR GH OD/H\ GH GH¿QH OR
siguiente:
“…el sistema de elección de los Representantes
ante el Parlamento Andino se regirá de acuerdo a la
legislación electoral colombiana en el entendido de
que el régimen electoral transitorio establecido en la
presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en
vigencia los instrumentos que establezcan el régimen
electoral uniforme, salvo en lo que di¿era expresa-
mente a la normatividad interna colombiana”.
B. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
1. La iniciativa no contraviene protocolos ni
compromisos internacionales
El Gobierno de Colombia QR KD UDWL¿FDGR los
Protocolos Adicionales al Tratado Constitutivo del

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