Gaceta del Congreso del 20-12-2016 - Número 1165PAL (Contenido completo) - 20 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766758753

Gaceta del Congreso del 20-12-2016 - Número 1165PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Diciembre 2016
Número de Gaceta1165
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 002 DE 2016 CÁMARA
por medio del cual se crea un título de disposiciones
transitorias de la Constitución aplicables a los
DJHQWHVGHO(VWDGRSDUDODWHUPLQDFLyQGHOFRQÀLFWR
armado y la construcción de una paz estable y
duradera y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia, en virtud del
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA:
nuevo título transitorio, así:
“TÍTULO TRANSITORIO
DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS
AGENTES DEL ESTADO PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y
LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA
CAPÍTULO I
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición
Artículo transitorio 1°. De la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la
No Repetición. La Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será
un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que
busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco
GHO FRQÀLFWR \ FRQWULEXLU DO HVFODUHFLPLHQWR GH ODV
violaciones e infracciones cometidas en el mismo y
ofrecer una explicación amplia de su complejidad
a toda la sociedad; promover el reconocimiento de
las víctimas y el reconocimiento voluntario de las
responsabilidades individuales y colectivas de quienes
SDUWLFLSDURQ GLUHFWD H LQGLUHFWDPHQWH HQ HO FRQÀLFWR
armado; y promover la convivencia en los territorios
para garantizar la no repetición. La Ley reglamentará
el mandato, funciones, composición, y funcionamiento
de la Comisión.
CAPÍTULO II
Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo transitorio 2°. &DOL¿FDFLyQ MXUtGLFD GH
ODFRQGXFWDHQ OD-XULVGLFFLyQ(VSHFLDO SDUDOD3D].
La Jurisdicción Especial para la Paz al adoptar sus
UHVROXFLRQHVRVHQWHQFLDVKDUiXQDFDOL¿FDFLyQMXUtGLFD
propia del Sistema respecto a las conductas objeto del
PLVPRFDOL¿FDFLyQTXHVHEDVDUiFRQHVWULFWDVXMHFLyQ
al artículo 29 de la Constitución Política, en el Código
Penal Colombiano vigente al momento de la comisión
del hecho, en las normas de Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (DIDH) y de Derecho
Internacional Humanitario (DIH). La JEP respetará
las obligaciones internacionales de investigación,
juzgamiento y sanción. Lo anterior, siempre con
aplicación obligatoria del principio de favorabilidad.
En el caso de los miembros de la Fuerza Pública,
también se tendrán en cuenta las reglas operacionales
vigentes al momento de la comisión del hecho.
En las actuaciones que adelanten los órganos de la
Jurisdicción Especial para la Paz no se podrá presumir el
carácter masivo o sistemático de las conductas punibles
investigadas, ni que el hecho ha sido cometido como
parte de un plan o política o como parte de la comisión
en gran escala de tales crímenes; todo ello deberá
acreditarse de conformidad con prueba legalmente
producida.
Para acceder a cualquier tratamiento especial de
justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la
Paz del Sistema Integral, quienes hayan cometido
conductas punibles por causa, con ocasión y en relación
GLUHFWD R LQGLUHFWD FRQ HO FRQÀLFWR DUPDGR GHEHUiQ
contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las
víctimas y garantizar la no repetición. Quien aporte de
manera dolosa información falsa perderá el tratamiento
especial de justicia.
Cuando un testigo declare contra alguna persona por
conductas de competencia de la Jurisdicción Especial
SDUDOD3D] DFDPELRGH REWHQHUEHQH¿FLRVSURFHVDOHV
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1165 Bogotá, D. C., martes, 20 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Martes, 20 de diciembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1165
o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio
de su testimonio estará supeditado a que el contenido
del mismo sea corroborado por otros medios de prueba.
Artículo transitorio 3°. Tratamiento diferenciado
para agentes del Estado. En virtud del carácter
inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz,
en relación con los Agentes del Estado que hubieren
realizado conductas punibles por causa, con ocasión o
HQUHODFLyQGLUHFWDRLQGLUHFWDFRQHOFRQÀLFWRDUPDGR
el tratamiento será simétrico en algunos aspectos,
diferenciado en otros, pero siempre equitativo,
equilibrado y simultáneo.
Artículo transitorio 4°. Competencia de la
Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción
Especial para la Paz tendrá competencia sobre los
delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación
GLUHFWDR LQGLUHFWDFRQ HOFRQÀLFWRDUPDGR VDOYRTXH
la determinación del perpetrador en la comisión de la
conducta punible haya radicado única y exclusivamente
en obtener un enriquecimiento personal indebido. Para
el efecto se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
D4XHHOFRQÀLFWRDUPDGRKD\DVLGRODFDXVDGLUHFWD
o indirecta de la comisión de la conducta punible o,
E 4XH OD H[LVWHQFLD GHO FRQÀLFWR DUPDGR KD\D
LQÀXLGR HQ HO DXWRU SDUWLFLSH R HQFXEULGRU GH OD
conducta punible cometida por causa, con ocasión o en
UHODFLyQGLUHFWDR LQGLUHFWDFRQHOFRQÀLFWR HQFXDQWR
a:
• Su capacidad para cometerla, es decir, a que
SRU UD]yQ GHO FRQÀLFWR DUPDGR HO SHUSHWUDGRU KD\D
adquirido habilidades mayores que le sirvieron para
ejecutar la conducta.
• Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución
o disposición del individuo para cometerla.
• La manera en que fue cometida, es decir, a que,
SURGXFWR GHO FRQÀLFWR DUPDGR HO SHUSHWUDGRU GH OD
conducta haya tenido la oportunidad de contar con
medios que le sirvieron para consumarla.
• La selección del objetivo que se proponía alcanzar
con la comisión del delito.
Artículo transitorio 5°. Responsabilidad del
mando. La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará,
en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el
Derecho Penal colombiano, el Derecho Internacional
Humanitario y las reglas operacionales de la Fuerza
Pública en relación con el DIH, como ley especial.
La determinación de la responsabilidad del mando no
podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía
o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los
miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus
subordinados deberá fundarse en el control efectivo de
la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la
información a su disposición antes, durante, o después
de la realización de la respectiva conducta, así como
en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y
cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber
ocurrido, promover las investigaciones procedentes.
Se entenderá que existe mando y control efectivo
del superior militar o policial sobre los actos de sus
subordinados, cuando se demuestren las siguientes
condiciones concurrentes:
a) Que la conducta o las conductas punibles hayan
sido cometidas dentro del área de responsabilidad
asignada a la unidad bajo su mando según el nivel
correspondiente y que tengan relación con actividades
bajo su responsabilidad;
b) Que el superior tenga la capacidad legal y
PDWHULDO GH HPLWLU yUGHQHV GH PRGL¿FDUODV R GH
hacerlas cumplir;
c) Que el superior tenga la capacidad efectiva de
desarrollar y ejecutar operaciones dentro del área
donde se cometieron los hechos punibles, conforme al
nivel de mando correspondiente; y
d) Que el superior tenga la capacidad material y
directa de tomar las medidas adecuadas para evitar o
reprimir la conducta o las conductas punibles de sus
subordinados, siempre y cuando haya de su parte
conocimiento actual o actualizable de su comisión.
Artículo transitorio 6°. Revisión de sentencias. A
petición del condenado, la JEP podrá revisar sentencias
proferidas por otra jurisdicción por: variación de la
FDOL¿FDFLyQ MXUtGLFD FRQIRUPH DO DUWtFXOR WUDQVLWRULR
2°; por aparición de nuevos hechos que no pudieron
ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan
pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al
tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas
FRPHWLGDV SRU FDXVD FRQ RFDVLyQ GHO FRQÀLFWR \ HQ
relación con este, o con la protesta social, siempre que
se cumplan las condiciones del Sistema.
La revisión de sentencias por la JEP no tendrá nunca
como consecuencia la exigencia de responsabilidad de
ningún tipo a los jueces que las hubieran proferido
como consecuencia del contenido de las mismas.
La Corte Suprema de Justicia será la competente
para la revisión de las sentencias que haya proferido.
Únicamente para quienes hubieran sido condenados
WHQLHQGR HQ FXHQWD OD GH¿QLFLyQ GH TXLHQHV VRQ
combatientes según el Derecho Internacional
Humanitario, podrá solicitarse la revisión de las
anteriores sentencias ante la Sección de Revisión da la
JEP. Para efectos de la revisión por parte de la Sección
de Revisión de la JEP se entenderá por combatiente a
todos los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo transitorio 7°. 6XVWLWXFLyQ GHODVDQFLyQ
penal. Cuando no proceda la renuncia a la persecución
penal, la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz,
D VROLFLWXG GH OD 6DOD GH 'H¿QLFLyQ GH 6LWXDFLRQHV
Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción
penal proferida por la justicia ordinaria, imponiendo
las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la
Paz, siempre y cuando el condenado reconozca verdad
completa, detallada y exhaustiva. Dicha sustitución
nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta.
Cuando la Sección de Revisión del Tribunal para
OD3D] YHUL¿TXH TXHHO FRPSRQHQWH GHUHVWULFFLyQ GH
libertades y derechos que habría de imponerse ya se
ha cumplido, así lo declarará en la providencia de
sustitución. De lo contrario, ordenará la ejecución de
la sanción propia del Sistema. En todo caso, la Sección
de Revisión ordenará la ejecución del componente
restaurativo de la sanción en caso de que proceda.
Artículo transitorio 8°. Sanciones en la
-XULVGLFFLyQ (VSHFLDO SDUD OD 3D] Las sanciones
TXH LPSRQJD OD -(3WHQGUiQ FRPR ¿QDOLGDG HVHQFLDO
satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar
la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y
reparadora del daño causado, siempre en relación con el

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