Gaceta del Congreso del 20-12-2006 - Número 682TDPL (Contenido completo) - 20 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766759401

Gaceta del Congreso del 20-12-2006 - Número 682TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Diciembre 2006
Número de Gaceta682
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
proyectos de ley
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XV - Nº 682 Bogotá, D. C., miercoles 20 de diciembre de 2006 EDICION DE 36 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 185 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Permanente”
entre Colombia y Ecuador, rmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto
de dos mil (2000).
El Congreso de la República
Visto el texto del “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y
Ecuador, rmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000),
que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento
Internacional mencionado).
ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE
PREAMBULO
Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador
sobre “Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas
y Aeronaves”, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el Reglamento
de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano; así
como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados suscritos en los úl-
timos treinta años;
Convencidos de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el tránsito y
la permanencia de personas en los dos países, y
Animados de la rme voluntad de estrechar aún más las relaciones entre
ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral y fronteri-
za, hemos convenido adoptar el siguiente Convenio:
I
MIGRACION TEMPORAL
Artículo 1°. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesi-
dad de visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 días en un año, de
conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en cada país, portan-
do el documento de identidad, para desarrollar actividades, con nes lícitos
tales como comercio itinerante, deporte, cultura, tratamiento médico, estudio,
ciencia y para ejecutar actos de comercio en concordancia con el artículo 56
del Reglamento de Tránsito Transfronterizo, Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-
Colombiano.
Parágrafo. Los nacionales de los dos países que deseen continuar ejercien-
do las actividades mencionadas por un período superior a los 180 días en un
mismo año calendario, deberán solicitar ante las autoridades competentes la
correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. Esta visa podrá
ser concedida en el país donde esté desarrollando las actividades.
Artículo 2°. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos tem-
porales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción o simi-
lares dentro de la Zona de Integración Fronteriza, por un período de hasta 90
días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calenda-
rio, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia de cada país,
para lo cual se requiere el registro ante la Ocina de Trabajo correspondiente
más cercana dentro de la Zona de Integración Fronteriza y su respectiva a-
liación a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en cada país y
presentarlos a la autoridad migratoria competente.
Parágrafo. Los nacionales de los dos países que deseen continuar ejercien-
do las actividades mencionadas por un período superior a la prórroga dentro
de la Zona de Integración Fronteriza, en un mismo año calendario, deberán
ser contratados formalmente y solicitar ante las autoridades competentes, la
correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. Esta visa podrá
ser concedida por el término de duración del contrato y en el país donde está
desarrollando las actividades.
Artículo 3°. Los nacionales de uno de los dos países que deseen adelantar
estudios en el otro país, por un período superior a los 180 días de acuerdo con
las disposiciones vigentes en la materia de cada país, deberán solicitar la visa
correspondiente de Estudiante Regular, para lo cual deberán presentar el certi-
cado de matrícula en el establecimiento de educación legalmente reconocido
y más documentos de ley.
II
MIGRACION PERMANENTE
Artículo 4°. Se priorizarán para los nacionales de uno y otro país, los trá-
mites para la obtención de la visa de residente.
Artículo 5°. La categoría de residente o inmigrante permanente, será de ca-
rácter indenido. Sin embargo tal calidad, se perderá, si el titular de la misma
se ausenta del país receptor por más de tres años continuos.
Artículo 6°. El inmigrante permanente, propietario de nca raíz deberá
presentar ante la autoridad nacional competente, el documento de identidad
con una vigencia mínima de seis meses y los de la propiedad de la nca raíz
que posee para obtener la correspondiente visa.
Artículo 7°. El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deberá
presentar a la autoridad nacional competente, los documentos de identidad,
de aliación a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país
receptor con una vigencia mínima, de seis meses para obtener la correspon-
diente visa.
Artículo 8°. El inmigrante permanente propietario de nca raíz, el trabaja-
dor agropecuario y el comerciante estacionario o intinerante que se encuentre
en situación irregular en el país receptor y que pruebe haber permanecido en
ese país por cinco años o más, antes de la fecha de la suscripción del presente
acuerdo, podrá legalizar su permanencia y ser titular de una visa de residente
o inmigrante permanente.
Página 2 Miercoles 20 de diciembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 682
Artículo 9°. Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registren
antecedentes penales mediante la presentación del certicado de antecedentes
judiciales y récord policial según el país de origen del migrante.
III
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 10. El empleador está en la obligación de aliar el trabajador tem-
poral o permanente a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en
el país receptor.
Artículo 11. El migrante temporal que trabaje de manera independiente y
se radique en el lugar en donde desarrolle sus actividades, deberá aliarse a
uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país receptor.
Parágrafo. Para la aliación a uno de los Sistemas de Seguridad Social, el
migrante deberá presentar su documento nacional de identidad.
IV
PROTECCION Y ASISTENCIA
Artículo 12. El migrante tendrá en general, los mismos derechos, garantías
y obligaciones civiles que el nacional.
Artículo 13. Las autoridades nacionales competentes identicarán periódi-
camente los principales asentamientos de migrantes propietarios de nca raíz
y/o trabajadores agrícolas, ganaderos, de la construcción o similares, con el
propósito de facilitar la regularización de su permanencia.
Artículo 14. Los programas nacionales de alfabetización para adultos y
para los menores incluirán a los migrantes.
Artículo 15. Las autoridades migratorias, de extranjería y demás, prestarán
todas las facilidades para que el migrante irregular legalice su situación en el
país receptor, pudiendo obtener en el mismo el visado correspondiente, previa
la presentación de la solicitud y la documentación para tal efecto.
V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del
presente Convenio, se harán extensivas en calidad de beneciarios al cónyu-
ge, o compañero permanente reconocido conforme a la legislación interna
del país receptor, y a los hijos menores de 18 años y ascendientes en línea
directa.
Artículo 17. Las visas que exijan las normas legales nacionales con -
nes migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los
documentos que exijan las normas legales nacionales para nes migratorios.
Para la ejecución del presente Acuerdo y con nes de reciprocidad, se aplica-
rán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de
demandarse alguna modicación o reforma, esta se acordará mediante Canje
de Notas.
Artículo 18. Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por
este Convenio, se sujetará a lo dispuesto en las respectivas legislaciones na-
cionales. La interpretación acerca del alcance del presente Acuerdo será de
facultad de las respectivas Cancillerías.
VI
DISPOSICION FINAL
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes
se notiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Tendrá vigencia in-
denida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con doce meses
de anticipación a través de noticación expresa por la vía diplomática.
Se rma en la ciudad, de Bogotá, República de Colombia, a los veinticua-
tro días del mes de agosto del dos mil, en dos (2) ejemplares originales, siendo
ambos igualmente auténticos.
Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador; Gui-
llermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.
CERTIFICO:
Que la presente, contenida en dos hojas útiles, es el copia del original del
“Estatuto Migratorio Permanente”, que reposa en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República del Ecuador y que corresponde al texto aprobado
por las partes. Dicho instrumento internacional fue suscrito por los represen-
tantes de la República del Ecuador y de la República de Colombia, en Bogotá,
el 24 de agosto del año 2000.
Lo certico.
Quito, a 12 de diciembre de 2001.
Luis Gallegos Chiriboga,
Secretario General de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colom-
bia y Ecuador, rmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil
(2000).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador,
rmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por
el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Rela-
ciones Exteriores y el Ministro de la Protección Social.
De los Honorables Congresistas,
María Consuelo Araújo Castro, Ministra de Relaciones Exteriores; Diego
Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presen-
tamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de
Ley por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Permanente entre
Colombia y Ecuador”, rmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto del
año dos mil (2000).
Este Estatuto es el resultado del cumplimiento de los compromisos adqui-
ridos por representantes de los Gobiernos de Ecuador y Colombia en reunio-
nes de la Comisión de Vecindad e integración y reeja el esfuerzo conjunto
por mantener instituciones normativas de carácter internacional que faciliten
el tránsito y permanencia de los ciudadanos de un Estado en el territorio del
otro, y permitan mantener un mecanismo expedito para regularizar a los ciu-
dadanos de ambos países que se encuentran en una situación de ilegalidad.
El Estatuto Migratorio Permanente contempla en su primer capítulo la “Mi-
gración Temporal”, estableciendo el ingreso de colombianos y ecuatorianos al
territorio del otro país hasta por un término de 180 días sin requisito de visado,
siempre y cuando ejerzan cualquier tipo de actividad que no implique vinculo
laboral, con la sola presentación del correspondiente documento de identidad:
Cédula de ciudadanía colombiana o cédula de identidad ecuatoriana.
Adicionalmente, se establece el ingreso a la zona de integración fronteriza
por períodos de hasta 90 días prorrogables, para ejercer actividades remu-
nerativas como trabajos temporales o estacionales. Con estas facilidades se
pretende promover el comercio, favorecer las actividades agrícola y ganadera,
incrementar la oferta y demanda de servicios médicos y educativos y, el inter-
cambio cultural y deportivo de la región.
En el capítulo segundo del Estatuto, se regula la migración permanente, es-
tableciéndose las condiciones para que los ciudadanos de ambos países que se
encuentren radicados permanentemente en el territorio del otro país, obtengan
en forma prioritaria sus visas de residente.
Los Capítulos III y IV hacen referencia a la obligación que tienen los em-
pleadores de aliar al trabajador migrante (temporal o permanente) a uno de
los sistemas de seguridad social existente en el país de que se trate; a la protec-
ción de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles del migran-
te y a la acción de las autoridades por identicar los principales asentamientos
de migrantes propietarios de nca raíz o trabajadores agrícolas, ganaderos y
de la construcción, para facilitar la regulación de su permanencia; así como
la participación, tanto de adultos como menores, en los programas de alfabe-
tización.
En el último capítulo, se establece la gratuidad de las visas entre los dos
países. Esta disposición revive, de alguna manera, lo dispuesto en el Acuerdo
sobre Refrendación Gratuita de Pasaportes, suscrito en Bogotá el 8 de julio de
1936, el cual fue expresamente derogado por el artículo 33 del Acuerdo para
GACETA DEL CONGRESO 682 Miercoles 20 de diciembre de 2006 Página 3
Regular el Tránsito de Personas y Vehículos entre las Repúblicas de Colombia
y del Ecuador del 25 de febrero de 1975, circunstancia que favorece a la ex-
tensa colonia de nacionales de un país en el otro e incentiva su regularización
o legalización y rearma los lazos de amistad y hermandad que históricamente
han mantenido los dos países.
Por las razones expuestas, y como consecuencia de la decisión tomada por
la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-241 del 29 de mar-
zo de 2006, en el proceso de revisión constitucional de la Ley 968 de 2005,
aprobatoria del citado Estatuto, y del Estatuto mismo, el Gobierno Nacional,
a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protección
Social, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el “Estatuto
Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador”, rmado en Bogotá, el
veinticuatro (24) de agosto del año dos mil (2000).
De los honorables Congresistas,
María Consuelo Araújo Castro, Ministra de Relaciones Exteriores; Diego
Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período
legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca
de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales
vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecu-
tar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relacio-
nes Exteriores y este a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Re-
laciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 14 del mes de diciembre del año 2006 se radicó en este despacho el
Proyecto de ley número 185, con todos y cada uno de los requisitos constitu-
cionales y legales, por Minrelaciones Exteriores.
El Secretario General (E.),
Saúl Cruz Bonilla.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2006
Señora Presidenta:
Con el n de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 185 de
2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Per-
manente” entre Colombia y Ecuador, rmado en Bogotá, el veinticuatro (24)
de agosto de dos mil (2000), me permito pasar a su despacho el expediente de
la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría
General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competen-
cia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2006
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido
el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Segunda Constitucional y en-
víese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el n de que sea publicado
en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 186 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación para la
Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El
Caribe”, hecho en Viena a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Cien-
cia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe”, hecho en Viena
a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa
y ocho (1998), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA
CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA
Y EL CARIBE
Considerando, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante
“Estados Parte”) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de
desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua
cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y
su utilización con nes pacícos, así como aun más ecaz y eciente aprove-
chamiento de las capacidades disponibles;
Recordando, que una de las funciones estatutarias del Organismo Interna-
cional de Energía Atómica (en adelante “Organismo”) consiste en fomentar
y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía
nuclear con nes pacícos, y que la misma puede potenciarse estrechando la
cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del
concepto de “Asociados para el Desarrollo”;
Teniendo en cuenta, que –con el patrocinio del Organismo– los Estados
Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortaleci-
miento de tales actividades de cooperación técnica;
Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:
Artículo I. Objetivo
1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen
a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar,
coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investi-
gación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en
la región de América Latina y El Caribe.
2. El presente acuerdo se denominará “Acuerdo Regional de Cooperación
para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina
y El Caribe”, y se conocerá por la sigla “ARCAL”.
Artículo II. Organo de representantes.
1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Perma-
nentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante “Representantes de
ARCAL”) integrarán el “Organo de Representantes de ARCAL” (en adelante
“ORA”), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos,
una vez al año.
2. Será competencia del “ORA”:
i. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.

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