Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 953TASPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2012 |
Número de Gaceta | 953 |
GACETA DEL CONGRESO 953 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 1
T E X T O S A P R O B AD O S EN P L E N A R I A
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 953 Bogotá, D. C., jueves, 20 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA
13 DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 25 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se reconoce y reglamenta el
ejercicio de la profesión de Administrador en Se-
JXULGDG\VXV3URIHVLRQHV$¿QHV\VHGLFWDQRWUDV
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Reconocer el ejercicio de
la profesión de Administrador de Seguridad y sus
3URIHVLRQHV$¿QHVUHJODPHQWDU VXHMHUFLFLR SUH-
cisar su campo de aplicación, señalar sus entes
rectores de dirección, organización y control del
ejercicio de la profesión.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para la aplicación de
esta ley, entiéndase por Administrador de Seguri-
GDG\VXV3URIHVLRQHV$¿QHVORVSURIHVLRQDOHVTXH
acrediten título universitario expedido por una es-
cuela de formación de las Fuerzas Militares o por
FXDOTXLHU RWUD LQVWLWXFLyQ GH HGXFDFLyQ VXSHULRU
reconocida por el Ministerio de Educación Nacio-
nal, para el desempeño de actividades tales como:
la implementación de procesos y procedimientos
encaminados a planear, organizar y dirigir la pro-
tección de personas y sus bienes, las empresas y
sus activos y el medio ambiente, en función de la
QHXWUDOL]DFLyQGHODVDFFLRQHVTXHSXHGDQRULJLQDU
los actores generadores de riesgos, o pérdidas, en
el campo de la seguridad pública o privada, y acti-
YLGDGHVD¿QHV
Artículo 3°. 3URIHVLRQHV D¿QHV Son profe-
VLRQHVD¿QHV D ODDGPLQLVWUDFLyQ GHVHJXULGDG
DTXHOODV TXH VLHQGR GHO QLYHO SURIHVLRQDO VX
ejercicio se desarrolla en actividades relaciona-
das con la seguridad integral o la defensa, en
FXDOTXLHUDGHVXV iUHDV R FX\RFDPSR RFXSD-
cional es conexo a este, tales como: Ciencias
Militares, Ciencias Navales o Administración
Aeronáutica.
Parágrafo. En todo caso, el Consejo Nacional
de Acreditación del Ministerio de Educación Na-
cional, o la autoridad competente, podrá concep-
WXDUFXDOHVVRQODVSURIHVLRQHVD¿QHVDOD$GPLQLV-
tración de Seguridad.
Artículo 4°. Requisitos. Para ejercer la profe-
sión de Administrador de Seguridad o sus profe-
VLRQHVD¿QHVHQHOWHUULWRULRFRORPELDQRVHGHEHUi
FXPSOLUFRQORVVLJXLHQWHVUHTXLVLWRV
a) Acreditar alguno de los siguientes títulos uni-
YHUVLWDULRVTXH KD\DQVLGR H[SHGLGRV SRUDOJXQD
institución superior legalmente constituida: Admi-
QLVWUDGRUGH6HJXULGDGRVXHTXLYDOHQWH3URIHVLR-
nal en Ciencias Militares, Profesional en Ciencias
1DYDOHV$GPLQLVWUDGRU$HURQiXWLFR R FXDOTXLHU
RWURWtWXORFRUUHVSRQGLHQWHDODVSURIHVLRQHVD¿QHV
GHTXHWUDWDHVWDOH\
b) Contar con la tarjeta profesional.
Parágrafo. Además de los títulos conferidos
conforme a la presente ley, tendrán validez y
aceptación legal los títulos de pregrado y pos-
grado obtenidos por nacionales o extranjeros en
RWURVSDtVHV\TXHDFUHGLWHQHVWXGLRVHQ$GPLQLV-
tración de Seguridad, Seguridad Integral, Segu-
ULGDG\'HIHQVDRD¿QHV H[SHGLGRVSRULQVWLWX-
ciones educativas de nivel superior o escuelas de
formación de las Fuerzas Militares o Armadas, y
TXHVHDQFRQYDOLGDGRVSRU HO0LQLVWHULRGH(GX-
cación Nacional.
Artículo 5°. 3HU¿O RFXSDFLRQDO El Adminis-
trador de Seguridad o profesional afín, siempre y
Página 2 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 953
FXDQGRFXPSODFRQORVUHTXLVLWRV\GHPiVH[LJHQ-
cias consagradas en la ley, podrá desempeñarse en
los siguientes cargos:
a) Consultor o asesor en investigaciones, estu-
dios y sistemas de seguridad o gestión de riesgos,
en organismos de seguridad del Estado, entidades
públicas, privadas, nacionales e internacionales
con domicilio en Colombia.
b) Cargos de gerencia y dirección, administra-
ción, operacionales, docencia en empresas y es-
cuelas de capacitación de seguridad, en todas sus
modalidades.
c) Gerente, Director o Jefe del departamento o
área de seguridad y/o gestión de riesgos, en enti-
dades públicas y privadas, nacionales e internacio-
nales con domicilio en Colombia.
d) Gerente, Director, Consultor o Asesor de Or-
den Público, Gestión de Riesgos y Seguridad Ciu-
dadana en entidades públicas del nivel nacional,
departamental, distrital y municipal.
Artículo 6°. Campo de acción. El ejercicio
de la Profesión de Administrador de Seguridad
RVXVSURIHVLRQHVD¿QHVGHVDUUROODUiDFWLYLGDGHV
como:
a) Docencia universitaria y administración aca-
démica en institutos de educación superior públi-
cos y privados.
b) Formulación y elaboración de planes de se-
JXULGDGSURWHFFLyQ GH SODQHV GHVHJXULGDG SUR-
WHFFLyQ GH SHUVRQDV ELHQHV H LQIRUPDFLyQ H LP-
SOHPHQWDFLyQGH SURFHVRV \SURFHGLPLHQWRV HOD-
ERUDFLyQ GH PDQXDOHV UHJODPHQWRV \ SURJUDPDV
académicos en apoyo de las instituciones públicas
y privadas.
c) Investigación sobre el desarrollo tecnológico
de la seguridad y su aplicación en el campo de la
profesión.
d) Consultoría, asesoría e investigación en pe-
ritajes y dictámenes descritos en la Ley 906 de
LQYHVWLJDFLRQHVSULYDGDVDQiOLVLV\JHVWLyQ
LQWHJUDOGHO ULHVJRHVWXGLRV GHVHJXULGDG ItVLFD
HVWXGLRV GH FRQ¿DELOLGDG SDUD OD VHOHFFLyQ GH
SHUVRQDODQiOLVLV GH UHVXOWDGRVSROLJUi¿FRV GL-
VHxRGH SURJUDPDV HQ VHJXULGDG,QWHJUDO LQWHU-
ventoría y auditoría en los procesos y contratos
GHVHJXULGDG VXSHUYLVLyQ\FRQWURO GHSURFHVRV
\SURFHGLPLHQWRVGH VHJXULGDG DVHVRUtDHQ WUi-
PLWHVOHJDOHVPDQHMRGHFULVLVDQiOLVLVGHGRFX-
PHQWRVGHVHPSHxRFRPR GLUHFWLYRGHFXDOTXLHU
organización en el área de seguridad y la asesoría
SDUD LPSOHPHQWDFLyQ GH FXDOTXLHU FHUWL¿FDFLyQ
en gestión de riesgo y seguridad, en el sector pú-
blico y privado.
3DUiJUDIR 7RGDVODV DFWLYLGDGHV TXH GHVDUUR-
llen los Administradores de Seguridad o profesio-
QDOHVD¿QHV VHKDUiQ GHFRQIRUPLGDGD ORHVWLSX-
ODGRHQODQRUPDWLYLGDGYLJHQWH\DGHPiVSDUDHO
caso de los servicios de asesoría, consultoría e in-
vestigación en seguridad privada, se atenderán las
GLVSRVLFLRQHVTXH VREUHHOSDUWLFXODU GLFWHOD 6X-
perintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
CAPÍTULO II
El Colegio Nacional de Administradores
GH6HJXULGDG\3URIHVLRQHV$¿QHV
Artículo 7°. Colegio Nacional de Administra-
GRUHVGH6HJXULGDG\3URIHVLRQHV$¿QHV Los Ad-
PLQLVWUDGRUHVGH6HJXULGDG\3URIHVLRQDOHV$¿QHV
podrán crear el Colegio Nacional de Administra-
GRUHVGH6HJXULGDG\3URIHVLRQHV$¿QHVTXH WHQ-
GUiFRPR¿QHVHVHQFLDOHVODRUGHQDFLyQGHOHMHUFL-
FLRGHODSURIHVLyQODGHIHQVDGHORVGHUHFKRVHLQ-
WHUHVHVGHORVSURIHVLRQDOHVLQVFULWRVODIRUPDFLyQ
SURIHVLRQDOSHUPDQHQWHGH VXVD¿OLDGRVOD LQYHV-
tigación en temas relacionados con la seguridad
integral, la aplicación del régimen disciplinario en
garantía de la estabilidad del Estado y el respeto a
ORV'HUHFKRV+XPDQRV\ODVOLEHUWDGHVFLYLOHV
Artículo 8°. Funciones. El Colegio Nacional de
$GPLQLVWUDGRUHVGH 6HJXULGDG\ 3URIHVLRQHV$¿-
nes, cumplirá las siguientes funciones:
a) Promover entre sus asociados el cumplimien-
WRGHORV¿QHVGHO(VWDGRHOUHVSHWRDORV'HUHFKRV
Humanos y a las garantías y libertades civiles.
b) Realizar y publicar estudios e investigacio-
QHVVREUHVHJXULGDGTXHSHUPLWDQ DWRGDVODV LQV-
WDQFLDVGHVDUUROODUXQDJHVWLyQH¿FD]VREUHODVSR-
líticas, avances y el mercado laboral a nivel global
GHODLQGXVWULDGHODVHJXULGDGHQODE~VTXHGDGHOD
SURPRFLyQ\GHVDUUROORKXPDQR
c) El Gobierno nacional podrá delegar en el
Colegio Nacional de Administradores de Seguri-
GDG \ 3URIHVLRQHV$¿QHV VL OOHJD D FRQVWLWXLUVH
mediante acto administrativo de carácter general
la expedición de la tarjeta profesional a los profe-
sionales en Administración de Seguridad y Profe-
VLRQHV$¿QHV\OOHYDUHO UHJLVWURGHVXVD¿OLDGRV
con arreglo a la normatividad vigente para el caso.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en salva-
guardia del Código de Ética.
e) Elaborar y aprobar su propio reglamento de
régimen interno.
f) Elegir a los representantes de sus entes recto-
UHV\yUJDQRVGLUHFWLYRV DVtFRPRHOSHUtRGR GX-
rante el cual ejercerán sus funciones.
g) Establecer la estructura y organización inter-
na, planta de personal, sus funciones y remunera-
ción.
K1RPEUDUORVWUHVLQWHJUDQWHVGHO7ULEXQDO
Ético y Disciplinario, previa convocatoria de los
interesados.
i) Convocar anualmente a la Asamblea General
2UGLQDULD\([WUDRUGLQDULD GH$¿OLDGRVVHJ~QVHD
el caso.
M/DVGHPiVTXHHVWDEOH]FDODOH\
TÍTULO II
DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN
DE SEGURIDAD Y PROFESIONES AFINES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 9°. 'H¿QLFLyQ. La Profesión de Admi-
QLVWUDFLyQGH6HJXULGDG\VXV 3URIHVLRQHV$¿QHV
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