Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 953TASPPL (Contenido completo) - 20 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793569

Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 953TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Diciembre 2012
Número de Gaceta953
GACETA DEL CONGRESO 953 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 1
T E X T O S A P R O B AD O S EN P L E N A R I A
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 953 Bogotá, D. C., jueves, 20 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA
13 DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 25 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se reconoce y reglamenta el
ejercicio de la profesión de Administrador en Se-
JXULGDG\VXV3URIHVLRQHV$¿QHV\VHGLFWDQRWUDV
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Reconocer el ejercicio de
la profesión de Administrador de Seguridad y sus
3URIHVLRQHV$¿QHVUHJODPHQWDU VXHMHUFLFLR SUH-
cisar su campo de aplicación, señalar sus entes
rectores de dirección, organización y control del
ejercicio de la profesión.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para la aplicación de
esta ley, entiéndase por Administrador de Seguri-
GDG\VXV3URIHVLRQHV$¿QHVORVSURIHVLRQDOHVTXH
acrediten título universitario expedido por una es-
cuela de formación de las Fuerzas Militares o por
FXDOTXLHU RWUD LQVWLWXFLyQ GH HGXFDFLyQ VXSHULRU
reconocida por el Ministerio de Educación Nacio-
nal, para el desempeño de actividades tales como:
la implementación de procesos y procedimientos
encaminados a planear, organizar y dirigir la pro-
tección de personas y sus bienes, las empresas y
sus activos y el medio ambiente, en función de la
QHXWUDOL]DFLyQGHODVDFFLRQHVTXHSXHGDQRULJLQDU
los actores generadores de riesgos, o pérdidas, en
el campo de la seguridad pública o privada, y acti-
YLGDGHVD¿QHV
Artículo 3°. 3URIHVLRQHV D¿QHV Son profe-
VLRQHVD¿QHV D ODDGPLQLVWUDFLyQ GHVHJXULGDG
DTXHOODV TXH VLHQGR GHO QLYHO SURIHVLRQDO VX
ejercicio se desarrolla en actividades relaciona-
das con la seguridad integral o la defensa, en
FXDOTXLHUDGHVXV iUHDV R FX\RFDPSR RFXSD-
cional es conexo a este, tales como: Ciencias
Militares, Ciencias Navales o Administración
Aeronáutica.
Parágrafo. En todo caso, el Consejo Nacional
de Acreditación del Ministerio de Educación Na-
cional, o la autoridad competente, podrá concep-
WXDUFXDOHVVRQODVSURIHVLRQHVD¿QHVDOD$GPLQLV-
tración de Seguridad.
Artículo 4°. Requisitos. Para ejercer la profe-
sión de Administrador de Seguridad o sus profe-
VLRQHVD¿QHVHQHOWHUULWRULRFRORPELDQRVHGHEHUi
FXPSOLUFRQORVVLJXLHQWHVUHTXLVLWRV
a) Acreditar alguno de los siguientes títulos uni-
YHUVLWDULRVTXH KD\DQVLGR H[SHGLGRV SRUDOJXQD
institución superior legalmente constituida: Admi-
QLVWUDGRUGH6HJXULGDGRVXHTXLYDOHQWH3URIHVLR-
nal en Ciencias Militares, Profesional en Ciencias
1DYDOHV$GPLQLVWUDGRU$HURQiXWLFR R FXDOTXLHU
RWURWtWXORFRUUHVSRQGLHQWHDODVSURIHVLRQHVD¿QHV
GHTXHWUDWDHVWDOH\
b) Contar con la tarjeta profesional.
Parágrafo. Además de los títulos conferidos
conforme a la presente ley, tendrán validez y
aceptación legal los títulos de pregrado y pos-
grado obtenidos por nacionales o extranjeros en
RWURVSDtVHV\TXHDFUHGLWHQHVWXGLRVHQ$GPLQLV-
tración de Seguridad, Seguridad Integral, Segu-
ULGDG\'HIHQVDRD¿QHV H[SHGLGRVSRULQVWLWX-
ciones educativas de nivel superior o escuelas de
formación de las Fuerzas Militares o Armadas, y
TXHVHDQFRQYDOLGDGRVSRU HO0LQLVWHULRGH(GX-
cación Nacional.
Artículo 5°. 3HU¿O RFXSDFLRQDO El Adminis-
trador de Seguridad o profesional afín, siempre y
Página 2 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 953
FXDQGRFXPSODFRQORVUHTXLVLWRV\GHPiVH[LJHQ-
cias consagradas en la ley, podrá desempeñarse en
los siguientes cargos:
a) Consultor o asesor en investigaciones, estu-
dios y sistemas de seguridad o gestión de riesgos,
en organismos de seguridad del Estado, entidades
públicas, privadas, nacionales e internacionales
con domicilio en Colombia.
b) Cargos de gerencia y dirección, administra-
ción, operacionales, docencia en empresas y es-
cuelas de capacitación de seguridad, en todas sus
modalidades.
c) Gerente, Director o Jefe del departamento o
área de seguridad y/o gestión de riesgos, en enti-
dades públicas y privadas, nacionales e internacio-
nales con domicilio en Colombia.
d) Gerente, Director, Consultor o Asesor de Or-
den Público, Gestión de Riesgos y Seguridad Ciu-
dadana en entidades públicas del nivel nacional,
departamental, distrital y municipal.
Artículo 6°. Campo de acción. El ejercicio
de la Profesión de Administrador de Seguridad
RVXVSURIHVLRQHVD¿QHVGHVDUUROODUiDFWLYLGDGHV
como:
a) Docencia universitaria y administración aca-
démica en institutos de educación superior públi-
cos y privados.
b) Formulación y elaboración de planes de se-
JXULGDGSURWHFFLyQ GH SODQHV GHVHJXULGDG SUR-
WHFFLyQ GH SHUVRQDV ELHQHV H LQIRUPDFLyQ H LP-
SOHPHQWDFLyQGH SURFHVRV \SURFHGLPLHQWRV HOD-
ERUDFLyQ GH PDQXDOHV UHJODPHQWRV \ SURJUDPDV
académicos en apoyo de las instituciones públicas
y privadas.
c) Investigación sobre el desarrollo tecnológico
de la seguridad y su aplicación en el campo de la
profesión.
d) Consultoría, asesoría e investigación en pe-
ritajes y dictámenes descritos en la Ley 906 de
LQYHVWLJDFLRQHVSULYDGDVDQiOLVLV\JHVWLyQ
LQWHJUDOGHO ULHVJRHVWXGLRV GHVHJXULGDG ItVLFD
HVWXGLRV GH FRQ¿DELOLGDG SDUD OD VHOHFFLyQ GH
SHUVRQDODQiOLVLV GH UHVXOWDGRVSROLJUi¿FRV GL-
VHxRGH SURJUDPDV HQ VHJXULGDG,QWHJUDO LQWHU-
ventoría y auditoría en los procesos y contratos
GHVHJXULGDG VXSHUYLVLyQ\FRQWURO GHSURFHVRV
\SURFHGLPLHQWRVGH VHJXULGDG DVHVRUtDHQ WUi-
PLWHVOHJDOHVPDQHMRGHFULVLVDQiOLVLVGHGRFX-
PHQWRVGHVHPSHxRFRPR GLUHFWLYRGHFXDOTXLHU
organización en el área de seguridad y la asesoría
SDUD LPSOHPHQWDFLyQ GH FXDOTXLHU FHUWL¿FDFLyQ
en gestión de riesgo y seguridad, en el sector pú-
blico y privado.
3DUiJUDIR 7RGDVODV DFWLYLGDGHV TXH GHVDUUR-
llen los Administradores de Seguridad o profesio-
QDOHVD¿QHV VHKDUiQ GHFRQIRUPLGDGD ORHVWLSX-
ODGRHQODQRUPDWLYLGDGYLJHQWH\DGHPiVSDUDHO
caso de los servicios de asesoría, consultoría e in-
vestigación en seguridad privada, se atenderán las
GLVSRVLFLRQHVTXH VREUHHOSDUWLFXODU GLFWHOD 6X-
perintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
CAPÍTULO II
El Colegio Nacional de Administradores
GH6HJXULGDG\3URIHVLRQHV$¿QHV
Artículo 7°. Colegio Nacional de Administra-
GRUHVGH6HJXULGDG\3URIHVLRQHV$¿QHV Los Ad-
PLQLVWUDGRUHVGH6HJXULGDG\3URIHVLRQDOHV$¿QHV
podrán crear el Colegio Nacional de Administra-
GRUHVGH6HJXULGDG\3URIHVLRQHV$¿QHVTXH WHQ-
GUiFRPR¿QHVHVHQFLDOHVODRUGHQDFLyQGHOHMHUFL-
FLRGHODSURIHVLyQODGHIHQVDGHORVGHUHFKRVHLQ-
WHUHVHVGHORVSURIHVLRQDOHVLQVFULWRVODIRUPDFLyQ
SURIHVLRQDOSHUPDQHQWHGH VXVD¿OLDGRVOD LQYHV-
tigación en temas relacionados con la seguridad
integral, la aplicación del régimen disciplinario en
garantía de la estabilidad del Estado y el respeto a
ORV'HUHFKRV+XPDQRV\ODVOLEHUWDGHVFLYLOHV
Artículo 8°. Funciones. El Colegio Nacional de
$GPLQLVWUDGRUHVGH 6HJXULGDG\ 3URIHVLRQHV$¿-
nes, cumplirá las siguientes funciones:
a) Promover entre sus asociados el cumplimien-
WRGHORV¿QHVGHO(VWDGRHOUHVSHWRDORV'HUHFKRV
Humanos y a las garantías y libertades civiles.
b) Realizar y publicar estudios e investigacio-
QHVVREUHVHJXULGDGTXHSHUPLWDQ DWRGDVODV LQV-
WDQFLDVGHVDUUROODUXQDJHVWLyQH¿FD]VREUHODVSR-
líticas, avances y el mercado laboral a nivel global
GHODLQGXVWULDGHODVHJXULGDGHQODE~VTXHGDGHOD
SURPRFLyQ\GHVDUUROORKXPDQR
c) El Gobierno nacional podrá delegar en el
Colegio Nacional de Administradores de Seguri-
GDG \ 3URIHVLRQHV$¿QHV VL OOHJD D FRQVWLWXLUVH
mediante acto administrativo de carácter general
la expedición de la tarjeta profesional a los profe-
sionales en Administración de Seguridad y Profe-
VLRQHV$¿QHV\OOHYDUHO UHJLVWURGHVXVD¿OLDGRV
con arreglo a la normatividad vigente para el caso.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en salva-
guardia del Código de Ética.
e) Elaborar y aprobar su propio reglamento de
régimen interno.
f) Elegir a los representantes de sus entes recto-
UHV\yUJDQRVGLUHFWLYRV DVtFRPRHOSHUtRGR GX-
rante el cual ejercerán sus funciones.
g) Establecer la estructura y organización inter-
na, planta de personal, sus funciones y remunera-
ción.
K1RPEUDUORVWUHVLQWHJUDQWHVGHO7ULEXQDO
Ético y Disciplinario, previa convocatoria de los
interesados.
i) Convocar anualmente a la Asamblea General
2UGLQDULD\([WUDRUGLQDULD GH$¿OLDGRVVHJ~QVHD
el caso.
M/DVGHPiVTXHHVWDEOH]FDODOH\
TÍTULO II
DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN
DE SEGURIDAD Y PROFESIONES AFINES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 9°. 'H¿QLFLyQ. La Profesión de Admi-
QLVWUDFLyQGH6HJXULGDG\VXV 3URIHVLRQHV$¿QHV

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