Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 947TDASPPL (Contenido completo) - 20 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793633

Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 947TDASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Diciembre 2012
Número de Gaceta947
GACETA DEL CONGRESO 947 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 947 Bogotá, D. C., jueves, 20 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 68 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENA-
RIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS
DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SE-
SIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17
Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCA-
DAS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 2605
DE 14 DE DICIEMBRE DE 2012 AL PRO-
YECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2012 SE-
NADO, 166 DE 2012 CÁMARA
por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones.
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Personas naturales
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 6° del Esta-
tuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 6º. Declaración Voluntaria del Im-
puesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta
y complementarios, a cargo de los contribuyentes
no obligados a declarar, es el que resulte de sumar
las retenciones en la fuente por todo concepto que
deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta,
según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en
el país a quienes les hayan practicado retenciones
en la fuente y que de acuerdo con las disposicio-
nes de este Estatuto no estén obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y comple-
mentarios, podrán presentarla. Dicha declaración
produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto
en el Libro I de este Estatuto.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 10 del Es-
tatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 10. Residencia para efectos tributa-
rios. Se consideran residentes en Colombia para
efectos tributarios las personas naturales que cum-
plan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en
el país por más de ciento ochenta y tres (183) días
calendario incluyendo días de entrada y salida del
país, durante un periodo cualquiera de trescientos
sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos,
en el entendido que, cuando la permanencia con-
tinua o discontinua en el país recaiga sobre más
de un año o periodo gravable, se considerará que
la persona es residente a partir del segundo año o
periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio
exterior del Estado colombiano o con personas
que se encuentran en el servicio exterior del Esta-
do colombiano, y en virtud de las convenciones de
Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares,
exentos de tributación en el país en el que se en-
cuentran en misión respecto de toda o parte de sus
rentas y ganancias ocasionales durante el respecti-
vo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo
año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no se-
parado legalmente o los hijos dependientes meno-
UHVGHHGDGWHQJDQUHVLGHQFLD¿VFDOHQHOSDtVR
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
ingresos sean de fuente nacional, o
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
bienes sean administrados en el país, o
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
activos se entiendan poseídos en el país, o
e) Habiendo sido requeridos por la Administra-
ción Tributaria para ello, no acrediten su condición
de residentes en el exterior para efectos tributarios, o
I7HQJDQUHVLGHQFLD ¿VFDOHQ XQDMXULVGLFFLyQ
FDOL¿FDGDSRUHO*RELHUQR 1DFLRQDOFRPRSDUDtVR
¿VFDO
Parágrafo. Las personas naturales nacionales
que, de acuerdo con las disposiciones de este ar-
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tículo acrediten su condición de residentes en el
exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo
ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
QDOHV PHGLDQWH FHUWL¿FDGR GH UHVLGHQFLD ¿VFDO R
documento que haga sus veces, expedido por el
país o jurisdicción del cual se hayan convertido en
residentes.
Artículo 3º. ELIMINADO.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 126-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones
a fondos de pensiones de jubilación e invalidez
y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto
sobre la renta y complementarios, son deducibles
las contribuciones que efectúen las entidades pa-
trocinadoras o empleadoras, a los fondos de pen-
siones de jubilación e invalidez y de cesantías.
Los aportes del empleador a dichos fondos serán
GHGXFLEOHVHQ ODPLVPD YLJHQFLD¿VFDO HQTXH VH
realicen. Los aportes del empleador a los seguros
privados de pensiones y a los fondos de pensio-
nes voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil
ochocientas (3.800) UVT por empleado.
El monto obligatorio de los aportes que haga
el trabajador, el empleador o el partícipe inde-
pendiente, al fondo de pensiones de jubilación o
invalidez, no hará parte de la base para aplicar la
retención en la fuente por salarios y será conside-
rado como una renta exenta en el año de su per-
cepción.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador,
el empleador, o los aportes del partícipe indepen-
diente a los seguros privados de pensiones, a los
fondos de pensiones voluntarias y obligatorias,
administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, no ha-
rán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente y serán considerados como una renta exen-
ta, hasta una suma que adicionada al valor de los
aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento
de la Construcción –AFC- de que trata el artícu-
lo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes
obligatorios del trabajador, de que trata el inciso
anterior, no exceda del treinta por ciento (30%)
del ingreso laboral o ingreso tributario del año, se-
gún el caso, y hasta un monto máximo de tres mil
ochocientas (3.800) UVT por año.
Los retiros de aportes voluntarios, provenien-
tes de ingresos que se excluyeron de retención en
la fuente, que se efectúen al Sistema General de
Pensiones, a los seguros privados de pensiones y a
los fondos de pensiones voluntarias, administrados
por las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos
o pensiones con cargo a tales fondos, implica que
HOWUDEDMDGRU SLHUGHHOEHQH¿FLR \TXH VHHIHF-
túe por parte del respectivo fondo o seguro, la
retención inicialmente no realizada en el año de
SHUFHSFLyQGHOLQJUHVR \UHDOL]DFLyQGHODSRUWH
según las normas vigentes en dicho momento,
si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de
la pensión, se produce sin el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean
pagados con cargo a aportes que hayan permane-
cido por un período mínimo de diez (10) años, en
los seguros privados de pensiones y los fondos de
pensiones voluntarias, administrados por las enti-
dades vigiladas por la Superintendencia Financie-
ra de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento
de los requisitos para acceder a la pensión de vejez
o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad
TXHGpGHUHFKRDSHQVLyQGHELGDPHQWHFHUWL¿FDGD
de acuerdo con el régimen legal de la seguridad
social.
Tampoco estarán sometidos a imposición,
los retiros de aportes voluntarios que se destinen
D OD DGTXLVLFLyQ GH YLYLHQGD VHD R QR ¿QDQFLDGD
por entidades sujetas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia, a
través de créditos hipotecarios o leasing habitacio-
nal. En el evento en que la adquisición de vivienda
VHUHDOLFH VLQ ¿QDQFLDFLyQ SUHYLDPHQWH DO UHWLUR
GHEHUiDFUHGLWDUVH DQWHOD HQWLGDG ¿QDQFLHUDFRQ
copia de la escritura de compraventa, que los re-
cursos se destinaron a dicha adquisición.
Se causa retención en la fuente sobre los rendi-
mientos que generen los ahorros en los fondos o
seguros de que trata este artículo, de acuerdo con
las normas generales de retención en la fuente so-
EUHUHQGLPLHQWRV ¿QDQFLHURVHQHO HYHQWRGHTXH
estos sean retirados sin el cumplimiento de las
condiciones antes señaladas.
Los aportes a título de cesantía, realizados por
los partícipes independientes, serán deducibles de
la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500)
UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso
gravable del respectivo año.
Parágrafo 1°. Las pensiones que se paguen ha-
biendo cumplido con las condiciones señaladas
en el presente artículo y los retiros, parciales o
totales, de aportes y rendimientos, que cumplan
dichas condiciones, continúan VLQJUDYDPHQ \
no integran la base gravable alternativa del im-
puesto mínimo alternativo nacional IMAN.
Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el
empleador, la recuperación de las cantidades con-
cedidas en uno o varios años o períodos gravables,
como deducción de la renta bruta por aportes vo-
luntarios de éste a los fondos o seguros de que trata
el presente artículo, así como los rendimientos que
se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago
de pensiones a cargo de dichos fondos y se restitu-
yan los recursos al empleador.
Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que a
31 de diciembre de 2012 haya efectuado el tra-
bajador, el empleador, o los aportes del partícipe
independiente a los fondos de pensiones de jubi-
lación e invalidez, a los fondos de pensiones de
que trata el Decreto número 2513 de 1987, a los
seguros privados de pensiones y a los fondos pri-
vados de pensiones en general, no harán parte de la
base para aplicar la retención en la fuente y serán
considerados como un ingreso no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que
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adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de
Ahorro para el Fomento de la Construcción –AFC-
de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al
valor de los aportes obligatorios del trabajador, de
que trata el inciso segundo del presente artículo,
no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral o ingreso tributario del año, según el caso.
El retiro de los aportes de que trata este pará-
grafo, antes del período mínimo de cinco (5) años
de permanencia, contados a partir de su fecha de
consignación en los fondos o seguros enumera-
dos en este parágrafo, implica que el trabajador
SLHUGHHOEHQH¿FLR\VHHIHFW~HSRUSDUWHGHOUHV-
pectivo fondo o seguro la retención inicialmen-
te no realizada en el año en que se percibió el
LQJUHVR\VHUHDOL]yHODSRUWHsalvo en el caso de
muerte o incapacidad que dé derecho a pensión,
GHELGDPHQWH FHUWL¿FDGD GH DFXHUGR FRQ HO UpJL-
men legal de la seguridad social; o salvo cuando
dichos recursos se destinen a la adquisición de vi-
YLHQGDVHDRQR¿QDQFLDGD SRUHQWLGDGHVVXMHWDVD
la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, a través de créditos hi-
potecarios o leasing habitacional. En el evento en
TXHODDGTXLVLFLyQGHYLYLHQGDVHUHDOLFHVLQ¿QDQ-
ciación, previamente al retiro, deberá acreditarse
DQWHODHQWLGDG¿QDQFLHUDFRQFRSLDGHODHVFULWXUD
de compraventa, que los recursos se destinaron a
dicha adquisición.
/RVUHWLURV \SHQVLRQHV TXHFXPSODQ FRQHO
período de permanencia mínimo exigido o las
otras condiciones señaladas en el inciso ante-
ULRUPDQWLHQHQOD FRQGLFLyQGH QRJUDYDGRV \
no integran la base gravable alternativa del im-
puesto mínimo alternativa nacional IMAN.
Se causa retención en la fuente sobre los ren-
dimientos que generen los ahorros en los fondos
o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo
con las normas generales de retención en la fuen-
WHVREUHUHQGLPLHQWRV ¿QDQFLHURVHQHOHYHQWRGH
que estos sean retirados sin el cumplimiento de los
requisitos señalados en el presente parágrafo.
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 126-4 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo
plazo para el fomento de la construcción. Las
sumas que los contribuyentes personas naturales
depositen en las cuentas de ahorro denominadas
“Ahorro para el Fomento a la Construcción, AFC”
a partir del 1° de enero de 2013, no formarán
parte de la base de retención en la fuente del con-
tribuyente persona natural, y tendrán el carácter
de rentas exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios, hasta un valor que, adicionado
al valor de los aportes obligatorios y voluntarios
del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este
Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%)
del ingreso laboral o del ingreso tributario del año,
según corresponda, y hasta un monto máximo de
tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Las cuentas de ahorro –AFC- deberán operar
en las entidades bancarias que realicen préstamos
hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los
recursos de las cuentas de ahorros –AFC- para la
DGTXLVLFLyQGHYLYLHQGDGHOWUDEDMDGRUVHDRQR¿-
nanciada por entidades sujetas a la inspección y vi-
gilancia de la Superintendencia Financiera de Co-
lombia, a través de créditos hipotecarios o leasing
habitacional. En el evento en que la adquisición de
YLYLHQGD VH UHDOLFHVLQ ¿QDQFLDFLyQ SUHYLDPHQWH
DOUHWLUR GHEHUiDFUHGLWDUVHDQWH ODHQWLGDG ¿QDQ-
ciera, con copia de la escritura de compraventa,
que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
El retiro de los recursos para cualquier otro propó-
sito, antes de un período mínimo de permanencia
de diez (10) años contados a partir de la fecha de
su consignación, implica que el trabajador pierda
HOEHQH¿FLR\TXHVH HIHFW~HQSRUSDUWHGHODUHV-
SHFWLYD HQWLGDG ¿QDQFLHUD OD UHWHQFLRQHV LQLFLDO-
mente no realizadas en el año en que se percibió
HOLQJUHVR\VHUHDOL]yHODSRUWHVLQTXHVHLQFUH-
mente la base gravable alternativa del Impues-
to Mínimo Alternativo Nacional IMAN.
Se causa retención en la fuente sobre los rendi-
mientos que generen las cuentas de ahorro –AFC-
, en el evento de que estos sean retirados sin el
cumplimiento del requisito de permanencia antes
señalado, de acuerdo con las normas generales de
UHWHQFLyQHQ ODIXHQWH VREUHUHQGLPLHQWRV ¿QDQ-
cieros.
Los retiros, parciales o totales, de aportes y ren-
dimientos, que hayan cumplido los requisitos de
permanencia establecidos en el segundo inciso o
TXHVHGHVWLQHQSDUD ORV¿QHVprevistos en el pre-
sente artículo, FRQWLQ~DQVLQJUDYDPHQ\QRLQWH-
gran la base gravable alternativa del Impuesto
Mínimo Alternativo Nacional IMAN.
Los recursos captados a través de las cuentas de
ahorro –AFC-, únicamente podrán ser destinados a
¿QDQFLDU créditos hipotecarios o a la inversión en
titularización de cartera originada en adquisición
de vivienda.
Parágrafo. Los recursos de los contribuyen-
tes personas naturales depositados en cuentas de
ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de
la Construcción, AFC” hasta el 31 de diciembre
de 2012, no harán parte de la base para aplicar la
retención en la fuente y serán considerados como
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia oca-
sional, hasta un valor que, adicionado al valor de
los aportes obligatorios y voluntarios del trabaja-
dor de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto,
no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral o del ingreso tributario del año, según co-
rresponda.
El retiro de estos recursos antes de que trans-
curran cinco (5) años contados a partir de su fecha
de consignación, implica que el trabajador pier-
GDHO EHQH¿FLR\ TXHVH HIHFW~HQSRUSDUWH GHOD
UHVSHFWLYDHQWLGDG ¿QDQFLHUD ODV UHWHQFLRQHV LQL-
cialmente no realizadas, en el año en que se per-
FLELy HO LQJUHVR\ VH UHDOL]y HO DSRUWH VLQ TXH
se incremente la base gravable alternativa del
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN,

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