Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 949TASPPL (Contenido completo) - 20 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854345

Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 949TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Diciembre 2012
Número de Gaceta949
GACETA DEL CONGRESO 949 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 949 Bogotá, D. C., jueves, 20 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 72 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166
DE 2012 CÁMARA, 134 DE 2012 SENADO
por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Personas naturales
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Es-
tatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 6°. Declaración Voluntaria del Im-
puesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta
y complementarios, a cargo de los contribuyentes
no obligados a declarar, es el que resulte de sumar
las retenciones en la fuente por todo concepto que
deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, se-
gún el caso, realizados al contribuyente durante el
respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en
el país a quienes les hayan practicado retenciones
en la fuente y que de acuerdo con las disposicio-
nes de este Estatuto no estén obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y comple-
mentarios, podrán presentarla. Dicha declaración
produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto
en el Libro I de este Estatuto.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 del Esta-
tuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 10. Residencia para efectos tributa-
rios. Se consideran residentes en Colombia para
efectos tributarios las personas naturales que cum-
plan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en
el país por más de ciento ochenta y tres (183) días
calendario incluyendo días de entrada y salida del
país, durante un periodo cualquiera de trescientos
sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos,
en el entendido que, cuando la permanencia con-
tinua o discontinua en el país recaiga sobre más
de un año o periodo gravable, se considerará que
la persona es residente a partir del segundo año o
periodo gravable;
2. Encontrarse, por su relación con el servicio
exterior del Estado colombiano o con personas que
se encuentran en el servicio exterior del Estado co-
lombiano, y en virtud de las convenciones de Viena
sobre relaciones diplomáticas y consulares, exen-
tos de tributación en el país en el que se encuentran
en misión respecto de toda o parte de sus rentas y
ganancias ocasionales durante el respectivo año o
periodo gravable;
3. Ser nacionales y que durante el respectivo
año o periodo gravable:
a) su cónyuge o compañero permanente no se-
parado legalmente o los hijos dependientes meno-
UHVGHHGDGWHQJDQUHVLGHQFLD¿VFDOHQHOSDtVR
b) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
ingresos sean de fuente nacional; o,
c) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
bienes sean administrados en el país; o,
d) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) habiendo sido requeridos por la Administración
Tributaria para ello, no acrediten su condición de resi-
dentes en el exterior para efectos tributarios; o,
I WHQJDQ UHVLGHQFLD ¿VFDO HQ XQD MXULVGLFFLyQ
FDOL¿FDGDSRUHO *RELHUQR1DFLRQDOFRPR SDUDtVR
¿VFDO
Parágrafo. Las personas naturales nacionales
que, de acuerdo con las disposiciones de este artí-
culo acrediten su condición de residentes en el ex-
terior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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PHGLDQWH FHUWL¿FDGR GH UHVLGHQFLD ¿VFDO R GRFX-
mento que haga sus veces, expedido por el país o
jurisdicción del cual se hayan convertido en resi-
dentes.
Artículo 3°. ELIMINADO.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 126-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones
a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y
fondos de cesantías. Para efectos del impuesto so-
bre la renta y complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades patroci-
nadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez y de cesantías. Los apor-
tes del empleador a dichos fondos serán deducibles
HQODPLVPDYLJHQFLD¿VFDOHQTXHVHUHDOLFHQ/RV
aportes del empleador a los seguros privados de
pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias,
serán deducibles hasta por tres mil ochocientas
(3.800) UVT por empleado.
El monto obligatorio de los aportes que haga el
trabajador, el empleador o el partícipe independien-
te, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez,
no hará parte de la base para aplicar la retención en
la fuente por salarios y será considerado como una
renta exenta, en el año de su percepción.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador,
el empleador, o los aportes del partícipe indepen-
diente a los seguros privados de pensiones, a los
fondos de pensiones voluntarias y obligatorias,
administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, no ha-
rán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente y serán considerados como una renta exen-
ta, hasta una suma que adicionada al valor de los
aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de
la construcción “AFC” de que trata el artículo 126-
4 de este Estatuto y al valor de los aportes obliga-
torios del trabajador, de que trata el inciso anterior,
no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral o ingreso tributario del año, según el caso,
y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas
(3.800) UVT por año.
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes
de ingresos que se excluyeron de retención en la
fuente, que se efectúen al sistema general de pen-
siones, a los seguros privados de pensiones y a los
fondos de pensiones voluntarias, administrados por
las entidades vigiladas por la Superintendencia Fi-
nanciera de Colombia, o el pago de rendimientos o
pensiones con cargo a tales fondos, implican que
HOWUDEDMDGRU SLHUGD HO EHQH¿FLR \ TXH VH HIHFW~H
por parte del respectivo fondo o seguro, la reten-
ción inicialmente no realizada en el año de percep-
ción del ingreso y realización del aporte, según las
normas vigentes en dicho momento, si el retiro del
aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se
produce sin el cumplimiento de las siguientes con-
diciones:
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean
pagados con cargo a aportes que hayan permane-
cido por un período mínimo de diez (10) años, en
los seguros privados de pensiones y los fondos de
pensiones voluntarias, administrados por las enti-
dades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de
los requisitos para acceder a la pensión de vejez o
jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que
GpGHUHFKR DSHQVLyQ GHELGDPHQWH FHUWL¿FDGDGH
acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.
Tampoco estarán sometidos a imposición, los
retiros de aportes voluntarios que se destinen a la
DGTXLVLFLyQGHYLYLHQGDVHDRQR¿QDQFLDGDSRUHQ-
tidades sujetas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, a través
de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En
el evento en que la adquisición de vivienda se rea-
OLFHVLQ¿QDQFLDFLyQSUHYLDPHQWH DOUHWLURGHEHUi
DFUHGLWDUVHDQWHODHQWLGDG¿QDQFLHUDFRQFRSLDGH
la escritura de compraventa, que los recursos se
destinaron a dicha adquisición.
Se causa retención en la fuente sobre los rendi-
mientos que generen los ahorros en los fondos o se-
guros de que trata este artículo, de acuerdo con las
normas generales de retención en la fuente sobre
UHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURVHQHOHYHQWRGHTXHHVWRV
sean retirados sin el cumplimiento de las condicio-
nes antes señaladas.
Los aportes a título de cesantía, realizados por
los partícipes independientes, serán deducibles de
la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500)
UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso
gravable del respectivo año.
Parágrafo 1°. Las pensiones que se paguen ha-
biendo cumplido con las condiciones señaladas en
el presente artículo y los retiros, parciales o tota-
les, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas
condiciones, continúan sin gravamen y no integran
la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional, IMAN.
Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el
empleador, la recuperación de las cantidades con-
cedidas en uno o varios años o períodos gravables,
como deducción de la renta bruta por aportes vo-
luntarios de este a los fondos o seguros de que trata
el presente artículo, así como los rendimientos que
se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de
pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan
los recursos al empleador.
Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que a 31
de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador,
el empleador, o los aportes del partícipe indepen-
diente a los fondos de pensiones de jubilación e
invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el
Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de
pensiones y a los fondos privados de pensiones en
general no harán parte de la base para aplicar la re-
tención en la fuente y serán considerados como un
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia oca-
sional, hasta una suma que adicionada al valor de
los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento
de la construcción “AFC” de que trata el artícu-
lo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes
obligatorios del trabajador, de que trata el inciso
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segundo del presente artículo, no exceda del trein-
ta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso
tributario del año, según el caso. El retiro de los
aportes de que trata este parágrafo, antes del pe-
ríodo mínimo de cinco (5) años de permanencia,
contados a partir de su fecha de consignación en
los fondos o seguros enumerados en este parágra-
IRLPSOLFD TXHHOWUDEDMDGRU SLHUGDHOEHQH¿FLR \
se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro
de retención inicialmente no realizada, en el año
en que se percibió el ingreso y se realizó el apor-
te, salvo en el caso de muerte o incapacidad que
GpGHUHFKR DSHQVLyQ GHELGDPHQWH FHUWL¿FDGDGH
acuerdo con el régimen legal de la seguridad so-
cial; o salvo cuando dichos recursos se destinen a
ODDGTXLVLFLyQGHYLYLHQGD VHDRQR¿QDQFLDGDSRU
entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia. En el
evento en que la adquisición de vivienda se realice
VLQ¿QDQFLDFLyQSUHYLDPHQWHDOUHWLURGHEHUiDFUH-
GLWDUVHDQWH ODHQWLGDG ¿QDQFLHUDFRQ FRSLD GHOD
escritura de compraventa, que los recursos se des-
tinaron a dicha adquisición.
Los retiros y pensiones que cumplan con el pe-
ríodo de permanencia mínimo exigido o las otras
condiciones señaladas en el inciso anterior, man-
tienen la condición de no gravados y no integran
la base gravable alternativa del impuesto mínimo
alternativo nacional IMAN.
Se causa retención en la fuente sobre los ren-
dimientos que generen los ahorros en los fondos
o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo
con las normas generales de retención en la fuente
VREUHUHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURVHQHOHYHQWRGHTXH
estos sean retirados sin el cumplimiento de los re-
quisitos señalados en el presente parágrafo.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 126-4 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo
plazo para el fomento de la construcción. Las
sumas que los contribuyentes personas naturales
depositen en las cuentas de ahorro denominadas
“ahorro para el fomento a la construcción, AFC” a
partir del 01 de enero de 2013, no formarán parte
de la base de retención en la fuente del contribu-
yente persona natural, y tendrán el carácter de ren-
tas exentas del impuesto sobre la renta y comple-
mentarios, hasta un valor que, adicionado al valor
de los aportes obligatorios y voluntarios del traba-
jador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto,
no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral o del ingreso tributario del año, según co-
rresponda, y hasta un monto máximo de tres mil
ochocientas (3.800) UVT por año.
Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar
en las entidades bancarias que realicen préstamos
hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los
recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la
DGTXLVLFLyQGHYLYLHQGDGHOWUDEDMDGRUVHDRQR¿-
nanciada por entidades sujetas a la inspección y vi-
gilancia de la Superintendencia Financiera de Co-
lombia, a través de créditos hipotecarios o leasing
habitacional. En el evento en que la adquisición de
YLYLHQGDVHUHDOLFHVLQ¿QDQFLDFLyQSUHYLDPHQWHDO
UHWLURGHEHUi DFUHGLWDUVHDQWH ODHQWLGDG ¿QDQFLH-
ra, con copia de la escritura de compraventa, que
los recursos se destinaron a dicha adquisición. El
retiro de los recursos para cualquier otro propósi-
to, antes de un período mínimo de permanencia de
diez (10) años contados a partir de la fecha de su
consignación, implica que el trabajador pierda el
EHQH¿FLR\TXHVHHIHFW~HQSRUSDUWHGHODUHVSHF-
WLYDHQWLGDG¿QDQFLHUDODUHWHQFLyQLQLFLDOPHQWHQR
realizada en el año en que se percibió el ingreso y
se realizó el aporte, sin que se incremente la base
gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alterna-
tivo Nacional IMAN.
Se causa retención en la fuente sobre los rendi-
mientos que generen las cuentas de ahorro “AFC”,
en el evento de que estos sean retirados sin el cum-
plimiento del requisito de permanencia antes seña-
lado, de acuerdo con las normas generales de reten-
FLyQHQODIXHQWHVREUHUHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURV
Los retiros, parciales o totales, de aportes y ren-
dimientos, que hayan cumplido los requisitos de
permanencia establecidos en el segundo inciso o
TXHVH GHVWLQHQSDUD ORV¿QHVSUHYLVWRV HQHO SUH-
sente artículo, continúan sin gravamen y no inte-
gran la base gravable alternativa del Impuesto Mí-
nimo Alternativo Nacional IMAN.
Los recursos captados a través de las cuentas de
ahorro “AFC”, únicamente podrán ser destinados a
¿QDQFLDUFUpGLWRV KLSRWHFDULRVR DOD LQYHUVLyQHQ
titularización de cartera originada en adquisición
de vivienda.
Parágrafo. Los recursos de los contribuyen-
tes personas naturales depositados en cuentas de
ahorro denominadas “ahorro para el fomento de
la construcción, AFC” hasta el 31 de diciembre
de 2012, no harán parte de la base para aplicar la
retención en la fuente y serán considerados como
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia oca-
sional, hasta un valor que, adicionado al valor de
los aportes obligatorios y voluntarios del trabaja-
dor de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto,
no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral o del ingreso tributario del año, según co-
rresponda.
El retiro de estos recursos antes de que trans-
curran cinco (5) años contados a partir de su fecha
de consignación, implica que el trabajador pierda
HOEHQH¿FLR\ TXHVHHIHFW~HQSRU SDUWHGHODUHV-
SHFWLYDHQWLGDG¿QDQFLHUDODUHWHQFLyQLQLFLDOPHQ-
te no realizada en el año en que se percibió el in-
greso y se realizó el aporte, sin que se incremente
la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional IMAN, salvo que dichos re-
cursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea
RQR¿QDQFLDGD SRUHQWLGDGHVVXMHWDVD ODVLQVSHF-
ción y vigilancia de la Superintendencia Financiera
de Colombia, a través de créditos hipotecarios o
leasing habitacional. En el evento en que la adqui-

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