Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 954TDASPPL (Contenido completo) - 20 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766997241

Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 954TDASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Diciembre 2012
Número de Gaceta954
GACETA DEL CONGRESO 954 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 1
T E X T O S A P R O B AD O S EN P L E N A R I A
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 954 Bogotá, D. C., jueves, 20 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA
14 DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 78 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
legalización de los inmuebles donde funcionan los
HVWDEOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRVS~EOLFRV XR¿FLDOHV\
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Las entidades públicas serán pro-
pietarias de los bienes inmuebles donde funcionan
establecimientos educativos públicos u o¿ciales,
que hayan poseído ininterrumpidamente por más
de diez (10) años, a la entrada en vigencia de la
presente ley.
Parágrafo. La presente ley no aplica a los esta-
blecimientos educativos públicos u o¿ciales ubi-
cados en resguardos indígenas o de propiedad co-
lectiva de las comunidades negras u otros grupos
étnicos, o comunidades religiosas.
Artículo 2°. Para efectos de realizar el registro
ante la O¿cina de Registro de Instrumentos Públi-
cos respectiva, el representante legal de la entidad
pública deberá adelantar un proceso administra-
tivo breve y sumario, donde se incorporarán las
pruebas de la posesiyn, y se establecerá la identi¿-
cación del inmueble, las mejoras y las construccio-
nes que existan en él.
Este proceso dará aplicación a lo establecido en
la Parte Primera, Título III, del Código de Procedi-
miento Administrativo y de lo Contencioso Admi-
nistrativo para los procedimientos administrativos,
y, a los principios del debido proceso, igualdad,
buena fe, moralidad, participación, responsabili-
dad, transparencia, coordinación, economía, cele-
ridad, e¿cacia, imparcialidad, publicidad y contra-
dicción.
Agotado el proceso administrativo, se protoco-
lizará el expediente con sus anexos mediante escri-
tura pública otorgada en notaría, y se registrará el
acto correspondiente, ante la O¿cina de Registro
de Instrumentos Públicos.
Para efectos de esta ley, los derechos de notaria-
do y registro se liquidarán como acto sin cuantía.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su
sanción, promulgación y publicación en el Diario
2¿FiaO.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
permito presentar el texto de¿nitivo aprobado en
sesión Plenaria del Senado de la República el día
11 de diciembre de 2012, al Proyecto de ley nú-
mero 78 de 2012 Senado, por medio de la cual
se expiden normas para la legalización de los
inmuebles donde funcionan los establecimientos
HGXFDWLYRV S~EOLFRV X R¿FLDOHV \ VH GLFWDQ RWUDV
disposiciones y de esta manera continúe su trámite
legal y reglamentario en la honorable Cámara de
Representantes.
El presente texto fue aprobado en Plenaria de
Senado el 14 de diciembre de 2012 sin modi¿ca-
ciones.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
Página 2 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 954
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA
14 DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 126 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se declara Patrimonio Na-
cional Inmaterial la Semana Santa en el municipio
de Sabanalarga, en el departamento del Atlántico.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Nacional In-
material la Semana Santa en el municipio de Saba-
nalarga, en el departamento del Atlántico.
Artículo 2°. Autorizar al Gobierno nacional
para efectuar las asignaciones presupuestales en la
cuantía necesaria, para que sean incorporadas en
las leyes de presupuesto de las próximas vigencias,
de conformidad con lo establecido en los artículos
288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política.
Artículo 3°. El Gobierno nacional impulsará y apo-
yará ante los )ondos de Co¿nanciación y otras enti-
dades públicas o privadas, nacionales e internaciona-
les, la obtención de recursos nacionales adicionales
o complementarios a las apropiaciones para tal ¿n.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional
para efectuar los créditos y contracréditos a que
haya lugar, así como los traslados presupuestales
que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su
promulgación, y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
permito presentar el texto de¿nitivo aprobado en
sesión Plenaria del Senado de la República el día
14 de diciembre de 2012, al Proyecto de ley nú-
mero 126 de 2012 Senado, por medio de la cual
se declara Patrimonio Nacional Inmaterial la Se-
mana Santa en el municipio de Sabanalarga, en
el departamento del Atlántico, y de esta manera
continúe su trámite legal y reglamentario en la ho-
norable Cámara de Representantes.
El presente texto fue aprobado en Plenaria de
Senado el 12 de diciembre de 2012 sin modi¿ca-
ciones.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
***
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA
14 DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 132 DE 2012 SENADO
SRUODFXDOOD1DFLyQVHYLQFXOD\ULQGHKRQRUHVDOPX-
QLFLSLRGH9LOODGH/H\YDHQHOGHSDUWDPHQWRGH%R\DFi
DOFRQPHPRUDUVH HO %LFHQWHQDULRGHO 3ULPHU &RQJUH-
so de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se
enaltece el Nacimiento de Nuestra Primera Institución
5HSXEOLFDQD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula y rinde ho-
nores al municipio de Villa de Leyva, Boyacá, con
motivo de la conmemoración del Bicentenario del
Primer Congreso de las Provincias Unidas de la
Nueva Granada y se enaltece el Nacimiento de
Nuestra Primera Institución Republicana.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional
para que en cumplimiento de los artículos 150,
334, 341 y 359 de la Constitución Política, incor-
pore dentro del presupuesto general de la Nación
y/o impulse a través del Sistema Nacional de Co-
¿nanciación, apropiaciones necesarias que permi-
tan la ejecución de las siguientes obras de carácter
vital y de interés social para el municipio de Villa
de Leyva:
1. Construcción de la doble calzada Puente de
Boyacá-Samacá-Villa de Leyva.
2. Ejecución del plan maestro de acueducto
y del proyecto “Alianza por el Agua en Villa de
Leyva”, consistente en el fortalecimiento ad-
ministrativo; manejo ambiental, conservación,
adquisición de predios e infraestructuras para
acueductos.
3. Ejecución del plan maestro de alcantarillado.
4. Pavimentación de la vía Villa de Leyva-Ar-
cabuco.
5. Construcción del Centro de Convenciones de
Villa de Leyva.
6. Construcción de la segunda etapa del Co-
liseo.
7. Restauración del Claustro de San Francisco.
8. Construcción plaza de mercado.
9. Restauración y rehabilitación hidrológica del
río Leyva.
10. Construcción y dotación del Hospital San
Francisco.
11. Elaboración del diagnóstico y formulación
del Plan de Desarrollo Turístico de Villa de Leyva;
12. Restauración del macizo de Iguaque.
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dis-
puesto en el artículo anterior podrán concurrir la
Nación, el departamento de Boyacá y el municipio
de Villa de Leyva a través de convenios interad-
ministrativos; para ello realizarán las necesarias
y correspondientes apropiaciones presupuestales
necesarias.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promul-
gación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
permito presentar el texto de¿nitivo aprobado en
sesión Plenaria del Senado de la República el día
14 de diciembre de 2012, al Proyecto de ley nú-
mero 132 de 2012 Senado, por la cual la Nación
VHYLQFXOD\ ULQGHKRQRUHV DOPXQLFLSLR GH9LOOD
GH/H\YDHQHO GHSDUWDPHQWRGH%R\DFi DOFRQ-
PHPRUDUVHHO%LFHQWHQDULRGHO3ULPHU&RQJUHVR
de las Provincias Unidas de la Nueva Granada,
se enaltece el Nacimiento de Nuestra Primera
,QVWLWXFLyQ5HSXEOLFDQD \VH GLFWDQRWUDV GLVSR-
siciones y de esta manera continúe su trámite le-

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