Gaceta del Congreso del 21-02-2008 - Número 47PL (Contenido completo) - 21 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720537

Gaceta del Congreso del 21-02-2008 - Número 47PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Febrero 2008
Número de Gaceta47
GACETA DEL CONGRESO 47 Jueves 21 de febrero de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 47 Bogotá, D. C., jueves 21 de febrero de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 251 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural
de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta”
del municipio del Guamo, Tolima, y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Se pone a consideración del Congreso de la República y de la
opinión pública el presente proyecto de ley, por medio de la cual
se pretende elevar a la categoría de patrimonio histórico y cul-
tural de la Nación a la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de
Micolta” del municipio del Guamo, Tolima, y autorizar a su vez
al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura,
concurran al fomento, conservación y desarrollo de esta represen-
tativa Casa de la Cultura del Tolima y del país.
Este proyecto, el cual aspira a convertirse en ley de la Repúbli-
ca, se constituye en un sentido homenaje para una institución la
cual ha ejercido y ejerce un rol relevante en la expresión cultural
como parte integral de la identidad tolimense.
Reseña histórica
En el año de 1967 gracias a la propuesta de una distinguida
dama oriunda del municipio de Ortega, Tolima, pero hija adoptiva
del municipio del Guamo la señora Emma Arciniegas de Micolta
convocó a grandes personajes de la sociedad guamuna y gestionó
la propuesta de crear una Casa de la Cultura en dicho municipio
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manifestaciones.
Las primeras gestiones para la adquisición de recursos, como
de la infraestructura se consideró que la Plazuela Santa Bárbara
era el lugar apropiado por lo cual el alcalde de ese entonces el se-
ñor Alfredo Morad aceptó y legalizó la entrega de dicho lugar.
El doce (12) de julio de 1968 la Junta de Acción Comunal me-
diante Acuerdo número 001 procede a la creación de la biblioteca
pública, la cual obtiene personería jurídica el día 14 de julio de
PHGLDQWHOD5HVROXFLyQQ~PHUR¿UPDGDSRUHO*REHUQD-
dor Guillermo Lozano Simonelli y por su Secretario de Gobierno
Pedro León Oyuela.
En el segundo semestre del año 1972 se toma la determinación
de darle vida jurídica a la Casa de la Cultura, procediéndose a
nombrar la primera Junta Directiva la cual quedó integrada por
distinguidos personajes de la sociedad guamuna entre los más
destacados como; Presidenta su creadora doña Emma Arciniegas
de Micolta.
El siete (7) de noviembre de 1972, el Gobernador Jaime Polan-
co Urueña y su Secretario de Gobierno Gabriel King, le otorgan
personería jurídica mediante la Resolución número 1436.
En el año 1974 la Casa de la Cultura Emma Arciniegas de Mi-
colta abre sus puertas, es dada al servicio de la comunidad, con-
formada por: un salón múltiple con sus respectivos camerinos y
baños para la realización de actos culturales, talleres, conferencias
y demás reuniones, una biblioteca pública cuya dotación se logró
gracias a la realización de marchas del libro y un museo arqueoló-
gico en el cual se consignaron varias piezas arqueológicas encon-
tradas en la región.
Posteriormente fueron creadas las primeras agrupaciones fol-
clóricas, los grupos de danzas infantil y juvenil, bajo la dirección
del profesor Fernando Muñoz (q.e.p.d), así mismo la Estudianti-
na, el Coro Polifónico y la Banda Juvenil de Música dirigida por
el Maestro Roberto Díaz.
Hasta el año de 1986 el funcionamiento se logró gracias al apo-
yo del Gobierno Departamental, a partir de ese año la administra-
ción municipal asume el pago de las bibliotecarias, la aseadora y
el celador.
El 25 de enero de 1992 falleció su gran creadora doña Emma
Arciniegas de Micolta, cuyo cadáver fue colocado en cámara ar-
diente en el salón múltiple de su obra y es allí donde la Junta Di-
rectiva determina darle a la Casa de la Cultura, el nombre de su
fundadora.
Con la muerte de su fundadora la Casa de la Cultura pasa por una
reestructuración administrativa en cuanto a la Junta Directiva.
Desde 1992 hasta la fecha surgieron nuevas agrupaciones fol-
clóricas como: Comparsa de Los Pijaos, Comparsa Mitológica
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y Grupos de Danza en las categorías de preinfantil, prejuvenil y
Adultos las cuales han tenido grandes reconocimientos en el nivel
nacional y departamental. Igualmente se brinda capacitación en
otras áreas culturales como: teatro, artes plásticas, música y arte-
sanías.
Por otro lado con el apoyo del Instituto Tolimense de Forma-
ción Técnica Profesional de El Espinal, Tolima, se hace convenio
con programas de extensión, así mismo con el apoyo de Colcultu-
ra, se organizaron varios encuentros nacionales de cultura, igual-
mente durante 25 años hasta el año 2006 fue el eje principal en
la organización de la festividad del Corpus Christi; quien ha sido
la organizadora durante doce años del Festival Departamental de
Danza Inés Rojas Luna; fundadora del Festival Departamental de
Bandas Musicales Juveniles y Fundadora del Festival Nacional de
Danza Folclórica.
En el 2004 se logró parte del Plan Nacional de Lectura y Biblio-
tecas del Ministerio de Cultura, la donación de una moderna biblio-
teca, con la cual se presta servicio a la población estudiantil.
Actualmente con el apoyo de la comunidad se ha logrado una
reestructuración física como: área administrativa, sala de audio-
visuales y una sala exclusiva de lectura para niños y una sala de
danzas que es utilizada por varios establecimientos educativos del
municipio y de los grupos institucionales.
Fundamentos jurídicos
En consonancia con el artículo 154 de la Constitución Política
de Colombia, que autoriza al Congreso de la República a presen-
tar proyectos de ley, a la normatividad de la Ley 5ª de 1992, la
cual señala que las Comisiones Segundas de Senado y Cámara
son las encargadas de rendir los honores y monumentos públicos,
así como la Ley 3ª de 1992 de honores, sometemos a considera-
ción del Congreso el presente proyecto de ley, el cual respeta los
lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente los
artículos constitucionales y legales referentes al principio de lega-
lidad del gasto público, como veremos a continuación.
En este mismo sentido dentro del rango constitucional encon-
tramos que la Constitución Política de Colombia de conformidad
con el artículo 154 autoriza al Congreso a presentar proyectos de
ley relacionados con la iniciativa de gasto por parte del legislativo
y es bajo esta coyuntura que se somete el presente proyecto de
ley.
La Corte Constitucional considera que “El Congreso tiene la
iniciativa para presentar proyectos de ley que decreten un gasto,
pero su inclusión en el proyecto de presupuesto es una facultad
otorgada al Gobierno, de suerte que aquel no le puede impartir
yUGHQHVRHVWDEOHFHUXQPDQGDWRSHUHQWRULRD¿QGHTXHGHWHUPL-
nado gasto sea incluido en el presupuesto”.
La Ley 397 de 1997 en su artículo 4° señala que “el patrimonio
cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valo-
res culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el
conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmue-
bles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético,
plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecoló-
JLFROLQJtVWLFRVRQRURPXVLFDODXGLRYLVXDOItOPLFRFLHQWt¿FR
WHVWLPRQLDO GRFXPHQWDO OLWHUDULR ELEOLRJUi¿FR PXVHROyJLFR
antropológico y las manifestaciones, los productos y las represen-
taciones de la cultura popular”.
En cuanto al rol que el Estado debe cumplir en relación con la
cultura se dispone en el artículo 2° de la mencionada ley que “te-
niendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal
sobre la materia son la preservación del patrimonio cultural de
la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e
instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísti-
cas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.
Corolario de las anteriores consideraciones legales, sometemos
ante ustedes el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY NUMERO 251 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de
la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta”
del municipio del Guamo, Tolima, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese patrimonio histórico y cultural de la Na-
ción la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del mu-
nicipio del Guamo, Tolima.
Artículo 2°. El Congreso de la República de Colombia, concu-
rre a la declaración de patrimonio histórico y cultural de la Nación
a la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del munici-
pio del Guamo, Tolima, emitiendo en nota de estilo un pergamino
que contenga el texto de la presente ley.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través
del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, pro-
WHFFLyQFRQVHUYDFLyQ GLYXOJDFLyQ GHVDUUROOR \ ¿QDQFLDFLyQ GH
los valores culturales de la Nación.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su san-
ción y promulgación.
Del honorable Representante,
Javier Ramiro Devia Arias,
Representante a la Cámara
por el departamento del Tolima.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 20 de febrero del año 2008 ha sido presentado en este
Despacho el Proyecto de ley número 251 con su correspondiente
exposición de motivos, por el honorable Representante Javier Ra-
miro Devia Arias.
El Secretario General (E.),
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 252 DE 2008 CAMARA
por la cual se establece una sobretasa de impacto ambiental a la
H[SRUWDFLyQGHOFDUEyQSRUORVSXHUWRVPDUtWLPRV\ÀXYLDOHV\VH
crea un Fondo Fiduciario para el manejo de dicha sobretasa.
(OSUHVHQWHSUR\HFWRGH OH\WLHQHFRPR¿QDOLGDG FUHDUXQDVR-
bretasa de impacto ambiental que permita arbitrar recursos ten-
dientes a mitigar y a solucionar en gran medida el daño ambiental
que ha producido y seguirá produciendo la exportación del carbón
a cielo abierto por los puertos marítimos y probablemente en el
IXWXURHQORVÀXYLDOHV
EXPOSICION DE MOTIVOS
La exportación del carbón por los puertos marítimos, espe-
cialmente de la Costa Caribe, ha creado un impacto ambiental de
consecuencias predecibles a corto y largo plazo. A corto plazo, el
residuo del polvillo del carbón ha contaminado la atmósfera de
los ríos, arroyos, lagos, aguas subterráneas, la tierra y el suelo por

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