Gaceta del Congreso del 21-02-2020 - Número 96IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840790701

Gaceta del Congreso del 21-02-2020 - Número 96IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Febrero 2020
Número de Gaceta96
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 96 Bogotá, D. C., viernes, 21 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 321 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la participación
en política de los servidores públicos, de conformidad
Colombia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto
referente a las condiciones en que los servidores
públicos pueden participar en actividades de los
partidos, movimientos políticos, y controversias
políticas.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de esta ley se aplicarán a todos los
servidores públicos enunciados en el artículo 123
de la Constitución Política y en las disposiciones
legales que lo desarrollan, excepto en la prohibición
establecida en el artículo 127 de la Constitución
Política.
Artículo 3°. Intervención de los Servidores
Públicos. Los servidores públicos previstos en el
artículo 2° de la presente ley podrán participar en
los actos políticos, siempre y cuando las realicen
fuera del horario laboral, sean llevadas a cabo fuera
de las instalaciones de la entidad donde realizan sus
actividades laborales y sin utilizar bienes o recursos
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siguientes eventos:
a) Participar en la preparación de propuestas de
la campaña electoral o formación de política estatal,
así como en eventos de carácter programático de la
misma;
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
b) Participar en simposios, actos públicos,
conferencias, foros, congresos, que organicen
partidos, movimientos políticos o grupos
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c) Portar prendas de vestir alusivas a campañas
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Parágrafo 1°. El servidor público que ejerza
jurisdicción, sea autoridad civil o política, tenga a
cargo la dirección administrativa, se desempeñe en
los órganos judicial, electoral, de control, que forme
parte de comités, juntas o directorios políticos del
orden nacional, departamental, distrital y municipal,
y de las entidades descentralizadas territorialmente
y por servicios, no podrá asistir ni participar en los
actos convocados para promocionar candidatos
de los partidos o movimientos políticos, o grupos
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el delito establecido en el artículo 422 de la Ley 599
de 2000.
Parágrafo 2°. Los servidores públicos de que
trata el presente artículo, no podrán ostentar
representación alguna en los órganos de dirección
o administración de los partidos, o movimientos
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dignidades o vocería en los mismos, salvo que se
encuentren en licencia no remunerada y el cargo que
ostenten no implique el ejercicio de jurisdicción o
autoridad política, civil, administrativa.
Parágrafo 3°. Quienes pretendan realizar otras
actividades dentro de las campañas electorales,
distintas a las autorizadas por la presente ley, o
dedicarse de tiempo completo a las mismas, deberán
retirarse de sus cargos.
Parágrafo 4°. Las actividades políticas que
se realicen en campaña electoral anteriormente
descritas solo podrán ejercerse dentro de los cuatro
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(4) meses anteriores al día en que se realizarán las
respectivas elecciones.
Artículo 4°. Prohibiciones de los Servidores
Públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás
normas que regulan la materia, durante la campaña
electoral los servidores públicos contemplados en el
artículo 2° de la presente ley, no podrán:
a) Difundir propaganda electoral a favor o en
contra de cualquier partido o movimiento político,
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de televisión, radio o de impresos de cualquier
naturaleza, salvo las excepciones contempladas en
la ley;
b) Coaccionar o constreñir, en cualquier forma,
a los empleados que estén a su cargo, para que
respalden alguna ideología, campaña o candidatos,
       
o el ejercicio del voto; así como favorecer con
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dentro de la entidad a su cargo participen de su
misma causa o campaña política.
c) Utilizar bienes del Estado, información
reservada o recursos del erario para participar en
el desarrollo de las actividades o controversias
políticas;
d) Realizar actividades relacionadas con
organizaciones políticas o campañas electorales,
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desarrollo de sus funciones;
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ciudadanos o a las comunidades, que induzca o

f) Recibir remuneración alguna por su
actividad política;
g) Desde la inscripción de las candidaturas
y hasta el día de las votaciones, los servidores
públicos no podrán inaugurar obras públicas o dar
inicio a programas de carácter social en reuniones
o eventos en los que participen candidatos a la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, el
Congreso de la República, gobernaciones, asambleas
departamentales, alcaldías, concejos municipales o
distritales y juntas administradoras locales;
h) Emitir opiniones a favor o en contra de
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públicas o en desarrollo de las funciones de su cargo;
i) La Presidencia de la República, los
Ministerios, gobernaciones, alcaldías y las entidades
descentralizadas del orden nacional, departamental,
municipal o distrital, dentro de los 4 meses anteriores
a las elecciones no podrán celebrar convenios ni
contratos interadministrativos, para la ejecución de
recursos públicos. Igualmente, les queda prohibido
destinar recursos de las entidades a su cargo, o de
aquellas en que participen como miembros de sus
juntas directivas, que se entreguen o distribuyan en

Solo se podrán celebrar contratos y convenios
interadministrativos para aquellos asuntos
de seguridad nacional, soberanía, estados de
emergencia.
Parágrafo. La nómina de las entidades del
orden nacional y territorial o de cualquiera de sus
entidades descentralizadas, sea en cargos de libre
nombramiento o remoción, o por prestaciones de

(4) meses anteriores a las elecciones, salvo que se
trate de proveer cargos por faltas absolutas, por
muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente
aceptada, y en los casos contemplados en los literales
e), f), g), h), i), j), k) y n) del artículo 41 de la Ley
909 de 2004.
Artículo 5°. Candidatura de servidores públicos.
Los servidores públicos que, de conformidad con la
ley, el reglamento o manual de funciones que rige para
sus cargos ejerzan autoridad civil, administrativa o
política en el mismo municipio o departamento en
el que pretenden ser candidatos deberán renunciar al
cargo 12 meses antes de la elección.
Por su parte, los servidores públicos que no
ejerzan las funciones descritas en el inciso anterior,
deberán renunciar 12 meses antes de la fecha de
inscripción de la candidatura.
Artículo 6°. Faltas Disciplinarias. Además de las
conductas consagradas en los artículos 34 y 35 de la
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también se consideran faltas gravísimas la violación
de las prohibiciones establecidas en el artículo 5° de
la presente ley.
Artículo 7°. Derogatorias. La presente ley deroga
el artículo 10 del Decreto 2400 de 1968; el artículo
201 del Decreto 2241 de 1986; los artículos 38 y 39
de la Ley 996 de 2005, y las demás normas que le
sean contrarias.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su promulgación.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 321 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la participación
en política de los servidores públicos, de conformidad
Colombia, y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto
El presente proyecto de ley busca desarrollar
lo estipulado en el inciso tercero del artículo 127

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