Gaceta del Congreso del 21-03-2007 - Número 88ICPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 21 Marzo 2007 |
Número de Gaceta | 88 |
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
INFORMES DE CONCILIACION
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVI - Nº 88 Bogotá, D. C., miércoles 21 de marzo de 2007 EDICION DE 12 PAGINAS
INFORME DE CONCILIACION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 49 DE 2006 SENADO, 108 DE
2006 CAMARA
por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Re-
gistrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el
Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2007
Doctores
DILIAN FRANCISCA TORO
Presidenta Senado de la República
ALFREDO APE CUELLO BAUTE
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
L. C.
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 49 de
2006 Senado, 108 de 2006 Cámara, por la cual se organiza el concurso de
méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en con-
cordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.
En nuestra condición de conciliadores de acuerdo con la designación efec-
de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de
la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su con-
ducto a consideración de las plenarias, el presente informe de conciliación
del proyecto de ley de la referencia, bajo las siguientes consideraciones:
Los textos denitivos de las plenarias tanto del Senado de la República
como de la Cámara de Representantes presentan diferencias de técnica en la
redacción tanto de las nomenclaturas de los artículos como en ellos mismos,
sin presentarse cuestiones de fondo, bajo tal entendido, nos permitimos seña-
lar en cada uno de los artículos de la propuesta acogida:
Del artículo 2°.
Acogemos la redacción del texto aprobado en la Cámara de Representan-
tes, en cuanto a la nomenclatura del artículo, el cual quedará así:
ARTICULO 2°. DEL ORGANIZADOR DEL CONCURSO DE MERITOS.
Del artículo 3°.
Acogemos la redacción del texto aprobado en el Senado de la República,
en cuanto a la nomenclatura del artículo, el cual quedará así:
ARTICULO 3°. FUNCIONES DEL ORGANIZADOR DEL CONCURSO
DE MERITOS.
Del artículo 4° , en su numeral 3°, literal a).
Acogemos la redacción del texto aprobado por la plenaria de la Cámara de
Representantes, el cual quedará así:
ARTICULO 4°.
3…
a) Experiencia en el desempeño de cargos en el sector público en el nivel
directivo o superior; en el ejercicio de la profesión de abogado y/o de cátedra
universitaria en disciplinas jurídicas anes con la administración pública o
en áreas relacionadas con el cargo de Registrador.
Del artículo 4°, en su parágrafo.
Acogemos la redacción del texto aprobado por la plenaria del Senado de la
República, el cual quedará así:
ARTICULO 4°…
Parágrafo. En todo caso, la entrevista que se le haga a los candidatos
tendrá un valor mínimo del 30% del puntaje total.
Del artículo 4°, en su numeral 5.
Acogemos la redacción del texto aprobado por la plenaria de la Cámara de
Representantes, el cual quedará así:
ARTICULO 4°…
5. En el reglamento se establecerá el contenido, los procedimientos de
cada una de las etapas y el puntaje correspondiente a cada criterio de selec-
ción.
Del artículo 5°.
Acogemos la redacción del texto aprobado por la plenaria del Senado de la
República, el cual quedará así:
ARTICULO 5°. En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación
del período del titular, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán encargar a un interino
por un periodo no mayor a la duración del concurso de méritos.
El texto conciliado quedará así:
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